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CONCEPTO 40062 DE 2017
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Señor Instructor
RAFAEL GUILLERMO PIZARRO YEPES.
Instructor de Bilingüismo del Centro de Tecnologías del
Transporte de la Regional Distrito Capital.
rpizarro@sena.edu.co
ASUNTO: Solicitud sobre evaluación SSEMI. Sin radicar.
En atención a la solicitud, sin radicar de fecha 31 de julio de 2017, en la cual manifiesta su desacuerdo, previas consideraciones de carácter personal y de carácter legal, sobre su calificación o evaluación SSEMI, haciendo las siguientes solicitudes:
“De manera respetuosa y teniendo en cuenta lo anterior, solicito:
1. Me informe si sabe de alguna latente modificación o actualización al decreto con respecto a esta parte, toda vez que el SENA está a la vanguardia en tendencias educativas (ahora se habla de créditos, módulos, semestre, trimestre, etc.) y respeta el principio de movilidad académica, es decir, permite a nuestros aprendices pasar de un sistema de logros, competencias, o trimestral a otro semestral o por créditos (articulación con la media y cadena de formación).
2. Evaluar la posibilidad de hacer una equivalencia para los programas no semestralizados del SENA (valer dos trimestres cursados y aprobados por un trimestre) que me permita obtener, por lo menos, los catorce (14) puntos faltantes, correspondientes a los trimestres/semestres aprobados para la obtención de mi título "Técnico Profesional en Gestión Contable y Financiera" (Doce (12) meses de ETAPA LECTIVA + nueve (9) meses de ETAPA PRODUCTIVA = 21 meses / 6 = 3.5 semestres x 4 puntos = 14 puntos).
3. Corregir el grado 11 asignado (126 puntos), si hay lugar, sumando 14 puntos, para un total de 140 puntos, equivalente a grado 13 en el SSEMI.
4. Equiparar, si procede, los antiguos Certificados de Aptitud Profesional (CAP), bien sea como Instructor o Trabajador Calificado, con la "Norma de Competencia Laboral 240201044: Orientar Procesos Formativos Presenciales..." u otras similares”.
Nos manifestamos en el siguiente sentido.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Teniendo en cuenta su solicitud, es necesario precisar que no podemos darle una solución a su caso particular y concreto por cuanto esta Coordinación carece de competencia tanto para asesorar a particulares en sus intereses frente a al SENA, como para pronunciarnos sobre la actuación de sus directivos y mucho menos para modificar los actos administrativos que profieran.
Por lo expuesto, resolvemos su solicitud del primer interrogante, informándole que la norma vigente es el decreto 1424 de 1998, la cual solo ha tenido una modificación pero no en temas relacionados con su consulta.
Frente a los puntos 2 y 4, no es competencia de esta Coordinación el manejar las equivalencias o asimilaciones para darle alcance a unos determinados puntajes, por cuanto esto es del resorte exclusivo de la autoridad competente para adelantar el proceso de evaluación del SSEMI.
En lo que se refiere al punto 3, la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no tiene ninguna competencia para modificar las decisiones adoptadas por otras dependencias del SENA. Debe recordarse que sin una persona encuentra que un pronunciamiento administrativo de carácter particular, riñe con la normatividad vigente, el camino a seguir es el señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, mediante la interposición de los recursos que otorga la ley.
Finalmente precisamos que nuestros conceptos, tal como se señaló inicialmente no son de carácter obligatorio ni tienen fuerza vinculante, son herramientas que permiten una interpretación de la normatividad con unidad de criterio y buscando que la actuación administrativa se ciña a las normas que regulan cada materia.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA