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CONCEPTO 53233 DE 2017

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Henry Hernando Luna Salcedo, Director del Sistema Nacional para el Trabajo
DE:  Coordinador Grupo de Conceptos y Producción Normativa
ASUNTO: Permiso para utilización de logos y publicación de la oferta del SENA en página diferente a la oficial.

Respetado doctor Luna:

En atención a la comunicación remitida el día 10 de octubre de 2017 sin radicar, respecto a la utilización de logos e información de la página web en página diferente a la oficial nos permitimos conceptuar así:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURIDICO

Respecto a la consulta es pertinente considerar lo señalado en la Decisión 486, la cual trata el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, documento elaborado por la Comisión de la Comunidad Andina, que indica que elaboraciones de la propiedad industrial son susceptibles de registro:

“Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

(…)

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;(…)”

El Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en proceso 7-IP-98, enunció:

“El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc, como el atributivo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular” (Concepto 02016997-02021334 del 19 de abril de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio)(Subrayado fuera de texto).

En la actualidad el logo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra registrado y protegido ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de lo anterior cada vez que se utilice este logo por parte de un tercero o un particular debe mediar una documento legal, entre ellos, se destaca el convenio o contrato, en caso contrario el particular deberá solicitar autorización para el uso del logo de la Entidad, con el fin que esta pueda proteger la explotación del mencionado logo conforme a lo señalado en el Decreto 249 de 2004, el cual indica que:

“Artículo 25. Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

(…)”.

De acuerdo a lo anterior el logotipo del SENA, se puede utilizar en documentos o páginas web cuando por alguna tipo de cláusula contractual derivada de un contrato estatal obligue a la publicación o el reconocimiento del mismo, o sea por alguna obligación legal dentro de un convenio que requiera la publicación del logo del SENA.

Frente a la solicitud realizada, la publicación del logo SENA no se encuentra enmarcada dentro del marco legal de la Entidad.

Respecto a la información publicada en la página web referente a los Centros de Formación y las ofertas, también debería derivar de una obligación legal, en caso contrario la Federación deberá conformarse con la publicación de la oferta en la página que el SENA ha diseñado para este tipo http://oferta.senasofiaplus.edu.co

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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