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CONCEPTO 54201 DE 2016

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Formación y certificación de extranjeros por parte del SENA

En atención a su comunicación electrónica número 8-2016-052830 del 19 de octubre de 2016, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar el fundamento jurídico que soporta o no la formación de extranjeros y los documentos que se deben exigir para certificarlo; además, si en el marco de los convenios de cooperación con países de América Latina y el Caribe, así como convenios internacionales, se debe realizar la formación de extranjeros; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

Teniendo en cuenta que la misión del SENA establece “cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos”, atentamente solicitamos su ayuda suministrando el fundamento jurídico que soporta la formación o no de extranjeros para las diferentes formaciones que brinda el SENA (presencial, virtual, distancia, complementaria y titulada) y cuáles son los tipos de documentos de identificación con los cuales podemos realizar las certificaciones de esta formación.

Así mismo que se aclare si dentro y fuera del marco de los convenios de cooperación con países de América Latina y el caribe, así como convenios internacionales en donde se satisfacen beneficios para ambas partes debemos realizar la formación de extranjeros.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de resolver la consulta se examinará la misión que desarrolla el SENA, la formación en el marco de los convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales y el tipo de documento de identificación válido para certificar a los beneficiarios nacionales y extranjeros que reciban la formación.

Misión del SENA

La Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o señala la misión del SENA en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. (Subrayas y negrillas nuestras)

En virtud de la misión establecida en el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, le corresponde al SENA en nombre del Estado invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofertando y ejecutando la formación profesional, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Esta misión de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos se ve fortalecida con las investigaciones que el SENA adelanta con el apoyo de otras entidades nacionales o extranjeras, así como también el beneficio del avance tecnológico y científico, la innovación, el emprendimiento, la transferencia tecnológica o de conocimientos, desarrollados en otros países, razón por la cual la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004 confieren al SENA la facultad de celebrar convenios de cooperación técnica internacional con miras a lograr esos objetivos.

Formación en el marco de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales

La Ley 119 de 1994 en su artículo 3o establece los objetivos del SENA, entre ellos, los que a continuación destacamos:

ARTÍCULO 3o. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

(…)

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

(…)

Esta norma pone de presente que el SENA dentro de sus objetivos participa en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, con el fin de actualizar y mejorar la formación profesional integral; de igual manera propicia las relaciones internacionales que permitan la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

Para la consecución de estos objetivos, la Ley 119 de 1994 en su artículo 10 numeral 9, literal h), confiere al Consejo Directivo Nacional del SENA la facultad de autorizar las propuestas del Director General relativas a programas y convenios de cooperación técnica nacional e internaciona; y en su artículo 13 numeral 14 confiere al Director General del SENA la facultad de celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internaciona.

Esa facultad que tiene el SENA de celebrar convenios de cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales la contempla también los artículos 35 y 36 de la Ley 119 de 1994 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 35. Solicitud y oferta de cooperación técnica internacional. El SENA gestionará cooperación técnica ante los organismos internacionales especializados y los gobiernos o entidades privadas que tengan experiencia en los campos propios de su especialidad.

Igualmente, el SENA podrá brindar cooperación técnica a otros países en acciones propias de su misión.

ARTÍCULO 36. Cooperación técnica nacional. El Director General del SENA, previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional podrá suscribir convenios de cooperación técnica con organismos nacionales públicos y privados.

Como puede observarse, el SENA por intermedio del Director General tiene atribuida la función de gestionar la cooperación técnica ante organismos nacionales e internacionales especializados y ante los gobiernos o entidades públicas o privadas que tengan experiencia en campos propios de su especialidad y, de manera recíproca, nuestra entidad brinda cooperación técnica a otros países en acciones propias de su misión.

Cabe precisar que la autorización que venía impartiendo el Consejo Directivo Nacional del SENA para celebrar convenios de cooperación técnica nacional e internacional fue otorgada con carácter permanente al Director General del SENA mediante el Acta No. 1285 del 11 de diciembre de 2003, expedida por el Consejo Directivo Nacional del SENA, la cual contiene la propuesta de modificación de la estructura del SENA, sometida a consideración del Gobierno Nacional y aprobada mediante el Decreto 249 de 2004.

El Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en su artículo 4o atribuye a la Dirección General, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 4o. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

4.…….celebrar……..los convenios de cooperación técnica nacional e internacional,…….con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Celebrar con sectores productivos convenios de asociación, mediante los cuales estos se comprometan a financiar y utilizar los actuales Centros de Desarrollo Tecnológico del SENA; en todo caso, el SENA utilizará esta infraestructura, así como la información tecnológica que se genere para los programas de formación profesional que esta entidad ofrece.

8. Celebrar convenios para que los cursos o programas de formación o de formación por proyectos que imparte el SENA, sea desarrollada en la respectiva sede de producción de bienes y servicios de las empresas, pudiendo el SENA destinar los instructores y los materiales de formación necesarios.

19. Suscribir convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA, reglamentando las condiciones y características de la formación, de conformidad con el Registro que la entidad establezca para tal fin, así como la certificación de los alumnos y la evaluación de la calidad e impacto de esta formación, e informar al Consejo Directivo sobre los convenios o contratos suscritos.

24. Promover las alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo. Una vez se produzca la definición de los subsistemas, el Director deberá suscribir los convenios y alianzas respectivos. (…).

De acuerdo con estas disposiciones se evidencia que mediante la celebración de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales, nuestra Entidad logra fortalecer su misión y actualizar, mejorar, tecnificar e innovar sus procesos formativos y programas; así como también la de conformar y operar un sistema regional de formación profesional integral.

En el marco de los convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales las partes suscribientes normalmente desarrollan actividades formativas que deben certificarse.

Certificación en el marco de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales

La Ley 119 de 1994 en su artículo 4o numeral 10 le asigna al SENA la función de “Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen”.

La obligación que tiene el SENA de expedir títulos y certificados, la reitera el Decreto 249 de 2004 en su artículo 27 numeral 16, en los siguientes términos:

“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

(…)

16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados”. (Subrayas nuestras).

Esta disposición pone de manifiesto que es obligación de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional del SENA, administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos y egresados.

Ahora bien, las actividades de capacitación, cursos o programas que imparta el SENA en el marco de convenios de cooperación nacional o internacional, deberá certificarse atendido lo dispuesto en el Decreto 359 de 2000.

El Decreto 359 de 2000 “Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” establece en su artículo 10 lo siguiente:

ARTICULO 4o. Los Centros de Formación Profesional con sus zonas de influencia, se asimilan a las seccionales definidas en la Ley 30 de 1992, siempre y cuando estos centros cuenten con la infraestructura educativa adecuada, recursos técnicos y personal suficiente para el cabal desarrollo de las actividades académicas.

En el caso de programas que no se puedan adelantar en los Centros de Formación Profesional Integral, el SENA deberá suscribir con antelación al inicio del correspondiente programa, los acuerdos o alianzas con las entidades territoriales y si fuere necesario con las demás personas interesadas en apoyar el desarrollo del programa, debidamente comprobada su idoneidad.

Los acuerdos o alianzas que se suscriban, en ningún caso pueden incluir estipulaciones que conlleven el traspaso de la responsabilidad del SENA por el adecuado desarrollo de sus programas en cabeza de las instituciones colaboradoras. (Subrayas fuera del texto original)

Esta norma pone de presente que en el caso de programas que no se puedan adelantar en los Centros de Formación Profesional Integral, el SENA deberá suscribir con antelación al inicio del correspondiente programa los acuerdos o alianzas con lo interesados en apoyar la formación y estipular la forma de certificarlos, pero en ningún caso deben incluirse estipulaciones que impliquen el traspaso de la responsabilidad del SENA para el adecuado desarrollo de sus programas en cabeza de las instituciones colaboradoras.

Cabe agregar que si bien es cierto que en desarrollo de lo establecido en los artículos 3o (numeral 5), 35 y 36 de la Ley 119 de 1994 y lo señalado en los artículos 4o, 13 y 14 del Decreto 249 de 2004, nuestra Entidad celebra acuerdos o alianzas sobre capacitación, los mimos obligan al SENA en los términos allí estipulados, pero no es menos cierto que el SENA debe privilegiar su misión frente a los trabajadores colombianos y demás nacionales que requieren formación profesional integral, de tal manera que la capacitación y apoyo que pueda brindar el SENA a los beneficiarios del acuerdo o alianza debe ser adicional y sin afectar la programación regular de los centros de formación, por cuanto la obligación institucional de nuestra entidad es atender prioritariamente a los nacionales colombianos, tal como tuvo oportunidad de precisarlo esta dependencia mediante concepto radicado bajo el número 8-2015-039172 del 21 de agosto de 2015.

Tipo de documento de identificación válido para certificaciones

Culminado el proceso de formación y cumplidos los requisitos exigidos para el respectivo programa, curso o capacitación, el SENA validará los requisitos y documentos requeridos a los beneficiarios para expedir la correspondiente certificación.

Teniendo en cuenta que los programas del SENA van dirigidos a personas menores o mayores de edad, el beneficiario nacional o extranjero debe contar con el respectivo documento de identificación, así:

a) Tarjeta de Identidad (T.I) para nacionales menores de 18 años.

b) Cédula de Ciudadanía (C.C) para nacionales mayores de 18 años.

c) Cédula de Extranjería (C.E) para extranjeros residentes en el país.

d) Documento Nacional de Identidad (DNI) para aprendices extranjeros soportados en convenios internacionales con compromiso de atención mutua o el documento de identidad equivalente, según el país de origen.

Los documentos de identidad válidos para certificar a nacionales y extranjeros fueron precisados mediante la Circular 52 del 12 de junio de 2013, expedida por la Dirección de Formación Profesional del SENA.

Cabe agregar que los familiares de diplomáticos extranjeros acreditados en Colombia (titulares de visa preferencial diplomática) se identifican en el territorio nacional con el respectivo carné diplomático, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como lo precisó esta dependencia mediante concepto radicado con el número 8-2016-006426 del 19 de febrero de 2016, solicitado por la Coordinadora Nacional de la Agencia Pública de Empleo - Dirección de Empleo y Trabajo del SENA

Conclusiones

De acuerdo con lo expuesto extractamos las siguientes conclusiones:

Con soporte en los artículos 3o (numeral 5), 35 y 36 de la Ley 119 de 1994, y lo señalado en los artículos 4o, 13 y 14 del Decreto 249 de 2004, el SENA celebra convenios de cooperación técnica nacional e internacional con miras a fortalecer su misión y actualizar, mejorar, tecnificar e innovar sus procesos formativos y programas; así como también la de propiciar las relaciones internacionales que permitan la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

En resumen, el SENA tiene atribuida la función de gestionar la cooperación técnica ante organismos nacionales e internacionales especializados y ante los gobiernos o entidades públicas o privadas que tengan experiencia en campos propios de su especialidad y, de manera recíproca, nuestra entidad brinda cooperación técnica a otros países en acciones propias de su misión.

Las actividades de capacitación, cursos o programas que imparta el SENA en el marco de convenios de cooperación técnica nacional o internacional, deberá certificarse atendiendo lo dispuesto en el Decreto 359 de 2000.

Culminado el proceso de formación, el SENA validará los requisitos y documentos requeridos a los beneficiarios para expedir la correspondiente certificación.

El beneficiario nacional o extranjero debe contar con su documento de identificación, bien sea Tarjeta de Identidad (T.I) para nacionales menores de 18 años; Cédula de Ciudadanía (C.C) para nacionales mayores de 18 años; Cédula de Extranjería (C.E) para extranjeros residentes en el país; Documento Nacional de Identidad (DNI) para aprendices extranjeros soportados en convenios internacionales con compromiso de atención mutua o el documento de identidad equivalente, según el país de origen; y Carné Diplomático para familiares de diplomáticos extranjeros acreditados en Colombia.

Los documentos de identidad válidos para certificar a nacionales y extranjeros fueron precisados mediante la Circular 52 del 12 de junio de 2013, expedida por la Dirección de Formación Profesional del SENA, que puede ser consultada en el Normograma del SENA en el siguiente enlace: http://normograma.sena.edu.co/docs/pdf/circular_sena_0052_2013.pdf

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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