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CONCEPTO 48935 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Derogación de la Resolución 642 de 2004.

En atención a su email del 20 de septiembre del presente año, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad de derogar la resolución 642 de 2004, en virtud a lo señalado en los Decretos 1426 y 1428

 de 1998, por lo que los instructores solo deben dedicarse a formación profesional, al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Decreto 1426 DE 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” En el artículo 2, sobre la clasificación de los empleos, señala:

Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: e). Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

En concordancia con el artículo 2 del Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.” El cual señala “ El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.” ( Negrilla y subrayo fuera de texto)

De lo anterior se infiere que el instructor tiene como función principal el impartir formación profesional como desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Por otra parte, el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, señala como función de la Direcciones regionales y de la Dirección del Distrito Capital, “Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral.”

Por lo tanto, la jornada semanal de un instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas de las cuales treinta y dos horas (32) se dedicaran a las actividades directas de formación profesional.

Ahora bien, la Resolución 642 del 2004 “ Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, prevé en el artículo primero lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.

PARAGRAFO 1°: Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrollada por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva. (…)

Y el artículo 3 ibidem, dispone:

Si las necesidades del servicio y la realización de proyectos específicos de los Centros de Formación así lo requieren, los Subdirectores de Centro podrán programar a los instructores para dedicarse, tiempo completo y por un período determinado, a la elaboración o actualización de diseños curriculares; Normalización, Evaluación y Certificación del Desempeño; Articulación, Reconocimiento y/o Autorización de Programas; a la participación proyectos que aplican recursos Ley 344 de 1996; a la prestación de servicios tecnológicos para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral. En todo caso, durante dicho período se debe garantizar el cumplimiento de las horas de formación previstas, previa contratación que se realizará para tal fin.

Parágrafo: Los instructores que desarrollen actividades distintas a las de impartir sesiones directas de formación, en la fase de ejecución de la respuesta, aplicarán a esas acciones las 42.5 semanales dispuestas en el decreto.

A su vez, el artículo 11 del decreto 249 de 2004, le asigna como función a la Direccion de Formación Profesional el “21. Coordinar y evaluar, las acciones relacionadas con la formación profesional, que realizan los Centros de Formación Profesional.”

Por lo anterior, los instructores se deben dedicar principalmente a las acciones relacionadas con la formación profesional y a las actividades de coordinación académica, pero esto no obsta para que no pueda desarrollar otras acciones inherentes a la formación profesional.

Por lo tanto, es discreción de la Direccion de Formación Profesional entrar a determinar si deroga el artículo 3 de la resolución 642 de 2004, en razón a que coordina y evalúa las acciones relacionadas con la formación profesional que realizan los centros de formación profesional.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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