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CONCEPTO 38826 DE 2020

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Coordinadora Administrativa Centro de Biotecnología Agropecuaria Regional Cundinamarca
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: concepto viabilidad de apoyo instructores nuevos

En respuesta a su comunicación de fecha 11 de diciembre de 2020 sin radicar, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de apoyo a instructores del SENA en el estudio de requisitos para la contratación 2021; de manera comedida le informo.

En su comunicación de consulta manifiesta:

De la manera más atenta me dirijo a usted con el fin de solicitar concepto jurídico respecto a la siguiente situación que se presenta en el Centro de Biotecnología Agropecuaria Sena Regional Cundinamarca:

Para la contratación de instructores vigencia 2021 el Director General del Sena expidió la Circular 01-3-2020-000195 del 4 de noviembre de 2020,“mediante la cual se imparten directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para la vigencia 2021 (artículo 32- numeral 3o. Ley 80 de 1993)”.  

Para conformar el Comité de verificación de requisitos para la contratación de instructores vigencia 2021, el Centro de Biotecnología Agropecuaria se apoyó en los instructores que no tenían vacaciones y que se vincularon durante la vigencia del Decreto 491 de 2020 y que a la fecha se encuentran en etapa de inducción de acuerdo con lo indicado en el inciso final del artículo 14: que establece: //... Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.//.  

Igualmente la emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el próximo 28 de febrero de 2021 mediante la Resolución 385 de 2020.

Por lo anterior nuestra inquietud se relaciona en el sentido de que sea viable apoyarnos en estos instructores para que nos colaboren con el estudio de requisitos para la contratación 2021 debido a que no salen a vacaciones y además el proceso de inducción se aplazaría ya que los funcionarios que están impartiéndola están de vacaciones.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 7o del Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, dispone: “(…) Artículo 7o.- Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo.”

Específicamente sobre el programa de inducción señala:

a. Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son:

1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.

2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad; (...).

Por otra parte, el Decreto 491 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, dispone en su artículo 14 lo siguiente:

 “... En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia…”

Así mismo, mediante sentencia C-242 de 2020 la Honorable Corte Constitucional declaro exequible el Decreto en mención, en la cual sobre el extracto de norma transcrito hace la siguiente reflexión:

“ En este sentido, se advierten razonables la autorización para que se realicen los nombramientos y posesiones por medios virtuales y, además, la estipulación de que el período de prueba sólo iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria, pues son directrices que tienen en cuenta las limitaciones existentes para la prestación normal del servicio y reconocen que la calificación de un servidor en medio de las restricciones logísticas de la pandemia puede derivar en escenarios de arbitrariedad.”

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la circular externa No.009 de 2020 para los Representantes Legales y Jefes de Unidades de personal de las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, de los Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal, en el cual dispone que:

“Los elegibles nombrados y posesionados en vigencia del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia, momento en el cual se deberán concertar los compromisos correspondientes para la evaluación del desempeño laboral del período de prueba.”

Finalmente es pertinente traer a colación el concepto 155921 de 2020 emitido por Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual al respecto del tema objeto de consulta es claro en advertir que en virtud del inciso final del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria los servidores públicos que hayan sido nombrados y posesionados en los cargos de carrera administrativa producto del concurso de méritos y de la respectiva lista de elegible en firme, estarán en etapa de inducción y su período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. Puntualmente dispone:

“De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismos se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar su periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual concursó.”

Que dentro de los pasos que incluye la inducción, se encuentran: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar.[1]

Por lo anterior, podemos concluir que, los instructores que fueron nombrados y posesionados durante la Emergencia Sanitaria, deben permanecer en inducción y realizar las actividades propias de esta etapa, cuya responsabilidad está a cargo de la entidad hasta tanto la emergencia no termine, esto teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución 2230 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social la cual expresa que el termino será hasta el 28 de noviembre de 2021.

De esta manera se debe analizar por parte Centro de Biotecnología Agropecuaria Regional Cundinamarca, si el apoyo en el estudio de requisitos para la contratación 2021, se enmarca dentro de la inducción de los instructores, si la respuesta es negativa se debe obviar dicha posibilidad.

CLONCLUSION

El artículo 7o del Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, dispone: “(…) Artículo 7o.- Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo.”

Por lo anterior, podemos concluir que, los instructores que fueron nombrados y posesionados durante la Emergencia Sanitaria, deben permanecer en inducción y realizar las actividades propias de esta etapa, cuya responsabilidad está a cargo de la entidad hasta tanto la emergencia no termine, esto teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución 2230 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social la cual expresa que el termino será hasta el 28 de noviembre de 2021.

De esta manera se debe analizar por parte Centro de Biotecnología Agropecuaria Regional Cundinamarca, si el apoyo en el estudio de requisitos para la contratación 2021, se enmarca dentro de la inducción de los instructores, si la respuesta es negativa se debe obviar dicha posibilidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Concepto 155921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

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