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CONCEPTO 39582 DE 2017

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Solicitud de Información sobre ejecución del contrato de aprendizaje y privación de la libertad del aprendiz. Sin radicar.

En atención a la solicitud de información, sin radicar de fecha 31 de julio de 2017, en la cual manifiesta:

“Agradezco su apoyo si se ha emitido concepto sobre el desarrollo de la etapa productiva para el caso de aprendices que se encuentran privados de la libertad en centro de reclusión o casa por cárcel, adicionalmente, situaciones que se derivan del mismo, como la etapa del proceso si esta como sindicado o condenado y las implicaciones, la modalidad de etapa productiva que desarrollarían, el seguimiento, los tramites y normatividad entre otras Código Penitenciario y Carcelario.”

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Revisados nuestros archivos, y consultado el normograma del DENA, no hemos encontrado conceptos sobre situaciones similares a la que se plantea en la solicitud.

Sin embargo, como un lineamiento general podemos decir que la situación particular que tenga un aprendiz no modifica la normatividad que rige el contrato de aprendizaje.

En este sentido, independientemente de las condiciones personales del aprendiz, el marco normativo para la ejecución y desarrollo del contrato de aprendizaje está dado fundamentalmente por la Ley 789 de 2002, artículo 30 y subsiguientes, el Decreto 933 de 2003 “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 2585 de 2003, “Por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003”, el Acuerdo SENA No. 7 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”. Decreto 1072 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Capitulo 3.

Como es natural, la normatividad mencionada no soluciona la casuística que se puede presentar en la práctica y la realidad social, se trata de un marco normativo en el cual debe analizarse cada situación para, de acuerdo con lo estudiado, ver cómo se adecuan los hechos al hipotético normativo.

Frente al planteamiento de la comunicación, es imposible dar un lineamiento general y abstracto, pues además de tener que actuar dentro del marco jurídico del contrato de aprendizaje, deben tenerse en cuenta un sin número de factores adicionales propios de la condición particular del aprendiz privado de la libertad.

Es diferente si al aprendiz ya se le ha definido su situación judicial y se encuentra en calidad de condenado o de imputado, si el aprendiz ya está condenado, debe analizarse si tiene algún beneficio como el de “extramuros” para poder trabajar, o tiene casa por cárcel, o una libertad condicional que le permita ejecutar el contrato de aprendizaje, o si existe algún convenio entre el SENA y el establecimiento carcelario, etcétera. Es infinito el número de posibilidades o condiciones que podamos imaginar en este caso.

En este sentido, teniendo como referencia el marco regulatorio del contrato de aprendizaje, corresponde en cada caso analizar si, por ejemplo, se da o no una causal para la terminación del contrato de aprendizaje, o si es una detención preventiva que deba manejarse como fuerza mayor que permita la suspensión del contrato, o cualquier otro aspecto particular que, o bien permita continuar con la ejecución del contrato, o que obligue a su suspensión o, en últimas que se configure una causal de terminación del mismo, bien sea como consecuencia de la deserción o de una grave falta de las estipuladas en la normatividad.

En todo caso, la solución frente a la privación de la libertad de un aprendiz, debe buscarse según las condiciones particulares de cada caso y dentro del marco normativo del contrato de aprendizaje, sin perjuicio de tener que recurrir a otras normatividades como es régimen penitenciario o los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

Finalmente, me permito recordar lo dispuesto en la Circular Jurídica No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta, y cuyo acápite pertinente dice:

“(….) // 5. Emitir y establecer directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad”, me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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