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CONCEPTO 39709 DE 2018

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

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ASUNTO: Asesoría comités técnicos de Centro.

Es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta para el trámite respectivo, y cuyo acápite pertinente señala:

[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.

En consecuencia, de lo anterior consideramos que la solicitud se hace a título personal, sin entrar a definir la conducta asumida por quien la eleva, debido a que por medio de conceptos jurídicos no es viable analizar situaciones particulares ni evaluar actuaciones de los servidores públicos o contratistas del SENA, sin tener en cuenta lo señalado en la citada circular.

Ahora bien, en atención a su email del 21 de junio de 2018, mediante el cual solicita se le informe si para la Regional Casanare en donde se cuenta con un solo centro de formación puede un delegado de la mesa sectorial de producción de hidrocarburos ser integrante o invitado cuando el Consejo Regional se reúna, al respecto me permito señalar:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 21 del Decreto 249 de 2004, señala que en cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, según el caso, el cual estará integrado así:

1. Un experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso;

2. Un delegado del Ministerio de la Protección Social;

3. Cuatro representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del Consejo Directivo Nacional;

4. Un representante de la Conferencia Episcopal; ( se elimina su participación ver sentencia C-664 de 2016.)

5. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores, designados por aquellas que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados;

6. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

El Director Regional o del Distrito Capital asistirá a las reuniones del Consejo Regional o Distrital con voz pero sin voto.

A su vez, el artículo 23 ibidem determina que las Direcciones Regionales serán ejercidas por un Director de libre nombramiento y remoción, que será el representante del Director General y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento y señala entre otras Direcciones regionales del SENA, la Regional Casanare.

De igual manera, el parágrafo 1 del artículo 26 del Decreto 249 de 2004, dice que en los Departamentos de Caquetá, Casanare, Choco, San Andres y Sucre los Directores regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional.

En concordancia con la Resolución No. 1215 del 24 de junio de 2016 “Por la cual se redefinen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones.”, el cual prevé para la Regional Casanare el Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare.

Por lo tanto, el Director Regional de Casanare tiene la facultad de ejercer las funciones como subdirector del Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare.

Ahora bien, en cuanto a los Comités Técnicos de Centro, se tiene que el artículo 22 de La Ley 119 de 1994 establece que cada Centro del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, del cual formará parte un representante del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, dependiendo de la cobertura y características del Centro, así como empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector, preferiblemente domiciliados en la misma región. El Consejo Directivo Nacional del SENA, reglamentará la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro.

El Decreto 249 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 2520 de 2013, en su artículo 29 establece la conformación de los Comités Técnicos de Centro, indicando que los mismos podrán corresponder a un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos; los cuales tendrán un radio de acción nacional o local, según el caso, y estarán integrados así:

1. Tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados;

2. Un experto designado por la correspondiente Mesa sectorial;

3. Dos expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores, que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), tener el mayor número de trabajadores afiliados;

4. Un experto de reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital.

Por su parte, el artículo 30 del Decreto 249 de 2004 señala las funciones de los Comités Técnicos de Centro y en su parágrafo 1 y 2o establece lo siguiente:

“Artículo 30 Funciones de los Comités Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan: (…)

Parágrafo 1o. Ninguno de los integrantes de los Comités Técnicos de Centro, podrán tener vinculación laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las reuniones en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento podrán ser sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar.

Parágrafo 2o. En los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Choco, Guainía, San Andres, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, salvo que se trate de un Comité Técnico que corresponda a varios centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos.

En consecuencia, el Consejo regional de Casanare es quien debe asumir las funciones del Comité Técnico de Centro ya que la Regional Casanare solo cuenta con un solo Centro de Formación profesional, es decir el Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare.

Por otro lado, el Consejo Regional de la Regional Casanare tiene que estar integrado por los representantes de las entidades y organizaciones señaladas en el artículo 21 del Decreto 249 de 2004, anteriormente descrito, y allí no aparece la participación de un delegado de la mesa sectorial de producción de hidrocarburos.

En cuanto a los invitados a las reuniones del Consejo Directivo Regional el artículo precitado solo prevé que el Director Regional asistirá a las reuniones del Consejo Regional con voz pero sin voto y no se establece la participación de otras entidades o personas como invitados a las reuniones.

De igual manera, se debe verificar lo señalado en el reglamento del Consejo Directivo Regional de Casanare ya que el numeral 6 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, faculta al Consejo Directivo Regional a “ dictar su propio reglamento, el cual contemplará entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones y sus mecanismos de citación.”

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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