Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 46172 DE 2017

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctora

LIGIA MARIA MURGAS.

Relaciones Laborales

Centro de Operación y Mantenimiento Minero. Regional Cesar.

murgas@sena.edu.co

ASUNTO: Solicitud de Información sobre ejecución del contrato de aprendizaje y embarazo de la aprendiza. Circular 3-2017-000132 del 08 de agosto de 2017. Sin radicar

En atención a la solicitud de concepto sin radicar de fecha 24 de agosto de 2017, en la que expresa:

“Con el fin de realizar una correcta aplicación de la Circular 3-2017-000132 del 08 de agosto de 2017, “Manejo del contrato de aprendizaje cuando se presenta embarazo o parto de la aprendiza durante la vigencia del contrato.”, me permito solicitar concepto acerca del tiempo que se debe prorrogar el contrato de la Aprendiza PADILLA MONTERO SHIRLY, a quien se le termina el contrato de aprendizaje el 31 de agosto de 2017 aun en estado de embarazo y el Centro de Operación de Operación le hace una prórroga por 05 meses, para lo cual anexo documentos aportados por el Centro de formación.”

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Sea lo primero señalar que la consulta busca que se avale una actuación ya adelantada por la Subdirección, la que prorrogó el contrato de aprendizaje. Al respecto cabe recordar que la Dirección Jurídica - Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene competencia para este tipo de actuaciones como la solicitada, por cuanto dentro de sus competencias no se encuentra ninguna relacionada con auditar o refrendar actuaciones administrativas de otras dependencias y las cuales ya están consolidadas. Por lo expuesto, no nos pronunciaremos sobre el caso particular.

Sin embargo, con el fin de aportar elementos de juicio para la interpretación y aplicación de la Circular 3-2017-000132 del 08 de agosto de 2017, hacemos las siguientes consideraciones de carácter general.

1-. La Circular mencionada trató de recoger todos los posibles hipotéticos que pueden surgir frente al contrato de aprendizaje, cuando la aprendiza, durante su vigencia, queda embarazada, buscando alternativas de solución de acuerdo con la normatividad que rige el contrato de aprendizaje y con los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que, por vía de tutela, ha producido la Corte Constitucional. Uno de los hipotéticos que se plantean es que el contrato de aprendizaje termine antes del parto de la aprendiza.

2-. El evento planteado es el que se trata en el punto 6 de la Circular mencionada, el cual, recogiendo lo dicho por los fallos de tutela, en virtud de la especial protección a la maternidad y aplicando la figura de la estabilidad laboral reforzada, el contrato de aprendizaje se prorroga para proteger a la aprendiz embarazada.

3-. Por otra parte debe tenerse en cuenta que el contrato de aprendizaje tiene una duración máxima de dos años, término este de carácter imperativo establecido por la ley (Ley 789 de 2002), lo cual puede generar dos situaciones: a) Que el parto ocurra durante la vigencia del termino establecido para el contrato, caso en el cual el contrato se suspende durante la licencia de maternidad, y b) Que el contrato venza en su término máximo de duración de dos años antes del parto, caso en el cual, debe mutar a otra forma de contratación laboral y se termina el contrato de aprendizaje, pero siempre garantizando la protección a la mujer embarazada.

4-. Los patrocinadores, cuando se presente la necesidad de prorrogar el contrato de aprendizaje, deben tener en cuenta las dos situaciones reseñadas en el acápite anterior, con el fin de determinar si el parto se produce durante la vigencia del contrato de aprendizaje prorrogado, o si solo se prorroga hasta cumplir el término máximo de dos años y posteriormente se cambia a otra forma de vinculación laboral.

5-. En el aspecto práctico, consideramos que un patrocinador, de acuerdo con la fecha probable del parto, si esta se encuentra dentro del término de duración del mismo, simplemente prorroga el contrato hasta la ocurrencia del alumbramiento sin necesidad de fijar un plazo o fecha determinada para su terminación, pues se trata de una prórroga condicionada al término de duración del embarazo. Al ocurrir este evento, según lo dispone el Acuerdo 15 de 2003, el contrato de aprendizaje se suspende por cuanto la aprendiza entra a gozar de la licencia de maternidad. Con la finalización de la licencia de maternidad se termina el contrato de aprendizaje, pues la prórroga cumplió su objetivo que era brindar la especial protección a la mujer embarazada respetando la estabilidad laboral reforzada.

Finalmente, me permito recordar lo dispuesto en la Circular Jurídica No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta, y cuyo acápite pertinente dice:

“(….) // 5. Emitir y establecer directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad”, me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.