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CONCEPTO 51207 DE 2018

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX.
Coordinador de Formación Profesional, Gestión Educativa y Relaciones Corporativas. Centro de Atención Sector Agropecuario. Regional Risaralda. Grupo de Apoyo Administrativo Mixto. Regional Distrito Capital. XXXXX@XXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre pago de aportes a ARL de universitarios en prácticas en el SENA. Sin radicar

En atención a sus solicitudes de concepto jurídico sin radicar, de fecha 3 de septiembre de 2018, en el que manifiesta:

“¿Es procedente y posible sin que tengamos inconvenientes que el SENA con recursos de la entidad asuma el pago de la ARL de acuerdo al decreto 055 de 2015 a estudiantes de carreras universitarias que solicitan realizar su etapa practica en nuestro Centro de formación y en el Tecnoparque Nodo Pereira, teniendo en cuenta que somos nosotros quienes nos estamos beneficiando de sus conocimientos en los proyectos de investigación y otros procesos al interior del Centro Agropecuario? O quien debe asumir el valor de la afiliación el SENA o la Universidad en la cual estudia el pasante”

Nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para resolver las inquietudes planteadas en la consulta, primeramente debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las siguientes normas:

“Decreto-ley 1295 de 1994 modificado por Ley 1562 de 2012

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

(....)

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

(....)

Decreto 055 de 2015

Artículo 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012.

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

(....)

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1o. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.

Parágrafo 2o. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas.

Artículo 4o. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2o del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

(….)

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

(….)”

La normatividad trascrita establece la obligatoriedad de afiliar a los estudiantes en prácticas a una ARL con el fin de protegerlos y que sean cobijados por el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues toda actividad laboral, en mayor o menor grado, comporta un riesgo laboral, contingencia esta que debe ser cubierta por el Sistema.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 055 de 2015, en desarrollo de la reglamentación del Decreto Ley 1295 de 1994, además de ratificar la obligación de afiliación de estos practicantes universitarios, determina quién debe cubrir los aportes a la ARL, quedando esta obligación en cabeza de la entidad, empresa o institución donde se realiza la práctica.

Sin embargo debe tenerse en cuenta que en el convenio que se celebre entre la institución educativa y, en este caso particular, el SENA, debe establecerse claramente quien queda a cargo de esta obligación.

Por otra parte, no sobra recordar que lo dicho opera para practicantes que no se vinculan con contrato de aprendizaje, pues estos tienen otra regulación diferente con obligaciones específicas a cargo del patrocinador.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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