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CONCEPTO 49176 DE 2017

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:Carlos Mauricio Corredor Vera. Jefe Oficina de Sistemas
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Suspensión de términos

Respetado Doctor Corredor

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 20 de septiembre de 2017, Rad. 8-2017-048906, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 20 de septiembre de 2017, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

De manera atenta solicito su acostumbrada colaboración, en analizar la posibilidad de emitir una resolución de "Suspensión de Términos en las Actuaciones Administrativas y Procesales" de toda la Entidad, durante el periodo comprendido del viernes 29 de septiembre hasta el lunes 2 de octubre, inclusive.

Lo anterior por cuanto con ocasión del traslado del centro de datos del SENA, se producirá una interrupción total en el funcionamiento de los servicios TIC, incluyendo el acceso al correo electrónico, a las aplicaciones misionales y administrativas y al portal del SENA a partir del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 12:00 del medía día hasta el martes 3 de octubre a las 6:00 am.

-Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo adicional al mencionado y con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO Y CONSULTA

La entidad, a partir de su autonomía administrativa(1), y de acuerdo con la normativa vigente, es competente para adelantar actuaciones administrativas, y en consecuencia, modificarlas, o terminarlas en los términos previstos en la Ley.

En este orden de ideas la entidad tiene, de manera general, la potestad de suspender los términos de sus procesos administrativos siempre y cuando cuente con una justificación válida para ello y no afecte derechos fundamentales de los ciudadanos.

En cuanto a la consulta en concreto, se advierte que será posible la suspensión de términos de los procesos administrativos que se vean directamente afectados con el traslado de datos. Por lo cual para la emisión del acto administrativo que suspende los términos será necesario que la oficina de sistemas junto con el dirección y oficinas encargados de los procesos, determinen con exactitud que procesos administrativos se verán afectados con el traslado de datos. Por el contrario, aquellos procesos administrativos que no se vean directamente afectados por el traslado de datos, de acuerdo con las consideraciones técnicas, no deberán ser suspendidos en sus términos.

Por otra parte, será necesario una campaña de divulgación externo e interno, que garantice el menor traumatismo dentro de los procesos que adelanta la entidad. En cuanto a las suspensiones que impliquen frustración del ejercicio de derechos fundamentales o su afectación, si se afectan, la entidad deberá tomar medidas alternas al sistema actual, con el fin de garantizar los mismos. Estas medidas alternas también deberán ser divulgadas oportunamente.

Sin embargo, se advierte que es necesario que la Oficina de Sistemas emita, como parte del sustento técnico del acto administrativo de suspensión de términos, un concepto en donde se evidencien las incidencias de la suspensión, se garantice la no perdida de la información, y se informen que medidas contingentes fueron tomadas, o serán tomadas, para evitar la vulneración de derechos de terceros, de ser necesarias. Dicho concepto debe ser emitido en oportunidad, es decir con un tiempo razonable anterior a la fecha de expedición del acto administrativo e inicio de la migración de datos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

NOTA AL FINAL:

1. De acuerdo con el artículo 1 del Dec. 2149 de 1992, El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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