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CONCEPTO 49093 DE 2018

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto elegibilidad aspirantes a cargos vacantes de trabajador oficial – Convención Colectiva de Trabajo

Mediante comunicación de fecha 24 de agosto de 2018 con radicación 8-2018-048070 solicita concepto en relación con el proceso para la provisión de cargos de trabajador oficial según lo contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo para lo cual formula las siguientes preguntas:

“1. En el evento en que dos o más concursantes que ocupen el 6o, 7o u 8o lugar y hayan obtenido el 60 por ciento aprobatorio, es posible bajo la normatividad actual, hacerle efectiva la elegibilidad en un cargo que quede vacante dentro del término de vigencia establecido?.

2. En el caso hipotético en que dos o más concursantes que ocupen el 6o, 7o u 8o lugar y hayan obtenido el 60 por ciento aprobatorio exijan que se les vincule (existiendo la vacante), el SENA debe acceder a sus peticiones, desconociendo el artículo 64 de la convención que establece solo los cinco primeros concursantes como elegibles?”

Para pronunciarnos sobre las inquietudes formuladas, es preciso previamente hacer las siguientes consideraciones:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

La CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA – SINTRASENA para el período 2003 – 2004 en el capítulo V referente “Reclutamiento, Inscripción y Concursos” prevé:

ARTÍCULO 49. CONTRATACIÓN INICIA

La contratación inicial de trabajadores oficiales del SENA se hará por el sistema de concursos.”

“ARTÍCULO 62. APROBACIÓN DEL CONCURSO

Solamente aprobarán el concurso quienes obtengan un porcentaje igual o superior al sesenta por ciento (60%) del total del concurso.

(…)

“ARTÍCULO 64. VINCULACIÓN DE ASPIRANTES A UN CARGO Y LISTA DE ELEGIBLES

El Comité Convencional recomendará como elegibles a quienes ocupen los cinco (5) primeros puestos en el concurso y la autoridad nominadora escogerá dentro de ellos a la persona que, a su juicio, considere conveniente para proveer la vacante, dando preferencia al trabajador oficial o al hijo del trabajador oficial cuando éste se jubile o fallezca. La elegibilidad para el respectivo cargo será de doce (12) meses para el personal vinculado y de seis (6) meses para el personal no vinculado y empezará a regir a partir del momento en que se provea la o las vacantes objeto del concurso.”

El Instructivo Selección Personal Trabajadores Oficiales del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – (Código GTH – I – 004- Ver. COMPROMISO) regula las Etapas del Proceso de Provisión de una Vacante Definitiva de Trabajador Oficial previstas en la Convención Colectiva de Trabajo:

1.1. Traslado horizontal

1.2. Aceptación elegibilidades obtenidas en concurso para personal vinculado

1.3. Convocatoria para personal vinculado

1.4. Aceptación elegibilidades obtenidas en concurso para personal NO vinculado

1.5. Convocatoria para personal NO vinculado

En la etapa “Aceptación elegibilidades obtenidas en concurso para personal vinculado”, el Instructivo señala:

1.2. “Aceptación elegibilidades obtenidas en concurso para personal vinculado

Se entiende por entiende por lista de Elegibles aquellas conformadas por aspirantes (trabajadores oficiales) que aprobaron todas las pruebas de un concurso, ocupando los cinco primeros puestos y que obtuvieron una expectativa de ascenso y con las cuales se proveerá un cargo vacante de la misma especialidad objeto de la convocatoria de dicho concurso…”

En el mismo Instructivo, el numeral 1.4. señala:

1.4. Aceptación elegibilidades obtenidas en concurso para personal NO vinculado

Se entiende por entiende por lista de Elegibles aquellas conformadas por aspirantes externos que lograron el puntaje mínimo aprobatorio de un concurso, ocupando los cinco primeros puestos y que podrán ser aceptados durante la vigencia de la lista, en orden descendente y a partir de quien obtuvo el primer lugar para proveer vacantes de la misma especialidad objeto del concurso en que se obtuvo la elegibilidad, una vez surtidas las anteriores etapas…”

El numeral 4.1. ELEGIBILIDADES del Instructivo para la Selección de Trabajadores Oficiales establece:

“Las listas de elegibles tienen una vigencia de doce (12) meses para personal vinculado y de seis (6) meses para personal NO vinculado y tienen cobertura nacional.

La vinculación o contratación a término indefinido se producirá en estricto orden de puntajes descendente…”

Finalmente, el mencionado Instructivo en las etapas de convocatorias para personal vinculado y NO vinculado, prevé:

“1.3. Convocatorias para personal vinculado

(…) El puntaje mínimo aprobatorio para superar el concurso debe ser igual al 60%...”

“1.5. Convocatorias para personal NO vinculado

(…) El puntaje mínimo aprobatorio para superar el concurso es del 60%...”

ANÁLISIS

Del contenido del artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el año 2003, se desprende que, para efectos de la provisión de cargos vacantes de trabajador oficial en el SENA, serán elegibles quienes “ocupen los cinco (5) primeros puestos en el concurso”, dentro de cuya lista el nominador escogerá a la persona que, a su juicio, considere conveniente para proveer la vacante.

En el mismo sentido, el Instructivo Selección Personal Trabajadores Oficiales del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – (Código GTH – I – 004) que regula las Etapas del Proceso de Provisión de una Vacante Definitiva de Trabajador Oficial a que se refiere el acápite “Reclutamiento, Inscripción y Concursos” contemplado en el capítulo V de la Convención Colectiva de Trabajo, aplicable tanto para quienes participen en concurso para personal vinculado como para concurso para personal NO vinculado, define las LISTAS DE ELEGIBLES como aquellas conformadas por aspirantes ( trabajadores oficiales o externos) que lograron el puntaje mínimo aprobatorio de un concurso, es decir, igual o superior al 60%, ocupando los cinco primeros puestos y que podrán ser aceptados durante la vigencia de la lista, en orden descendente y a partir de quien obtuvo el primer lugar para proveer vacantes de la misma especialidad objeto del concurso.

Significa lo anterior que la lista de elegibles para la provisión de cargos vacantes de trabajador oficial se conformará por los aspirantes que (i) hayan obtenido un porcentaje igual o superior al sesenta por ciento (60%) del total del concurso, (ii) hayan ocupado los cinco primeros puestos; (iii) cuya provisión se hará en orden descendente; (iv) a partir de quien haya obtenido el primer puesto.

De manera que en virtud de lo previsto en el precitado artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo, la elegibilidad se hará con los cinco (5) primeros aspirantes, lo cual le impide al SENA ampliar o disminuir la lista de elegibles, así existan otros aspirantes que hubiesen obtenido un puntaje igual o superior al sesenta por ciento (60%).

RESPUESTA PREGUNTAS

“1. En el evento en que dos o más concursantes que ocupen el 6o, 7o u 8o lugar y hayan obtenido el 60 por ciento aprobatorio, es posible bajo la normatividad actual, hacerle efectiva la elegibilidad en un cargo que quede vacante dentro del término de vigencia establecido?.

RESPUESTA: De acuerdo con lo antes expuesto, serán elegibles quienes “ocupen los cinco (5) primeros puestos en el concurso”, conforme con lo preceptuado en el artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo y que hayan obtenido un puntaje igual o superior al sesenta por ciento (60%), según el artículo 62 ibídem.

De suerte que los aspirantes que no se encuentren dentro de los cinco (5) primeros puestos, así hayan obtenido un puntaje igual o superior al sesenta por ciento (60%), no podrán ser considerados elegibles para la provisión de cargos vacantes de trabajador oficial por parte del nominador.

2. En el caso hipotético en que dos o más concursantes que ocupen el 6o, 7o u 8o lugar y hayan obtenido el 60 por ciento aprobatorio exijan que se les vincule (existiendo la vacante), el SENA debe acceder a sus peticiones, desconociendo el artículo 64 de la convención que establece solo los cinco primeros concursantes como elegibles?”

RESPUESTA: Por tratarse de una estipulación de carácter convencional, no le es dable a la administración aceptar la exigencia de los aspirantes que no se encuentren dentro de los cinco (5) primeros puestos, así hayan obtenido un puntaje igual o superior al sesenta por ciento (60%), pues con meridiana claridad el artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo establece que serán elegibles tan sólo quienes ocupen los cinco (5) primeros puestos en el respectivo concurso, pues la Convención Colectiva de -eros puestos, por lo que no es posible extenderla o disminuirla, lo cual se reitera en el “Instructivo Selección Personal Trabajadores Oficiales” del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – (Código GTH – I – 004). En caso de que existan vacantes, podría abrirse nuevas convocatorias, a la luz de las disposiciones antes invocadas.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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