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CONCEPTO 52070 DE 2016

(Octubre  6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:ROCIO LOPEZ ALZATE. Subdirectora Centro Comercio y Servicios
Regional Risaralda. rlopeza@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre Apoyo de Transporte -
Resolución 452 de 2014
. Sin radicar.

En atención a la solicitud de concepto sin radicar de fecha 26 de septiembre de 2017, en la que expresa:

“Con base en nuestra conversación en la ciudad de Neiva, la semana anterior, quiero solicitarle su aclaración acerca de los auxilios de transporte que hemos estado asignando a los aprendices que podrían desertar de su formación, por falta de ese apoyo.

- El instructor es encargado de identificar estos casos de posible deserción por problemas para pagar el transporte que normalmente usa el aprendiz.

- Se hace previa visita domiciliaria por parte del personal de bienestar.

- Se asigna a través de acto administrativo, resolución

- Y se entrega a través de cuenta bancaria individual.

- No se entrega en efectivo

La oficina de presupuesto se niega a realizar el trámite porque la resolución 452 de 2014, dice según la interpretación que hacen, que no se entregue en efectivo

Además dice que se hagan contratos con transporte con terceros y esto no es posible porque están ubicados en sitios muy diferentes. El hecho de hacerlo reduce la posibilidad de llegar a mas aprendices, porque habrá un intermediario.

El resultado ha sido evitar las deserciones.

Si se compara con los apoyos de sostenimiento, también se entregan a través de cuenta bancaria.

Dice la resolución: (se transcribe en el original)”

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La norma reguladora de esta materia, como se señala en la consulta es la Resolución No. 452 de 2014, con las modificaciones hechas por la Resolución No. 1791 de 2014 y la Resolución No. 1921 de 2015, que dispone en su artículo 19:

“DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA Propende por el desarrollo de acciones encaminadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de los aprendices de formación titulada presencial que presentan condiciones de vulnerabilidad, y de personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, con el fin de procurar su permanencia en la entidad durante su proceso formativo y promover la igualdad de oportunidades. De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades, disponibilidad presupuestal y la normatividad vigente, se establecen las siguientes acciones:

(….)

c. Apoyo de Transporte: Brinda apoyo en la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva con condiciones particulares que pueden ser personales o institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro. Igualmente aplica para personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015.

De igual manera, se ofrecerá la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva y a personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte; este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

El Apoyo de transporte se puede prestar con el parque automotor de propiedad del SENA, si el Centro dispone de él, o mediante contrato con terceros. Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo a la disponibilidad presupuestal lo permite.

(….)

PARÁGRAFO 1o. Los apoyos de transporte, alimentación y hospedaje que se otorguen a los aprendices por discreción del Centro de Formación no podrán ser bajo ninguna circunstancia en efectivo.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios y apoyos se prestarán de acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación, sus prioridades, disponibilidad presupuestal y la normatividad vigente.

Esta Coordinación ya se ha pronunciado sobre el apoyo de transporte, como es el caso del Concepto No.8-2015-023426 de 28 de mayo de 2015, el cual retomamos por considerar que ilustra perfectamente el concepto y sus alcances de acuerdo con la regulación mencionada. En esa oportunidad se dijo:

“De acuerdo con lo establecido en esta norma, el apoyo de transporte para aprendices de formación titulada en etapa lectiva a que alude el literal c) del artículo 19 de la Resolución 0452 de 2014 estaría dado por dos situaciones específicas:

1) La primera, basada en las condiciones particulares de los aprendices que pueden ser personales e institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro.

2) La segunda, cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte. Este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

Como puede observarse, las dos circunstancias están basadas en consideraciones diferentes, la una se enmarca en la situación particular que puedan presentar los aprendices según su perfil, determinado por el tipo de población a que pertenezcan, el grado de vulnerabilidad en que se encuentren y los costos que genere su desplazamiento; la otra circunstancia está dada por el área geográfica de ubicación del Centro de Formación, cuando quiera que se encuentre por fuera del perímetro urbano y no cuente con transporte público.

Ahora bien, la norma precisa que el apoyo de transporte, en las dos situaciones examinadas, lo puede prestar el Centro de Formación con el parque automotor de propiedad del SENA que tenga a su disposición u otros medios que permitan atender la necesidad de desplazamiento, o mediante contrato con un tercero, siempre y cuando esté debidamente justificada la necesidad de prestar ese servicio y se cuente con los recursos disponibles para el efecto.

Cabe agregar que de acuerdo con lo señalado en los parágrafos primero y segundo del artículo 19 de la Resolución 452 de 2014, el apoyo de transporte que el Centro de Formación otorgue por discreción no podrá ser bajo ninguna circunstancia en efectivo y se prestará de acuerdo con las condiciones particulares de cada Centro, sus prioridades, disponibilidad presupuestal y normatividad vigente.

En todo caso, el Centro de Formación del SENA debe evaluar la situación concreta y de acuerdo con sus prioridades y disponibilidad presupuestal podrá determinar la viabilidad de brindar el apoyo de transporte a los aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva, que de acuerdo con su perfil lo requieran, buscando con ello promover la igualdad de condiciones socioeconómicas que les permita permanecer y cumplir con su respectivo proceso de formación.”

Es claro entonces que el apoyo de transporte se da bajo las dos circunstancias analizadas y con los mecanismos establecidos en la propia normatividad, es decir, con vehículos propios del SENA cuando haya la posibilidad, o contratando el trasporte con terceros, dejando abierta la posibilidad de establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la norma es perentoria en su restricción en el sentido que “no podrán ser bajo ninguna circunstancia en efectivo”, Resaltado fuera de texto).

La restricción establecida busca que los apoyos mencionados se den efectivamente en especie, es decir, que la alimentación, el hospedaje y el transporte, cuando se den como apoyo, los debe recibir el aprendiz como un servicio de tal forma que se garantice el cubrimiento de esas particulares necesidades en la forma que establece el SENA. Entregar sumas dinerarias desvirtúa la consagración de estos apoyos y se trastoca en un subsidio económico, no cumpliendo con la teleología de la norma citada.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el concepto de efectivo es mucho más amplio que el de moneda corriente, o metálico como se le llamaba antiguamente, pues deben incluirse todas las nuevas formas de pago comerciales que han surgido con los cambios tecnológicos y el desarrollo de la vida y el comercio social actual, hasta el punto que ya se acepta la existencia del llamado “dinero plástico”, valido sistema de pago electrónico mediante tarjetas débito, crédito, o de cuentas corrientes de las entidades financieras, incluso, en la actualidad ya se maneja el dinero virtual.

El propio Código Civil regula, a pesar de quedarse corto frente las nuevas formas de comercio y relacionamiento social, el pago por consignación como una de las formas válidas de extinguir las obligaciones, dándole a la consignación bancaria el mismo alcance que a la entrega física de moneda circulante.

Por lo expuesto, cuando la Resolución No. 452 de 2014, con sus modificaciones y adiciones, establece como debe prestarse el apoyo de transporte y expresamente prohíbe que este sea en efectivo para no convertirlo en subsidio, no debemos entender que la limitación se refiere únicamente a la entrega de dinero físico, sino también a los sucedáneos del mismo como es el caso de consignaciones, títulos valores como cheques, entrega de tarjetas débito, o cualquier otro sustituto del dinero físico que tengan la capacidad de pago para su reemplazo, no siendo posible en nuestro entender, aceptar como forma de prestar el apoyo de transporte mediante la entrega de dinero a través de una consignación o depósito bancario.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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