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CONCEPTO 41980 DE 2017

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

ERIKA VIVIANA NIEVES ARIZA

Asistente de recursos humanos

asisrecursohumano@basicfarm.com

Bogotá D.C.

Asunto: Cuota de contratos de aprendizaje regulada y voluntaria

Respetada señora Erika Nieves:

En atención a la comunicación

Software con radicada en el Ministerio de Trabajo con No. 11EE2016120000000016831 del 17 noviembre de 2016 y trasladada a esta Entidad con No. 1-2017-016535 del 14 de agosto de 2017:

“Me permito solicitar su asesoría para la inscripción de un aprendiz menor de edad que estamos patrocinando pero el SENA no lo deja tomar como aprendiz, porque ya tenemos la cuota estipulada, pero nosotros queremos arle la oportunidad, pero nos dicen que solo admiten registros adicionales en la plataforma de personas que estén directamente estudiando en las instalaciones SENA, por lo cual sería una violación al derecho de esta menor de edad…por este caso requiero su asesoría para saber si la única instancia es un derecho de petición.”

Nos permitimos emitir concepto en los siguientes términos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANALISIS JURÍDICO

1. Naturaleza del contrato de aprendizaje

Debemos tener en cuenta que el contrato de aprendizaje, a pesar de ser una forma especial dentro del Derecho Laboral, no es un contrato de trabajo y, en consecuencia, no se rige por las normas del Código Sustantivo de Trabajo, pues cuenta con su propia regulación legal, tal como se desprende de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002, artículo 30 y subsiguientes:

“Articulo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario."(Subrayado fuera de texto).

La figura jurídica del Contrato de Aprendizaje se encuentra reglamentada mediante el Decreto 933 de 2003 compilado por el Decreto 1072 de 2015, siguiendo estrictamente los lineamientos de la Ley 789 de 2002, señalando las características de esta modalidad especial de vinculación, en donde se encuentra las características:

“Artículo 1. Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.". (Subrayado fuera de texto).

Así mismo, en su artículo 2 las formalidades que deben rodear al contrato de aprendizaje:

"El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: 1) Razón social de la empresa patrocinadora, numero de identificaron tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cedula de ciudadanía 2) Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendizaje con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía; 3) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz; 4) Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz; 5) Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato; 6) Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fase lectiva y practica; 7) Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. 8) Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana; 9) La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica; 10) Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz; 11) Causales de terminación de la relación de aprendizaje; 12) Fecha de suscripción del contrato; 13) Firma de las partes". (Subrayado fuera de texto).

2. Cuota regulada de contratos de aprendizaje

La cuota regulada de aprendices cuenta con los parámetros legales fijados por la Ley 789 de 2002 artículo 33 en cual indica cómo se debe fijar la cuota de aprendices:

“Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas. Adicionado por el art. 168, Ley 1450 de 2011. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.

La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.

Parágrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa”.

Es preciso señalar que dentro de la reglamentación a esta Ley el Decreto 2585 de 2003 compilado por el Decreto 1072 de 2015 señaló:

“ARTÍCULO 3o. CUOTA DE APRENDICES. Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.

La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, requieran de capacitación.

Concordancias

Doctrina Concordante

Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones, que no estén contemplados en el listado que publica el Sena, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador.

El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan, deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la Regional del Sena del domicilio principal del empleador.

PARÁGRAFO. Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de a fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003”.

Respecto al cumplimiento de la cuota regulada de aprendices mencionada, a su vez la Ley 789 de 2002 estableció las formas como se puede cumplir con la obligación legal:

“Artículo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial. Adicionado por el art. 168, Ley 1450 de 2011. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:

a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación;

b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;

c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2838 de 1960;

d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejem. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia”.

Dentro de las reglas para contratar estudiantes y aprendices por medio de la figura del contrato de aprendizaje estableció en la Ley 789 de 2002 artículo 32:

“(…) El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.” (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas deja en claro la norma que los estudiantes universitarios solo podrán ser el 25% de la cuota regulada señalada en el acto administrativo, para dejar en claro se cita un ejemplo donde por cada cuatro (4) aprendices de la cuota regulada uno (1) puede ser estudiante universitario.

Es por esto que las opciones que le da la Ley al patrocinador es:

- Contratar toda la cuota de aprendices con aprendices del SENA, quienes son objeto de patrocinio de su etapa lectiva y práctica.

- Contratar por medio de contrato de aprendizaje para el cumplimiento de la cuota estudiantes de programas de educación superior técnico y tecnólogo, quienes solo son objeto de patrocinio en semestre de práctica, por medio de esta opción se puede completar toda la cuota regulada.

- Contratar estudiantes universitarios, lo cuales corresponderán únicamente al 25% de cuota regulada, así las cosas requiere vincular aprendices de otras modalidades diferentes a esta para completar la cuota regulada. Solo se les puede contratar por el semestre de práctica.

- Contratar estudiantes de instituciones de formación para el trabajo con certificación de calidad, con esta alternativa puede contratar toda la cuota regulada y pueden ser patrocinados en etapa lectiva y práctica.

- Contratar alumnos de educación media quienes pueden completar toda la cuota regulada y pueden se patrocinados en etapa lectiva y práctica.

- La otra opción legalmente señalada es pagar la monetización con la cual contribuirá al fortalecimiento del Fondo Emprender del SENA y a los apoyos de sostenimiento de aprendices SENA.

3. Cuota voluntaria de empresas con cuota regulada

Respecto a las empresas que cuentan con cuota regulada de aprendices, y quieren voluntariamente contratar aprendices adicionales deberá cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 1779 de 2009 compilado por el Decreto 1072 de 2015 el cual señala:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.11. […] PARÁGRAFO 1. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente:

Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.

La empresa que decida incrementar el número de aprendices debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad.

Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las mismas que las de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

El SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este capítulo utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este capítulo por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada la empresa. El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio”. (…).(Subrayado fuera de texto).

De lo anterior se debe tener en cuenta:

a. El patrocinador debe informar a la Regional del SENA donde funciones su domicilio principal, el número de aprendices que requiere.

b. Deberá adjuntar a su solicitud la matriz donde se evidencie que no ha modificado la plata de personal en los últimos tres (3) meses.

c. A su vez el pago realizado a la planilla PILA.

d. Una vez se haya revisado la información por la Regional del SENA, esta ampliará el número de contratos de aprendizaje que suscribirá y registrará en la plataforma SENA.

e. En atención al decreto citado los contratos de aprendizaje que se suscriban deberán versar únicamente con aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en atención a lo señalado en el Decreto señalado.

CONCLUSIÓN

Respecto a su solicitud, los contratos de aprendizaje deberán encontrarse dentro de lo señalado en el acápite normativo, así las cosas si usted excedió la cuota regulada podrá contratar voluntariamente siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 1779 de 2009 compilado por el Decreto 1072 de 2015.

En caso que la estudiante contratada no cumpla con los lineamientos jurídicos el contrato deberá cambiar a alguna de las opciones de práctica con la cuente la universidad o la institución educativa.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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