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CONCEPTO 53804 DE 2017

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:EMILIO ELIECER NAVIA ZUÑIGA,
Coordinador Grupo de Investigación, Innovación y Producción Académica Dirección de Formación
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Cesión de Recursos Provenientes del Contrato 391 – 2004.

Respetado Doctor Navia

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 05 de septiembre de 2017, Rad. 8-2017-045506, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 05 de septiembre de 2017, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

En atención a la solicitud realizada por parte de la Secretaria General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación COLCIENCIAS, frente al requerimiento realizado por la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – Corpoica, en el sentido de estudiar la viabilidad de ceder a favor de esa Corporación los saldos no ejecutados en el marco del Contrato No. 391 de 2004, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1731 de 2004; de manera atenta, solicito su concepto al respecto, teniendo en cuenta que el mencionado contrato fue financiado con recursos del SENA, de conformidad con la comunicación adjunta.

Resalta la solicitud, que con el contrato No. 391 de 2004, se desembolsó la suma de $ 140.500.000 de los cuales $ 2.868.464 quedaron sin ejecutar en el marco del proyecto, por lo que COLCIENCIAS, solicitó a Corpoica el reintegro de los recursos no ejecutados para que fueran depositados en la respectiva cuenta del SENA. Concluye, COLCIENCIAS que para el presente caso es el SENA, quien debe estudiar la Cesión de estos recursos en virtud de la Ley 1731 de 2004.

Se adjunta la solicitud realizada por parte de COLCIENCIAS, así como los documentos adjuntos a la misma.

-Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo adicional al mencionado y exclusivamente con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 1731 de 2014, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación agropecuaria (Corpoica), estableció una sería de fuentes a través de las cuales se pretende la financiación de la Corporación y en consecuencia el fomento del sector agropecuario.

Dentro de las distintas formas de financiamiento que estableció la normativa, se encuentra la cesión de recursos de entidades públicas de Orden Nacional hacia la Corporación, en las condiciones establecidas en el artículo 21, el cual dispone:

ARTÍCULO 21. AUTORIZACIÓN PARA USO DE SALDOS DE CONVENIOS. Autorícese a las Entidades Públicas del Orden Nacional que hayan financiado convenios o contratos finalizados a 31 de diciembre de 2012 y cuyo ejecutor sea Corpoica, para ceder a favor de dicha Corporación los saldos no ejecutados de tales convenios o contratos para que Corpoica los destine a actividades de ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario.

Frente al citado artículo advertimos que el mismo tiene unas condiciones especiales que han de cumplirse en su totalidad, para que sea procedente la cesión de recursos, estos requisitos son:

1. El cedente sea una Entidad Pública de Orden Nacional, en consecuencia los recursos deberán ser propiedad de esta entidad;

2. Los recursos se encuentren financiando un contrato o convenio donde Corpoica los ejecute;

3. El contrato o Convenio haya finalizado a 31 de diciembre de 2012, sin importar la causa de la finalización, ya sea terminación de plazo o agotamiento del objeto contractual;

4. El Contrato o Convenio, una vez finalizado debe contar con saldos no ejecutados, de manera que los mismos tiene que no haber sido liberados, por ejemplo a través de una liquidación, y;

5. La cesión se deberá realice a favor de Corpoica quién recibirá estos recursos como recursos de destinación específica.

En este orden de ideas, independiente de la entidad co-contrantante del convenio o contrato, para que la cesión sea procedente será necesario cumplir con cada uno de los requisitos anteriormente señalados.

c) CONSULTA

De antemano se recuerda que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, de manera que la coordinación no tiene competencia para la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. No obstante lo anterior, de acuerdo con las anteriores consideraciones, el SENA en su posible determinación deberá sujetarse a lo normado por el articulo 21 de la ley 1731 de 2014 entre ellos deberá prestar especial atención a la fecha de terminación del convenio, a que los recursos no hayan sido liberados.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General  

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