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CONCEPTO 50392 DE 2017
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Doctora
Eddy Johana Ariza Olarte
ejarizao@sena.edu.co
Apoyo Administrativo – Contratación
Centro de Gestión Agroempresarial del Oriente
Asunto: Concepto Técnico área de sistemas
Respetada Doctora Sáenz:
En atención a su comunicación remitida vía correo electrónico con sin Radicar, del 08 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita concepto jurídico en el sentido de informo:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis; Es necesario aclarar que el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA no tiene competencia para decidir sobre casos particulares y concretos, por cuanto la solución de los asuntos de gestión administrativa es del resorte de los directivos de la Entidad.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Como quiera que la solicitud se hace sobre un caso concreto, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el tema en particular. No obstante, se abordará de manera general y abstracta el problema, con el fin de orientar al solicitante en la resolución del caso.
CONCEPTO JURÍDICO
a) ANTECEDENTES
Mediante correo del 08 de septiembre de 2017, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:
Tengo la inquietud de si para comprar televisores es necesario solicitar concepto técnico favorable por parte de la oficina de sistemas.
- Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo alguno y con la información suministrada.
b) ANÁLISIS JURÍDICO
El proceso de Contratación de la entidad, tiene como marco normativo, la Constitución, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Decreto 1082 de 2015, el Manual de contratación Administrativa de la entidad, y las normas internas que reglamentan el proceso.
Dentro de la regulación del procedimiento de contratación, el SENA con el fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia de las adquisiciones en materia de tecnología, a través del Decreto 249 de 2004, estableció en cabeza de la Oficina de Sistemas, la obligación de emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware, en el artículo 8 numeral 9, el cual señala:
"9. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware."
Esta función de la oficina de sistemas se desarrolla a través del procedimiento de calidad GTI-P-004, el cual refiere al proceso de gestión de tecnologías de información, y al procedimiento de emisión de conceptos técnicos de tecnologías de la información.
Vale la pena advertir que de acuerdo con este flujo, el objetivo del procedimiento es:
Establecer criterios y lineamientos unificados para la emisión de conceptos técnicos por parte de la Oficina de Sistemas, garantizando que la contratación y adquisiciones de bienes y servicios con elementos de tipo hardware, software, licenciamiento; o bien una combinación de los anteriores elementos, por parte de las Regionales, Centros de Formación y dependencias de la entidad, responda a criterios de eficiencia y eficacia dando además cumplimiento a la normativa y disposiciones de contratación vigentes en la entidad.
En este orden de ideas, se evidencia que dentro de la obligación de emitir conceptos no se especifica qué clase de software o hardware, ni limita los mismos, en consecuencia la obligación se predica como genérica para todo proceso de adquisición de software y hardware, incluyendo entonces también la adquisición de televisores.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General