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CONCEPTO 42417 DE 2016

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Respuesta solicitud de concepto – Orientación sobre competencia para el trámite de registro de diseño industrial.

En atención a su comunicación electrónica con Radicado OnBase No. 8-2016-037852 de fecha 3 de agosto de 2016, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

En el mes de noviembre de 2015 se recibió respuesta de la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, la cual se anexa a este correo, y de la cual se extracta lo pertinente a esta competencia:

(…) Teniendo en cuenta que el trámite de registro de diseño industrial no corresponde a un proceso misional y tampoco existe competencia atribuida o delegada para realizarlo, consideramos que la Subdirección del Centro podría adelantar el trámite mediante delegación especial conferida por el Director General del SENA.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de registro que confiere derechos de propiedad industrial, consideramos que el trámite puede adelantarse con apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, dependencia a la cual le corresponde adoptar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA[5], a fin de que realice la anotación y lleve el control sobre la propiedad de los diseños industriales.

Cabe agregar que en caso que se requiera la cesión de los derechos de propiedad sobre los diseños industriales, dicho trámite se deberá realizar previo a la solicitud del registro del diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, concluimos que la resolución de delegación especial debe conferir facultad para realizar todos los trámites inherentes al registro de los diseños industriales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, incluido el trámite de cesión de los derechos de propiedad industrial a favor del SENA, en caso que haya lugar a ello. (…)

Esta subdirección considera que en virtud al numeral 18 del artículo 27 del decreto 249 de 2004, que a su tenor literal reza: (…) Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: // 18. Ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas.(…), esta competencia ya está radicada en cabeza de la Subdirección de Centro, como una tarea a realizar dentro de sus funciones y en especial las mencionadas en el numeral transcrito, como resultado de la ejecución de procesos para la incorporación del conocimiento resultante de las labores del grupo de investigación y desarrollo MATERMOB del Centro y los cuales garantizarían el reconocimiento de este grupo por parte de Colciencias y su respectiva categorización.

Por lo anterior, respetuosamente le solicito su respuesta con referencia: ¿A quién es competente para adelantar este trámite?, y si como resultado de su análisis jurídico, se considera que la Subdirección no posee esta competencia, se nos informe si podemos elaborar la respectiva.resolución de delegación especial, para enviarle el borrador a la Dirección Jurídica y que se proceda a su revisión, vistos buenos y firma por parte del señor Director General, y con ello poder adelantar los registros mencionados ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Oficina de Derechos de Autor.

Por su respuesta oportuna a esta inquietud muchas gracias …

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURIDICO Y CONCLUSIÓN

 Competencia para el trámite de patente:

Teniendo en cuenta que el trámite de patente no corresponde a un proceso misional y tampoco existe competencia atribuida o delegada para adelantar esta actuación, le informamos que el competente es el Director General de la entidad, en virtud del Numeral 2 del artículo 4 del Decreto 249 de 2016.

En este orden de ideas, le solicitamos enviar a la Dirección Jurídica del SENA la solicitud de patente respectiva, acompañada de los formulario solicitados por la Superintendencia de Industria y Comercio, los antecedentes que dan origen a la solicitud y demás documentos soporte; acto seguido, La Dirección Jurídica gestionará un poder que será firmado por el Director General para que un abogado designado por él -en articulación con el Centro de Formación-, adelante el trámite de solicitud de patente.

Es menester precisar que la Circular Única de la Superintendencia de industria y comercio publicada en el Diario Oficial 44511 del 06 de agosto de 2001, señala lo siguiente en relación con el poder en este tipo de trámites.

1.2.1.3 Poderes Los poderes requeridos para los trámites administrativos que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con propiedad industrial podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes debidamente identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud o de renunciar a un derecho debe estar expresamente consagrada en el poder. Para el efecto, el documento por el cual se renuncia al derecho o se desiste de la solicitud deberá contener la diligencia de presentación personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante Notario público. El documento de renuncia o desistimiento constituido en el extranjero deberá ser legalizado por apostilla o ante Cónsul Colombiano o el de una Nación amiga, según sea el caso. Cuando el solicitante del trámite no resida en Colombia, podrá nombrar un representante con facultades para notificarse y nombrar apoderados. El apoderado deberá ser abogado y estar debidamente inscrito. Para la presentación de poderes se deberá diligenciar y radicar el Formulario para Otorgar Poder a Abogado en los Trámites de Propiedad Industrial, Formato PI00-F06, el cual corresponde al Anexo 6.26 de esta Circular.

Es este mismo sentido nos permitimos remitirle en documento adjunto algunos documentos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio que le pueden resultar útiles:

1. Formato PI01-F23 delegatura para la propiedad industrial formulario para otorgar poder a abogado en los trámites de propiedad industrial

2. PI02-F01_Vr10 solicitud de patente - nacional

3. Resolución 3719 2016 expedida por la

4. Resolución 46582 2016

5. Circular única título II

Finalmente le manifestamos que, si el Centro de Formación Profesional Integral, considera pertinente adelantar el trámite directamente puede elaborar la respectiva resolución de delegación especial, y este Grupo realizará lo propio (revisión y ajuste en caso de que procedan) y la pondrá en consideración del Director General de la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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