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CONCEPTO 40321 DE 2016

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Cobro de certificaciones contractuales.

Apreciado doctor

En atención a su email del 01 de agosto del presente año mediante el cual solicita se le informe si al interior de la entidad está autorizado y/o reglamentado el cobro de las certificaciones contractuales y se le informe los lineamientos aplicables y si es procedente que el Centro reglamente el tema en razón a la cantidad de solicitudes lo cual incrementa trámites administrativos, tinta y papel, al respecto le informo que al interior de la entidad no se cuenta con una normatividad que autorice el cobro de las certificaciones contractuales.

Por otra parte, la resolución No. 359 del 10 de marzo de 2016, “Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se asignan unas funciones y se deroga la Resolución número 725 de 2013.”, en el título III., otras disposiciones. - capítulo I reproducción de documentos y costo de copia, dispone:

“ARTÍCULO 50. REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.

ARTÍCULO 51. EXPEDICIÓN DE FOTOCOPIAS. Las fotocopias solicitadas serán expedidas por el Sena, a costa del interesado, quien cancelará el valor fijado en este reglamento, cuando el número de copias solicitadas sea superior a diez (10).

Si en la dependencia respectiva no se pudieran reproducir los documentos, el Jefe de la Dependencia designará un funcionario para que acompañe al solicitante al lugar donde se hará la reproducción.

ARTÍCULO 52. VALOR DE LAS FOTOCOPIAS. El valor de cada fotocopia será de cien pesos ($100,00) moneda legal. Si el peticionario solicita que el documento sea grabado en DVD el valor a cobrar es de ochocientos cincuenta pesos ($850.00) moneda legal. Estos valores se reajustarán anualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995. Las fotocopias solicitadas por entidades del Estado, ciudadanos desplazados o sus organizaciones, serán gratuitas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las fotocopias superen los diez (10) folios, el funcionario competente de suministrarlas deberá antes del cumplimiento del término de diez (10) días, informar al peticionario el valor de las fotocopias a pagar e indicarle que una vez allegue el recibo de consignación se procederá dentro de los tres (3) días siguientes a hacerle entrega de las mismas.

PARÁGRAFO 2o. El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser cancelado siguiendo la ruta establecida para pago de copias, ingresando a la página web de la entidad, link atención al ciudadano/pagos en línea, previo registro de los datos, para posteriormente efectuar la transacción bancaria.

En todo caso, el funcionario responsable de expedir las copias, deberá informar al peticionario de forma clara y precisa el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para efectuar el pago.

PARÁGRAFO 3o. Ningún servidor del Sena podrá eximir del pago anterior a ninguna persona natural o jurídica que presente solicitud de copias de documentos a la entidad, salvo las excepciones previstas en esta resolución.so pena de infringir el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, según el cual es deber de todo servidor público: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado”

Por lo tanto, solo es viable el cobro de las copias de los documentos que reposan en la entidad.

De otro lado, le informo que el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, no le asigna la competencia para reglamentar al interior del centro el cobro de las certificaciones contractuales, como tampoco tiene delegada dicha disposición.

Finalmente cualquier inquietud sobre el particular consultar o elevar petición de asignación de recursos a la Direccion Administrativa y Financiera.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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