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CONCEPTO 48525 DE 2018

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Solicitud de apoyo para responder un derecho de petición llegado a la Regional sobre exoneración de cuota de aprendices. Sin radicar.

En atención a su solicitud de apoyo jurídico sin radicar, de fecha 10 de agosto de 2018, en el que plantea la posibilidad de exonerar a una empresa del cumplimiento de la cuota regulada por la causal de fuerza mayor y/o caso fortuito. Anexando la petición de la empresa regulada.

En la mencionada petición se solicita se exonere del pago de la monetización de la cuota de aprendices por la difícil de situación económica que tiene la empresa a causa de un factor coyuntural de duración incierta y dependiente de un tercero.

Nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la situación referida en la solicitud de concepto enmarca una situación particular y concreta sobre un patrocinador específico y su situación particular, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso particular y mucho menos proponer soluciones concretas, pues es de competencia de la Regional el tomar las decisiones frente a la situación fáctica que se presenta.

Sin embargo, con el fin de brindar elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones, hacemos el siguiente análisis en abstracto, mas no de la situación concreta y particular.

La cuota de aprendices está regulada básicamente por la Ley 789 de 2002 y las normas que la desarrollan o reglamentan. Estas normas fueron compiladas por el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que dispone:

“Artículo 2.2.6.3.11. Regulación de la cuota de aprendices. La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994.

(….)”

Como puede observarse, la norma determina cual es el mecanismo para modificar la cuota de aprendices de una empresa cuando se presente variación en la base que permitió determinar la cuota, al igual que señala cuando se debe hacer la solicitud.

Aunque no nos pronunciamos sobre el caso particular y concreto, por la información que se anexa a la consulta, la empresa radica la solicitud en el mes de julio, entendiéndose entonces que la Regional debe atender la petición como una solicitud de modificación de la cuota fijada.

Ahora bien, enmarcados en la consulta, debe tenerse en cuenta que las excepciones para la contratación de aprendices o su correlativa monetización son de carácter legal, como es el caso de las empresas de construcción que no contratan aprendices pero pagan el aporte al FIC, o la excepción expresa para los Hogares Infantiles que funcionan en convenio con el ICBF, o las entidades estatales distintas a las sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales.

No existe normatividad alguna que permita al SENA exonerar a una empresa en caso particular en el cumplimiento de su obligación legal frente al cumplimiento de la cuota de contratos de aprendizaje o su monetización. Si la empresa está dentro del rango de las obligadas y no se enmarca dentro de una de las excepciones legales, debe cumplir con su obligación y el SENA no tiene facultad legal para desvincularlas de la misma.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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