Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 37472 DE 2020

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto articulación con la educación media e incapacidad mayor a veinte días en especialización tecnológica.

En respuesta a su oficio radicado con el número 2-2020-032162 NIS: 2020-02-192094 del 9 de septiembre de 2020, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre articulación con la educación media e incapacidad en especialización tecnológica; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

1. Para los aprendices de articulación con la media cuando la cancelación de la matricula se efectúa por retiro voluntario o por un proceso por deserción; se debe aplicar la sanción establecida de seis (6) meses que indica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada.

2. Teniendo en cuenta que los aprendices de articulación empiezan su formación con el SENA a nivel técnico en grado décimo, qué pasa cuando pierden el año escolar (en grado 10) con la institución educativa, se quedan sin la formación técnica SENA?, podrían repetir grado 10 con la institución educativa y matricularse nuevamente con el SENA en el mismo programa nivel técnico o con otro centro de formación en otro programa.

3. Para este Centro de Formación también es importante que nos indiquen, si los aprendices que adelantan una formación en los programas de especialización tecnológica, teniendo en cuenta que el tiempo de duración de la misma es de 6 meses, no deben adelantar etapa productiva y tienen una incapacidad médica superior a 20 días, se deben aplazar.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Ministerio de Educación Nacional asumió como política nacional la articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales, tanto generales como específicas y determinó como una de las responsabilidades de las instituciones educativas desarrollar acciones como la organización por módulos y créditos de sus programas de formación en competencias laborales específicas para hacer posible su articulación con la oferta de la media orientada al trabajo por medio de procesos de articulación.

El programa de articulación con la educación media se rige por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009, en el artículo 3.12, y lo establecido en el Manual para la articulación del Sena con la educación media, adoptado por medio de la Resolución 1113 de 2017.

La articulación es un proceso que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos y recursos humanos, económicos y de infraestructura de la educación media con los de la educación superior, la formación profesional integral y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, que permite la movilidad educativa, la permanencia en el sistema, la exploración vocacional y de competencias en los jóvenes, para la construcción de sus proyectos de vida y/o la inserción al mundo del trabajo.

La esencia de la estrategia de articulación del Sena con la educación media es posibilitar a los estudiantes que reciban formación técnica laboral, mientras cursan los grados décimo (10) y undécimo (11), por esto, los momentos de inicio y la finalización de su capacitación deben coincidir con el inicio del período académico del grado décimo (10) y la finalización del periodo académico del grado undécimo (11).

Los programas de articulación con la educación media busca darle a los jóvenes bachilleres la oportunidad de capacitarse en los dos últimos años de colegio con el Sena, y que a su vez, puedan tener dos diplomas; uno como bachiller y otro como técnico.

Ahora bien, se considera aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación de la entidad en cualquier tipo de formación, bien sea, titulada o complementaria, que realice su proceso de formación de manera virtual, presencial o combinada, y como gestores principales de su proceso deben participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.

En consecuencia, los estudiantes de colegios que se inscriben para adelantar programas de formación con la estrategia de articulación con la educación media del Sena, adquieren la calidad de aprendices, cuentan con los mismos derechos, deberes y prohibiciones y se rigen por el Reglamento del Aprendiz en lo referente a esta formación; en situaciones de incumplimiento, faltas, medidas formativas y sanciones.

Por otra parte, los estudiantes de la educación media deben inscribirse y matricularse en programas de formación técnica que correspondan con su orientación vocacional; se trata de una decisión autónoma de cada joven, recibir formación en un programa determinado, matricularse o no matricularse.

- Los estudiantes de educación media en calendario A, iniciarán formación en la primera semana de febrero (grado 10) y finalizarán su formación en noviembre del año siguiente (grado 11).

- Los estudiantes de educación media de calendario B, iniciarán su formación en el mes de agosto del año uno (grado 10) y finalizarán su formación en junio del año 3 (grado 11).

Por lo tanto, el aprendiz a quien le ha sido cancelada la matrícula por retiro voluntario o por deserción, es sujeto de sanción y no podrá inscribirse en un programa de formación titulada del Sena dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de estos hechos. Es preciso resaltar, que en este tipo de formación existe simultaneidad de la educación con la formación técnica, característica que ha de tenerse en cuenta, así como el momento en que fue registrada la novedad en el sistema de gestión.

En referencia al caso planteado de aquel aprendiz que no apruebe el grado escolar y se encuentre matriculados en un programa de articulación con el Sena, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

Para ingresar al programa de técnico laboral en el Sena, el estudiante debe estar cursando décimo grado; y para continuar, debe estar matriculado en el grado once.

No obstante, si el estudiante pierde el año escolar (décimo) pero aprueba los módulos o currículos que hacen parte del programa de técnico laboral que cursó en el Sena, eso significa que no es necesario que los vuelva a repetir, lo que debe repetir es el año escolar. En este caso se considera que debe esperar un año escolar y luego en el siguiente año en que se matricule a once, podrá continuar con los módulos o currículos que integran el programa de técnico laboral en el Sena.

De igual manera, en caso que pierda el grado once pero aprueba el programa del Sena, el aprendiz podrá obtener la certificación como técnico laboral, ya que no es requisito para ser certificado haber aprobado el grado escolar.

Por otra parte, en el caso del aprendiz que se encuentre adelantando una especialización tecnológica y que haya sido incapacitado por un periodo superior a veinte (20) días, ha de aplicarse lo establecido en el Reglamento del Aprendiz en el artículo 22, que al respecto señala lo siguiente:

“Las incapacidades médicas que superen (20) días calendario darán lugar a un aplazamiento, previa notificación al aprendiz”

Por lo tanto, el aplazamiento de la formación que adelante a cualquier aprendiz Sena, por esta causa, opera de manera automática.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto se procede a responder los interrogantes formulados, así:

Los estudiantes que se encuentran matriculados en un programa de articulación con la educación media del Sena, tienen la calidad de aprendices, por lo tanto se regirán por lo establecido en el Reglamento del aprendiz y se les aplicará la sanción establecida, en caso de retiro voluntario o deserción.

Debe tener presente que en este tipo de formación existe simultaneidad de la educación con la formación técnica y se desarrolla de manera paralela, características que han de tenerse en cuenta, así como el momento en que fue registrada la novedad en el sistema de gestión.

Si un estudiante pierde el año escolar (décimo) pero aprueba los módulos o currículos que hacen parte del programa de técnico laboral que cursó en el Sena, eso significa que no es necesario que los vuelva a repetir, lo que debe repetir es el año escolar. En este caso se considera que debe esperar un año escolar y luego en el siguiente año en que se matricule a once, podrá continuar con los módulos o currículos que integran el programa de técnico laboral en el Sena.

Al aprendiz que ha sido incapacitado por un período superior a veinte (20) días y que se encuentra adelantando una especialización tecnológica en el Sena, opera el aplazamiento automático, tal y como lo contempla el reglamento del aprendiz en su artículo 22.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.