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CONCEPTO 51419 DE 2017

(Octubre 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Flavio Ortiz Alarcón, Coordinador Grupo de Almacén e Inventarios - Dirección Administrativa y Financiera
fortiz@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Prohibición venta de bienes donados por la DIAN

En respuesta a su comunicación electrónica radicada con número 8-2017-044677 del 30 de agosto de 2017, mediante la cual solicita conceptuar sobre la prohibición o condicionamiento frente a la venta de bienes donados al SENA por la DIAN; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su inquietud.

En su comunicación solicita el concepto en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta que el SENA registra entre sus inventarios bienes que fueron recibidos en donación de la DIAN y actualmente se continúan recibiendo donaciones de la citada Entidad, frente a lo establecido en el artículo 532 del decreto 2685 de 1999 el cual contempla la prohibición de comercialización de bienes que las Entidades Estatales reciban de la DIAN y lo contemplado frente al mismo particular por el Decreto 390 de 2016 en el parágrafo 2 de su artículo 646. Comedidamente solicito concepto Jurídico al respecto de si en la actualidad el SENA puede vender los bienes que haya recibido como donación de la pre citada Entidad y que se encuentren en proceso de baja por obsolescencia, deterioro o porque ya no son requeridos para el desarrollo de las funciones para las cuales fueron recibidos inicialmente, de igual forma solicito incluir en el mismo la normatividad aplicable al tema motivo de consulta e indicar las condiciones y/o consideraciones que se deban tener en cuenta para la comercialización en caso de que sea permitida.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA JURÍDICA

Para efectos de resolver el punto objeto de la consulta, se examinará el concepto de donación, lo dispuesto por el Decreto 2685 de 1999 y lo establecido en el nuevo Decreto 390 de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1443 del Código Civil, la donación es un contrato en que una de las partes se obliga a dar de manera gratuita e irrevocable a otra una cosa o bien, sin que ésta última se obligue a ninguna contraprestación[1].

En la donación intervienen dos partes, donante y donatario. Donante es aquel que hace la donación y por ende transfiere a título gratuito el bien, cosa o derecho a favor de otro. Donatario es la persona que recibe el bien, cosa o derecho donado.

No obstante cabe acotar que la donación de mercancías que realiza la DIAN es una actuación reglada que impone al donatario unas obligaciones, de tal manera que debe acatarse de manera expresa lo que al respecto señalan las normas especiales sobre donación de la DIAN.

El Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 “Por el cual se modifica la Legislación Aduanera” confirió a la DIAN la facultad de donar a entidades públicas las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, preceptuando en el artículo 532 lo siguiente:

ARTICULO 532. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. Las mercancías que se donen, no podrán ser comercializadas y se les deberá dar el destino para el cual fueron donadas, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras y a obligarlos a restituir el valor de la donación.

PARÁGRAFO. No se aplicará la prohibición a que se refiere el presente artículo, cuando se trate de chatarra y material reciclable o, en el caso de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, desarrollados por la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, siempre y cuando se garantice la atención a estos sectores”.

Esta disposición perdió vigencia a partir del 22 de marzo de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 674 y 676 del Decreto 390 de 2016[2].

Por su parte el Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 “Por el cual se establece la regulación aduanera” en sus artículos 643 a 646 regula lo atinente a la donación de mercancías por parte de la DIAN a entidades públicas e indica en los artículos 644 y 646 lo siguiente:

“Artículo 644. Procedimiento general de donación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ofrecerá la donación, a las entidades indicadas en el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, a través de un acto administrativo motivado que debe publicarse en su página web. La Entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación debe solicitarlo por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación del citado acto administrativo, exponiendo, por medio de su representante legal, la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mercancías y las razones que justifican su solicitud. Si la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se presenta en la forma indicada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá un acto administrativo de donación a favor de la entidad respectiva. Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos o más entidades estatales respecto del mismo bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le dará preferencia a aquella entidad pública que primero haya manifestado su interés”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

“Artículo 646. Aceptación y retiro de las mercancías donadas. Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme lo señalado por el artículo 648. La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo que se trate de mercancía perecedera, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata. Cuando por razones del volumen y ubicación de la mercancía, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo de donación se concederá un plazo adicional, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el inciso anterior, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario. Para tal efecto, en el acto administrativo de donación se ordenará al recinto de almacenamiento en donde se encuentre la mercancía, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el registro del egreso en el sistema; en su reemplazo elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, el donatario asuma directamente ante el depositario, los citados gastos.

Parágrafo 1o. El tratamiento tributario en materia de impuesto sobre las ventas respecto de las donaciones señaladas en este capítulo se someterá a lo establecido por el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2o. Bajo ningún concepto la mercancía podrá ser comercializada por parte de la entidad donataria, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio”.

De acuerdo con las anteriores disposiciones, la DIAN quedó facultada para donar a entidades públicas mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, siempre y cuando la entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación manifieste por escrito su aceptación, exponiendo por medio de su representante legal la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mercancías y las razones que justifican su solicitud. Además, las normas citadas establecen que bajo ningún concepto la mercancía podrá ser comercializada por parte de la entidad donataria, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requieran para su servicio.

Ahora bien, el Director General de la DIAN por medio de la Resolución 000042 del 13 de mayo de 2016 reglamentó algunos artículos del Decreto 390 de 2016 relativo a las donaciones, disponiendo de manera particular en el artículo 10o lo siguiente:

Artículo 10o. Prohibición de comercialización de Mercancías Donadas. Para efectos de dar aplicación al parágrafo del artículo 646 del Decreto 390 de 2016, la entidad beneficiaria de mercancías donadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales bajo ningún concepto podrá comercializarlas, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original).

Como puede apreciarse, si bien es cierto que las mercancías donadas por la DIAN a las entidades públicas deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de la necesidad funcional que pretenda satisfacer y no podrán ser comercializadas durante su vida útil a la entidad que las recibió, no es menos cierto que dicha prohibición va hasta cuando la mercancía deba darse de baja por obsolescencia o la entidad no la requiera para su servicio, evento en el cual deberá ser desnaturalizada y comercializada como chatarra.

Ahora bien, se entiende por desnaturalización de la mercancía el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal manera que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos[3].

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto se pude concluir que mientras las mercancías donadas por la DIAN al SENA sean útiles a nuestra Entidad, no podrán ser comercializadas, excepto cuando pierdan su utilidad por obsolescencia o la Entidad ya no las requiera para su servicio, evento en el cual la mercancía deberá desnaturalizarse y comercializarse como chatarra, situación que debe quedar consignada de manera expresa en el acto administrativo que ordene darle de baja al bien, para poderlo donarlo o venderlo como chatarra, atendiendo en todo caso lo dispuesto en la Resolución 911 de 2017[4] y lo señalado en la Guía para Administración y Control de Bienes que se encuentra incorporada en la plataforma Compromiso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL

 1. Código Civil “ART. 1443.- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

2. Derogado a partir del 22 de marzo de 2016 por el artículo 674 inciso 1o numeral 1o y artículo 676 del Decreto 390 de 2016

3. Ver Decreto 2685 de 1999 artículo 156 parágrafo 2o

4. Resolución 911 del 2 de junio de 2017 “Por la cual se reestructura el comité de baja de bienes, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de baja de bienes muebles de propiedad del SENA”

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