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CONCEPTO 48214 DE 2019

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Afiliación y pago ARL al aprendiz y formalidades del contrato de aprendizaje

Estimada señora XXXXXXXXXXXXX:

En atención a su correo electrónico del 19 de junio de 2019 (sin radicar), mediante el cual consulta la validez del contrato de aprendizaje al momento de afiliar al aprendiz a la ARL, aunque no se hayan realizado oportunamente los pagos al Sistema de Seguridad Social; al respecto, le informo.

En su solicitud puntualiza lo siguiente:

“Estoy fiscalizando la empresa XXXXXX. Nit. XXXXXXX, en el proceso encuentro que el contrato de aprendizaje del señor XXXXXXXXX con C.C. XXXXXXX que abarca parte de la Etapa Lectiva y toda la Productiva es del 27-04-2016 al 27-09-2017, el asunto es que al solicitar los pagos de las afiliaciones me doy cuenta que la empresa solo realizó los pagos a EPS y los de la ARL no. La empresa me dice que ellos van a realizar los pagos a hoy, porque igual deben hacerlo y se trató de un error involuntario.

Se entiende que este contrato es válido y que se cumplió con las formalidades del contrato al afiliar al aprendiz a la ARL, aunque no se hayan realizado oportunamente los pagos?”

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

La afiliación de aprendices al sistema de seguridad social está establecida en la Ley 789 de 2002 en su artículo 30, el cual dispone:

“(…) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional”.

Así mismo, el Decreto 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” prevé:

“Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirán plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente”.

Ahora bien, tal como lo señaló el artículo 2o del Decreto 933 de 2003 compilado en el artículo 2.2.6.3.2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, debe tener las siguientes formalidades:

“1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz

4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.

7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica”.

Por lo anterior, una vez el aprendiz esté afiliado al sistema de riesgos laborales en la fase práctica, se cumple con uno de los requisitos taxativos que trata la norma en comento. Sin embargo, hay que precisar la diferencia que existe entre afiliación y cotización.

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL 1329 de 2019, precisó las diferencias que se suscitan entre la afiliación al Sistema de Seguridad Social y la cotización de aportes a éste, respecto a su naturaleza y la consecuencia jurídica de los mismos.

En materia de afiliación, es el requisito primordial que debe cumplirse para pertenecer al Sistema de Seguridad Social, es decir, es el acceso directo a dicho sistema y trae consigo los derechos y obligaciones que este ofrece e impone

En cuanto al tema de cotización, comprende una de las obligaciones que emanan de la pertenencia al Sistema de Seguridad Social, es decir, que una vez afiliado la persona, nace la obligación de realizar los aportes a dicho Sistema.

Así las cosas, las formalidades del contrato de aprendizaje establecidas en el ordenamiento jurídico, taxativamente señalan que debe afiliarse al aprendiz al Sistema de Riesgos Laborales, más no requiere la formalidad del pago de los mismos. Lo anterior quiere decir que la ausencia del pago de los aportes a la administradora de riesgos laborales por parte del patrocinador a favor del aprendiz, no afecta directamente la validez del contrato de aprendizaje.

El incumplimiento del patrocinador, al no pagar los aportes a la Aseguradora de Riesgos Laborales, es una relación directa entre la empresa que incumplió con dicha obligación y la Entidad mencionada. Por lo tanto, son dos situaciones jurídicas totalmente diferentes.

Así fue establecido en el artículo 7o de la Ley 1562 de 2012 indicando los efectos por el no pago de los aportes a riesgos laborales de la siguiente manera:

“(…) La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.

En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar (…)”.

En ese orden de ideas, la no cotización al Sistema de Riesgos Laborales configura una responsabilidad directa con la empresa aseguradora de Riesgos Laborales, más no afecta la existencia y validez del contrato de aprendizaje, teniendo en cuenta que no se infringen las formalidades legales del contrato de aprendizaje.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Óscar Julián Castaño Barreto

Director Jurídico

Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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