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CONCEPTO 42432 DE 2020

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Pasantías de instructores y afiliación a ARL

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2020-032429 del 11 de septiembre de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre pasantías de los instructores y afiliación a las ARL, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que a través del Acuerdo 006 de 2014 “Por el cual se crea la Escuela Nacional de Aprendizaje – Rodolfo Martínez Tono” y el Acuerdo 002 de 2016, la ENI es la encargada de liderar el desarrollo de estrategias en materia de formación, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, investigación pedagógica y el sistema de bibliotecas que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del Sena.

La normatividad antes enunciada (Acuerdo 006 de 2014) y específicamente el literal e) del artículo 7, adicionalmente establece que la Escuela Nacional de Instructores debe liderar la acción de:

e) Programa de pasantías y de actualización tecnológica y en procesos del sector productivo nacional e internacional.

“Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere orientación jurídica respecto a cómo incide la aplicación y desarrollo de esta acción por parte de la Escuela Nacional de Instructores en el cubrimiento de la ARL, ( Aseguradora de Riesgos Laborales) teniendo en cuenta que el instructor temporalmente tendría un cambio de Rol ya que estaría presencialmente en una empresa como pasante y si es permitido por parte de la Entidad (SENA) que un instructor adelante pasantías en el sector productivo a razón de que este tipo de actividades principalmente están dirigidas a los aprendices en la etapa productiva o bajo que modalidad podría ejecutar este tipo de acción en particular”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

A su vez, en el proceso de formación titulada el Sena busca desarrollar las competencias técnicas, tecnológicas y socioemocionales que requiere el sector productivo, con el propósito de facilitar la inserción laboral de la población formada en las estructuras formales del mercado de trabajo[1]

Uno de los factores fundamentales para impartir educación de calidad, es cualificar a los instructores para lograr su excelencia, teniendo en cuenta que la calidad educativa no es un concepto estático, es una característica en la educación que indica adaptación, mejora, logros de metas enfocadas a determinadas necesidades humanas y sociales.

Por su parte, la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono tiene como objetivo proponer y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: Formación, investigación, desarrollo profesional y gestión del conocimiento de los instructores.

De igual manera, busca atraer y formar a los mejores para que sean instructores del SENA, así como retenerlos e incentivarlos mediante procesos de actualización. Para alcanzar este objetivo, la Escuela pone a disposición de los instructores de la entidad convocatorias para su formación y/o actualización en competencias pedagógicas, técnicas, claves y transversales y así brindarle al país instructores de excelencia, formados bajo los más altos estándares de calidad. Determina los planes de capacitación de los instructores y establece los requerimientos para que dichas capacitaciones se puedan dar. La ENI provee un plan de capacitación institucional, proporcionando a los centros de formación los cursos apropiados y solicitados por cada centro de formación.

El Acuerdo 00006 de 2014, por el cual se crea la Escuela Nacional de Instructores-Rodolfo Martínez Tono, modificado parcialmente por el Acuerdo 00002 de 2016, en su artículo 7 dispone:

“ARTÍCULO 7o. Los programas de formación y estrategias que desarrolle la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, comprenderán entre otros de manera enunciativa las siguientes acciones:

a) Inducción y reinducción.

b) Actualización tecnológica, pedagógica y en competencias básicas (claves y transversales).

c) Actualización en conocimientos en idioma extranjero.

d) Actualización mediante la participación en la formación derivada de los convenios celebrados con los recursos de la Ley 344 de 1996.

e) Programas de pasantía y de actualización tecnológica y en procesos del sector productivo, nacional e internacional.

f) Actualización para la participación en desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tanto aplicados como relacionados con la pedagogía de la formación”.

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, los programas de formación y estrategias que desarrolla la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono,- comprenden, entre otras acciones, las pasantías y actualización tecnológica y en procesos del sector productivo nacional e internacional.

Las pasantías tienen por objeto aplicar conocimientos teóricos, así como métodos de análisis e investigación y adelantar una actividad o práctica específica en un determinado campo o área del saber humano.

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en su artículo 2.2.6.3.7, que compiló el artículo 7 del Decreto 933 de 2003, señala las prácticas educativas o programa sociales o comunitarios que no constituyen contrato de aprendizaje, entre ellas, contempla: “1.

Las actividades desarrollados por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente”.

Como puede observarse, de acuerdo con esta norma las pasantías o prácticas a nivel universitario, que se desarrollen mediante convenios suscritos con instituciones de educación superior, no constituyen contrato de aprendizaje.

En este sentido, la pasantía es un requisito académico para optar al título universitario, pero al no ser susceptible del contrato de aprendizaje ni estar amparada por las leyes laborales, la empresa recibiría al pasante en el marco de un acuerdo de voluntades o convenio que celebre con las instituciones de educación superior, y en caso de no existir dicho convenio quedaría a su libre albedrío recibir al pasante.

Esta pasantía es distinta a la establecida para los aprendices del SENA a que alude el Acuerdo 00007 de 2012 (art.12).

Ahora bien, en referencia a la Seguridad Social, la Constitución Política en su artículo 48 la define como “un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”.

Al respecto la Ley 100 de 1993 establece que el objeto del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que lo afecten. Se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios y se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.[2]

Estos principios están definidos de la siguiente manera: (i) La eficiencia es la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados de manera adecuada, oportuna y eficiente; (ii) la universalidad es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna distinción, en todas las etapas de la vida; (iii) la solidaridad es la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de protección del más fuerte hacia el más débil; (iv) la integralidad es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de la población; (v) la unidad es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social; y (vi) La participación es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Por otra parte, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.[3]

La afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) consiste en la toma de un seguro de la seguridad social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo.

Al respecto la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, establece en el artículo 13 quienes son afiliados al Sistema de General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. (…)”

En referencia a la afiliación y cotización a este sistema, el Decreto 1295 de 1994 en el artículo 21 señala las obligaciones del empleador y, entre otras, menciona las siguientes:

El empleador será responsable:

1. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

2. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales (hoy riesgos laborales) correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; (…)

Por su parte, el trabajador que se encuentre vinculado por medio de contrato de prestación de servicios deberá realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales tal y como lo contempla el Decreto 723 de 2013, en el artículo 13.

Por lo tanto, el pago de los aportes al Sistema General de riesgos laborales corresponde al empleador y/o al contratista según sea el caso.

Ahora bien, el Sena cuenta con instructores vinculados de planta, que tienen la calidad de empleados públicos, y también instructores vinculados mediante contrato de prestación de servicios, los cuales deben estar por mandato legal, afiliados al Sistema General de Riegos Profesionales por medio de una ARL.

En este sentido se precisa que todos los instructores de planta y de carrera administrativa del Sena ya están afiliados en salud, pensión y riesgos laborales, y en virtud de los principios rectores de la seguridad social de universalidad y solidaridad no es necesario que el empresario donde realiza la práctica o pasantía lo afilie a la ARL, puesto que ya se encuentra afiliado.

La función de las administradoras de riesgos laborales (ARL) se ejecuta de manera coordinada con las entidades promotoras de salud. La actividad que deben prestar las ARL se desarrolla a través de servicios asistenciales para trabajadores que sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Solo en estos eventos les corresponde ofrecer o suministrar los servicios que prestan.

Las pasantías a que se refiere la litera e) del artículo 7 del Acuerdo 00006 de 2014 están instituidas como una acción de mejora a favor de los instructores y del proceso formativo que puede desarrollarse en el ámbito nacional e internacional, para lo cual deberá mediar un acuerdo de voluntades o convenio con la entidad o institución donde se vaya a desarrollar la respectiva pasantía.

Las pasantías que realizan los instructores se asemejan a una experiencia de trabajo que está relacionada con sus intereses profesionales, pedagógicos, investigativos o campo de estudio actual.

En el caso de las pasantías nacionales cuyo desarrollo implique un riesgo laboral deberá observarse las normas establecidas por el Sistema General de Seguridad Social en materia de riesgos laborales, que exigen la afiliación a la Administradora del Riesgos Laborales. En el evento en que la pasantía sea de carácter internacional, el pasante además de estar afiliado a la ARL ha de contar con un seguro médico internacional que lo cubra en caso de una contingencia de este tipo.

CONCLUSIÓN

Las pasantías a que se refiere la litera e) del artículo 7 del Acuerdo 00006 de 2014 están instituidas como una acción de mejora a favor de los instructores y del proceso formativo que puede desarrollarse en el ámbito nacional e internacional, para lo cual deberá mediar un convenio con la entidad o institución donde se vaya a desarrollar la respectiva pasantía.

Las pasantías tienen por objeto aplicar conocimientos teóricos, así como métodos de análisis e investigación y adelantar una actividad o práctica específica en un determinado campo o área del saber humano.

Las pasantías que realizan los instructores se asemejan a una experiencia de trabajo que está relacionada con sus intereses profesionales, pedagógicos, investigativos o campo de estudio actual.

En el caso de las pasantías nacionales cuyo desarrollo implique un riesgo laboral deberá observarse las normas establecidas por el Sistema General de Seguridad Social en materia de riesgos laborales que exigen la afiliación a la Administradora del Riesgos Laborales. En el evento en que la pasantía sea de carácter internacional, el pasante además de estar afiliado a la ARL ha de contar con un seguro médico internacional que lo cubra en caso de una contingencia de este tipo.

Del análisis realizado se concluye que los instructores de planta y de carrera administrativa del Sena ya están afiliados en salud, pensión y riesgos laborales y en virtud de los principios rectores de la seguridad social de universalidad y solidaridad, no es necesario que el empresario donde realizan la práctica o pasantía los afilie a la ARL, puesto que ya se encuentran afiliados. En todo caso se ha de informar a la ARL donde se encuentra afiliado el instructor para que evalúe los riesgos y realice las recomendaciones que sean del caso.

La pasantía es una experiencia de trabajo que está relacionada con sus intereses de carrera o campo de estudio actual. En el caso de los Instructores Sena, las pasantías están enfocadas al mejoramiento del perfil académico en las áreas de conocimiento y formación impartidas por la entidad, por lo tanto, han de adelantarse en el sector que le permita adquirir o actualizar los conocimientos, atendiendo a las necesidades y requerimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 00006 de 2014 está permitido que un instructor adelante una pasantía a nivel nacional e internacional en una empresa o institución pública o privada con el objeto de aplicar conocimientos teóricos o métodos de análisis e investigación o adelantar la actividad o práctica específica en un determinado campo o área del saber humano que puede desarrollarse en el marco de un acuerdo de voluntades.

Cabe precisar que esta pasantía es distinta a la establecida para los aprendices del SENA en el Acuerdo 00007 de 2012 (art.12). En consecuencia, lo dispuesto en este Acuerdo no aplica para las pasantías que deben desarrollar los instructores.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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