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CONCEPTO 46180 DE 2022

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:drache@sena.edu.co, Diana Patricia Rache Amaya, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano, Regional Antioquia - 51020
DE:Gloria Acosta Contreras, Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto ropa de trabajo vigencias anteriores

Mediante comunicación electrónica de fecha del 3 junio de 2022 radicada con el número 05-9-2022-008685 eleva consulta sobre la posibilidad de entrega de ropa de trabajo de vigencias anteriores, para lo cual se han efectuado análisis para solicitar los recursos para subsanar la situación que presenta la regional, y adelantar los procesos de contratación correspondientes, pero en esa valoración se presentan algunas situaciones que se han identificado. En aras de realizar la correcta asignación de la ropa de trabajo formula una serie de preguntas, las que se responderán más adelante.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son generales y no particulares, es decir, frente a temas específicos, porque para estas particularidades es competencia del área de relaciones laborales. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes previo estudio y análisis del caso en particular conforme a las competencias propias del área solicitante.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1º. Mediante Resolución 1182 de 2006[1] se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la cual establece:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ROPA DE TRABAJO. Para efectos exclusivos del presente Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

“ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INDIVIDUAL. Se consideran elementos de protección personal individual, aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona”.

“ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE ROPA DE TRABAJO

1. Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en este Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos...”

(...)

PARAGRAFO: La ropa de trabajo y los elementos de protección personal que se le entreguen al servidor público no constituye factor de salario.

El Director General podrá modificar, ajustar, aumentar o disminuir la ropa de trabajo indicada en el presente Manual, de acuerdo a las necesidades y requerimientos plenamente justificados de la Secretaria General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro”.

“ARTÍCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES.

1. Del servidor público:

a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones...” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

(…)

3. De los servidores públicos que tienen a cargo los procesos de gestión humana en la entidad:

a. Consolidar durante los primeros cuatro (4) meses del año, el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual, y enviarlo al funcionario competente para realizar el proceso de compra, precisando entre otros aspectos, nombres y apellidos, dependencia, código de la dependencia, secuencial del elemento, elemento, cantidad y código del elemento, para lo cual deberá tenerse en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación”.

“ARTÍCULO NOVENO. ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO. La ropa de trabajo será entregada durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El servidor público que la reciba tiene obligación de utilizarla hasta tanto se haga entrega de la que corresponda a la vigencia siguiente.

“ARTÍCULO DECIMO. PRESUPUESTO PARA ROPA DE TRABAJO. Es responsabilidad de cada Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, y en la Dirección General de la Secretaría General, determinar el presupuesto anual necesario para la adquisición de la ropa de trabajo y los elementos de protección individual y colectivo”.

2º. Mediante Resolución 2644 de 2016 se modificó la Resolución 1182 de 2006 con el fin de actualizar los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme con el Anexo 1.

ANÁLISIS

En el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal adoptado mediante Resolución 1182 de 2006, y modificada especialmente por la Resolución 2644 de 2016, se define la ropa de trabajo y los elementos de protección personal para los empleados públicos del SENA, en cuyos Anexos se identifican los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal y de acuerdo con el oficio o especialidades que desempeñan los empleados públicos, les corresponde ropa de trabajo, elementos de protección personal o colectiva.

Por Ropa de Trabajo se entiende las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos. Por Elementos de Protección Personal Individual se consideran aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.

Pues bien, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección laboral respectivos, los cuales debe usar “únicamente para el desempeño de sus funciones” y “de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice” (artículos 7º y 2º de la Resolución 00182 de 2006)

Como puede apreciarse la ropa de trabajo y elementos de protección personal deben usarse durante la jornada de trabajo, ya que los mismos tienen un uso o destinación específica para las labores propias de su oficio en ejercicio de las funciones propia del cargo y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice. (Ver Concepto 68751 de 2019 Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa)

Ahora bien, como antes quedó indicado, la ropa de trabajo se entrega durante el primer semestre de cada año calendario, salvo por razones de fuerza mayor, la que debe usarse por el empleado (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones.

Conviene anotar que durante los primeros cuatro (4) meses del año, se debe consolidar el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual para realizar el proceso de compra por parte del servidor público competente, teniendo en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación.

De otra parte, el parágrafo del artículo 5º de la Resolución 001182 de 2006 dispone con meridiana claridad que “La ropa de trabajo y los elementos de protección personal que se le entreguen al servidor público no constituye factor de salario”.

A diferencia de la dotación a que tienen derechos los servidores públicos, la ropa de trabajo no constituye factor de salario ni está contemplada por la ley como prestación social.

Debemos recordar que los empleados públicos tienen derecho a prestaciones sociales consagradas en la ley, entre las cuales se encuentra la dotación de calzado y vestido de labor conforme con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 70 de 1988:

“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.

Sobre este punto, debemos destacar que los servidores públicos del SENA que tienen el carácter de empleados públicos no tienen derecho a la prestación social de dotación, pues según lo contemplado en el Decreto 453 de 2022 (29 de marzo) “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, tienen una asignación básica mensual superior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes[2], requisito exigido por la Ley 70 de 1988 para tener derecho a la dotación (calzado y vestido de labor).

Para el caso de los servidores públicos que tienen la condición de trabajadores oficiales, el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA establece que el SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales, sin que se supedite a un monto determinado de salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por su parte, el Decreto ley 1014 de 1978 “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones” respecto a los factores de salario y prestaciones sociales para los empleados públicos del SENA establece:

“ARTICULO 30. FACTORES DE SALARIO. Son factores de salario, además de la asignación básica mensual fijada por este Decreto:

a. Horas extras diurnas y nocturnas, y recargo nocturno; b. Gastos de representación; c. Auxilio de transporte; d. Prima técnica; e. Prima semestral; f. Viáticos; g. Vacaciones disfrutadas en tiempo. Pago por dominicales y festivos.

“ARTICULO 36. PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS. Además de las prestaciones sociales establecidas por la Ley, los empleados públicos del SENA, con las excepciones que se indican en los Artículos 37o. y 38o. de este Decreto, tienen derecho a las siguientes prestaciones que han venido disfrutando con anterioridad al presente Decreto:

1. Prima Semestral; 2. Prima quinquenal de antigüedad; 3. Prima de vacaciones;4. Auxilio por entierro de familiares; 5. Auxilio por entierro del empleado; 6. Préstamos por calamidad doméstica; 7. Permiso por matrimonio; 8. Vivienda, y 9. Seguro de vida.

“ARTICULO 37. El SENA reconocerá, de conformidad con los procedimientos y cuantías señaladas en este Decreto, las siguientes prestaciones a los empleados públicos de tiempo parcial, además de las prestaciones señaladas por la Ley:

1. Prima semestral; 2. Prima quinquenal de antigüedad; 3. Prima de vacaciones; 4. Auxilio por entierro del empleado; 5. Préstamos por calamidad doméstica. y 6. Seguro de vida”.

Como se observa, la ropa de trabajo y los elementos de protección personal no se encuentran establecidos en la ley como prestación social ni factor salarial.

Al respecto, el artículo 5º del Decreto ley 1045 de 1978, aplicable a los servidores públicos vinculados al SENA dada su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, dispone:

“ARTICULO 3º. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES. Las entidades a que se refiere el artículo 2o reconocerán y pagarán a sus empleados públicos únicamente las prestaciones sociales establecidas por la ley.

A sus trabajadores oficiales, además de estas, las que se fijen en pactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales celebrados o proferidos de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Las prestaciones que con denominación o cuantía distinta a la establecida en la ley se hayan otorgado a los empleados públicos en disposiciones anteriores a este decreto, continuarán reconociéndose y pagándose en los mismos términos”.

RESPUESTA PREGUNTAS

1. Se tienen funcionarios que en el año 2020 eran coordinadores y hoy son instructores, si el día de hoy se fuera a entregar la ropa que se adeuda, ¿cuál ropa de trabajo se debe entregar al funcionario, la que utilizaba en el 2020 o la que requiere para el desempeño de sus funciones en la actualidad?

2. En el año 2020 algunos funcionarios del cargo instructor estaban adscritos a una red de conocimiento y hoy están en otra red, ¿cuál ropa de trabajo se debe entregar al funcionario, la que le correspondía por Manual en el 2020 o la que requiere para el desempeño de sus funciones en la actualidad?

3. Se tienen identificados funcionarios que en el 2020 desempeñaban cargos administrativos y hoy son instructores o viceversa, ¿cuál ropa de trabajo se debe entregar al funcionario, la que le correspondía por Manual en el 2020 o la que requiere para el desempeño de sus funciones en la actualidad?

RESPUESTA: En este punto se responden las preguntas 1, 2 y 3. Como antes quedó indicado, la ropa de trabajo y los elementos de protección personal deben usarse por el servidor (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones, puesto que los mismos tienen un uso o destinación específica para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 001182 de 2006 la entrega de ropa de trabajo a servidores públicos del SENA debe hacerse anualmente y durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor, la que debe usarse por el empleado (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones.

Previo a la entrega de la ropa de trabajo, el artículo 7º de la Resolución 1182 de 2006 dispone que los servidores públicos que tienen a cargo los procesos de gestión humana tiene la obligación de consolidar durante los primeros cuatro (4) meses del año, el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual, y enviarlo al funcionario competente para realizar el proceso de compra.

De lo anterior se puede concluir que si la ropa de trabajo no fue entregada en la respectiva vigencia (2020 o 2021), en nuestro criterio no sería posible hacer entrega de la misma, pues no se está frente a un derecho prestacional o salarial concreto en cabeza del servidor público, sino de una obligación a cargo del SENA para salvaguardar y proteger la integridad física y la salud del servidor público ante los riesgos derivados de su actividad laboral, lo que debe hacerse precisamente durante la correspondiente vigencia para que sea usada por el empleado (a) público (a) única y exclusivamente durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones.

Para el efecto, la ropa de trabajo debe entregarse en el primer semestre de cada año calendario, de acuerdo con el listado previamente consolidado, para aquellos servidores públicos que, por sus cargos y funciones, les corresponde el suministro de ropa de trabajo conforme con las resoluciones antes referidas.

En relación con la entrega de la ropa de trabajo correspondiente al cargo de nivel Instructor debe tenerse en cuenta la Red de Conocimiento y Área Temática a que se refiere la Resolución 2644 de 2016 en que está organizado el Manual de Ropa de Trabajo de dicho nivel, pues para los cargos del nivel Instructor la ropa de trabajo debe adquirirse y entregarse teniendo en cuenta las funciones propias del cargo.

Ahora, si el servidor (a) público (a) se encuentra actualmente desempeñando otro cargo – si era coordinador y ahora es instructor - en la misma u otra Regional o Centro no habrá lugar a la entrega de ropa de trabajo de la vigencia 2020, pues precisamente la asignación o compra de la ropa de trabajo que se hizo o debió hacerse acorde con las funciones que desempeñaba en su momento el servidor público y con base en la fecha de envío del respectivo listado.

Por último, recomendar, que los conceptos brindados, cada área/grupo o dependencia, determinará si se acoge o no a los considerandos jurídicos propuestos, partiendo de su poder de decisión como funcionario competente, los mismos, que, si decide acoger, debe aplicar o interpretar teniendo en cuenta las aristas que se plantean en cada situación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Gloria Acosta Contreras

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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