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CONCEPTO 51922 DE 2017

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:ROCIO LOPEZ ALZATE
Subdirectora Centro Comercio y Servicios
Regional Risaralda
rlopeza@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Asunto:Concepto pago en efectivo de apoyos de sostenimiento en especie.

En respuesta a su comunicación electrónica del 25 de septiembre de 2017 sin radicar, mediante la cual solicita que:

“, quiero solicitarle su aclaración acerca de los auxilios de transporte que hemos estado asignando a los aprendices que podrían desertar de su formación, por falta de ese apoyo.

 El instructor es encargado de identificar estos casos de posible deserción por problemas para pagar el transporte que normalmente usa el aprendiz.

 Se hace previa visita domiciliaria por parte del personal de bienestar.

 Se asigna a través de acto administrativo, resolución

 Y se entrega a través de cuenta bancaria individual.

 No se entrega en efectivo

La oficina de presupuesto se niega a realizar el trámite porque la resolución 452 de 2014, dice según la interpretación que hacen, que no se entregue en efectivo

Además dice que se hagan contratos con transporte con terceros y esto no es posible porque están ubicados en sitios muy diferentes. El hecho de hacerlo reduce la posibilidad de llegar a mas aprendices, porque habrá un intermediario.

El resultado ha sido evitar las deserciones.

Si se compara con los apoyos de sostenimiento, también se entregan a través de cuenta bancaria.

Dice la resolución: (ver resaltado amarillo)

Apoyo de Transporte Resolución 452/2014

Apoyo de Transporte: <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 1791 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Brinda apoyo en la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva con condiciones particulares que pueden ser personales o institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro. Igualmente aplica para personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015.

De igual manera, se ofrecerá la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva y a personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte; este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

El Apoyo de transporte se puede prestar con el parque automotor de propiedad del SENA, si el Centro dispone de él, o mediante contrato con terceros. Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo a la disponibilidad presupuestal lo permite.

Le agradezco su atención porque están pendientes los auxilios de este mes.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURIDICO

Es necesario tener en cuenta que para dar respuesta a la consulta, existe el Decreto 2789 de 2004, “Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación”, el cual señala en su artículo 15:

“Artículo 15. Pago a beneficiario final. Las entidades en línea con el SIIF Nación efectuarán el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada. En los casos que expresamente determine el Comité de Seguridad del SIIF Nación, el pago se efectuará por medio de la figura del endoso al pagador de la Entidad.

Los pagos con recursos del Presupuesto General de la Nación que no se realicen por medio del SIIF Nación, deberán efectuarse a través de los sistemas electrónicos ofrecidos por las entidades financieras. En caso de no ser posible dicho pago, se atenderá con cheques de gerencia de las entidades bancarias en las que las pagadurías tengan abiertas sus cuentas. Los costos que genere el pago serán asumidos con cargo al presupuesto de gastos de la Entidad”.

Conforme a lo señalado el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA se encuentra en la obligación de realizar todos sus pagos por medio del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Es necesario aclarar que la Resolución 452 de 2014, se adecua a los parámetros señalados en el precipitado Decreto, y por eso la exigencia de una cuenta bancaria o de la suscripción de un contrato para el apoyo de transporte.

RESPUESTA JURÍDICA

Conforme a lo señalado en el Decreto 2789 de 2004 los aprendices deben tener una cuenta bancaria al cual se le consignará el apoyo de sostenimiento, o el Centro podrá suscribir un contrato de transporte en caso que tenga la necesidad y que no cuente con el número de flotas para transportar a los aprendices beneficiarios de dicho apoyo.

La Resolución No. 452 de 2014 no puede optar por otro medio para pagar el apoyo de transporte, debido a que el Decreto mencionado vincula al SENA para realizar el pago por medio de cuenta bancaria.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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