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CONCEPTO 55050 DE 2018

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Participación de pensionados en convocatorias del Fondo Emprender

En atención a la comunicación electrónica radicada con número 8-2018-052033 del 10 de septiembre de 2018, mediante la cual solicita concepto para aclarar la participación de pensionados en las convocatorias del Fondo Emprender; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

Con el fin de atender la comunicación adjunta solicitamos a usted concepto jurídico si una persona pensionada de la Policía Nacional de Colombia puede participar en las convocatorias del Fondo Emprender, asígnale recursos para el plan de negocios y suscribir el contrato de cooperación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que en la consulta se solicita precisar si una persona pensionada de la Policía Nacional está impedida para participar en una convocatoria del Fondo Emprender, se hace necesario examinar la normatividad que regula el Fondo Emprender y analizar si existe algún impedimento o inhabilidad que restrinja la participación de los pensionados en las convocatorias del Fondo Emprender.

Normatividad del Fondo Emprender

El Fondo Emprender se regula por las disposiciones contenidas en la Ley 789 de 2002 (art. 40), Decreto 934 de 2003 y el Decreto 1072 de 2015 (compilatorio del Decreto 3930 de 2006 y algunos artículos del Decreto 934 de 2003) y el Acuerdo 0006 de 2017.

La Ley 789 de 2002 en su artículo 40 crea el Fondo Emprender e indica su objeto en los siguientes términos:

ARTÍCULO 40. FONDO EMPRENDER. Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.

El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34 así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo. La decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA. (Subrayas fuera del texto original).

De igual manera el Decreto 1072 de 2015[1] en su artículo 1.2.4.1, que compiló los artículos 1o y 2o del Decreto 934 de 2003, establece:

Artículo 1.2.4.1. Fondo emprender - FE. El Fondo Emprender - FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones. (Decreto 934 de 2003, arts. 1 y 2). (Subrayas y negrillas fuera del texto original.

Según lo dispuesto en estas normas, el Fondo Emprender fue creado como una cuenta independiente y especial, administrada por el SENA, que se regirá por el derecho privado, y cuyo objeto exclusivo es “financiar iniciativas empresariales que provengas y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las instituciones reconocidas por el Estado”, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

Por su parte el Acuerdo 0006 de 2017, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender, en su artículo 2o señala los beneficiarios que podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, en los siguientes términos:

Artículo 2. Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:

1. Estudiante SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.

5. Estudiante del programa SENA Emprende Rural – SER, que haya completado doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.

6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en cursos afines al área del proyecto.

7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.

Parágrafo. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2o del presente Acuerdo. Para casos de presentación de planes de negocio realizados de manera asociativa, es decir, por grupos de emprendedores, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y un porciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015.

Esta disposición enumera de manera taxativa los beneficiarios que pueden acceder a los recursos del Fondo Emprender, limitándolos a los estudiantes y egresados de los programas impartidos por el SENA o de instituciones de educación superior (pregrado y posgrado), así como también a los ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y connacionales certificados por la Cancillería como retornados con retorno productivo, que hayan completado, en ambos casos, noventa (90) horas de formación en cursos afines al área del proyecto.

El Fondo Emprender constituye una fuente de capital semilla2] que busca financiar proyectos productivos que integren los conocimientos recién adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación con el desarrollo de nuevas empresas, facilitando el acceso a recursos para la puesta en marcha de su plan de negocio.

De acuerdo con lo anterior se tiene que la población objetivo la constituye exclusivamente aquellos emprendedores que ostenten la calidad de estudiantes, egresados de pregrado y posgrado, población vulnerable y connacionales retornados, que estructuren una idea de negocio pero no cuenten con los recursos para desarrollar su proyecto empresarial. Por ende, no están llamadas a participar las demás personas que no integren las poblaciones especiales a que alude la norma.

Ahora bien, pretender que dentro del numeral 4 del artículo 2o del Acuerdo 0006 de 2017, que contempla a los egresados de programas de pregrado y posgrado, se entienda incluido a los pensionados o personas que tengan un contrato laboral con una entidad distinta del SENA, constituye una interpretación que va más allá del espíritu de la norma y que no está en consonancia con la finalidad del Fondo Emprender, cual es la de apoyar a emprendedores con conocimientos recién adquiridos pero que no cuentan con recursos económicos para financiar su idea de negocio.

En este caso cabe precisar que conforme a lo establecido en los artículos 6o y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos sólo pueden hacer lo que taxativamente señala la Constitución, la ley o el reglamento[3], so pena de tener que responder por omisión o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones[4].

El artículo 13 del Acuerdo 0006 de 2017, corrobora lo anterior, precisando los requisitos que deben cumplir los que presenten los planes de negocio, así:

Artículo 13. Registro y presentación de planes de negocio. Los planes de negocio deberán ser presentados según las condiciones, plazos, términos y topes que para tal fin se establezcan en cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber recibido en oportunidad anterior recursos del Fondo Emprender.

2. Haber superado la etapa de validación del perfil emprendedor, del equipo de trabajo del plan, la validación temprana de mercado y sostenibilidad del negocio establecida en el artículo 10 del presente acuerdo.

3. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio por parte del responsable de la unidad de emprendimiento a que alude el artículo 11 del presente Acuerdo, en la etapa de formulación y postulación del plan de negocio.

4. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.

5. No estar desempeñando ningún cargo público.

6. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, exceptuando el contrato de aprendizaje.

7. Haber cumplido con las etapas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 10 del presente Acuerdo.

8. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo y exclusivo o de tiempo parcial. El emprendedor indicará su compromiso de asistir directa y personalmente a todas las citaciones que realicen la interventoría, la unidad de emprendimiento o el operador de los recursos.

Parágrafo. El emprendedor que haya sido condenado por delitos contra la Administración Pública, estafa, abuso de confianza, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno nacional o transnacional será excluido de los beneficios del Fondo Emprender. (Subrayas fuera del texto original).

Dentro de los requisitos enunciados que deben cumplir los emprendedores, cabe resaltar la condición de no haber recibido en oportunidad anterior recursos del Fondo Emprender, no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado, no estar desempeñando ningún cargo público y no existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el SENA, excepto el contrato de aprendizaje.

Si bien es cierto que dentro de los requisitos a que alude el artículo 13 del Acuerdo 0006 de 2017 no está excluida la posibilidad de que los emprendedores ostenten la calidad de pensionados o tengan una fuente de ingresos por concepto de un contrato laboral con una entidad distinta del SENA o en calidad de trabajador independiente, no es menos cierto que la situación económica de los emprendedores constituye un factor determinante para viabilizar la necesidad de financiar un proyecto empresarial, pues la finalidad del Fondo es apoyar a los personas que a pesar de tener unos conocimientos académicos e innovadores recién adquiridos y una idea empresarial que desea desarrollar para insertarse en el sector productivo, no cuenta con los medios económicos para consolidar su plan de negocio.

En este orden de ideas se tiene que no calificarían como beneficiarios de las convocatorias del Fondo Emprender los servidores públicos, contratistas o aquellas personas que reciban un ingreso en calidad de trabajador independiente o pensionado del sector público o privado. De lo contario no se cumpliría con la finalidad y la filosofía del Fondo Emprender, cual es la financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas exclusivamente por estudiantes, egresados de pregrado y posgrado, población vulnerable y connacionales retornados, que por su condición económica requieren apoyo financiero para consolidar y desarrollar su idea de negocio.

El Acuerdo 0006 de 2017 en sus artículos 10 y 12 contempla las etapas para la formulación, registro y evaluación de los planes de negocio, destacando, entre ellas, la celebración y legalización del contrato de cooperación empresarial y la convocatoria para el registro de los planes de negocio.

El citado Acuerdo 0006 de 2017 en su artículo 12 contempla la convocatoria del Fondo Emprender, indicando:

“Artículo 12. Convocatoria. El registro de los planes de negocio de los emprendedores se realizará dentro de los plazos, con base en los términos y condiciones de la convocatoria pública, entendida esta como la oferta pública que contendrá, como mínimo, las fechas de apertura y cierre, cronograma, población objetivo, alcance geográfico, sectores económicos, marco regulatorio, tipología de los planes de negocio a presentar, criterios de evaluación, monto de financiación, disponibilidad presupuestal, desembolso de recursos, procedimiento para participar, mecanismos para el registro de planes de negocio, proceso de ejecución, supervisión y control, mecanismos de información y cobertura geográfica (nacional, por región, departamento o distrito capital), que para tal efecto, cuyas líneas generales apruebe el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o el Director General del SENA para el caso de las convocatorias cerradas señaladas en el capítulo VI del presente Acuerdo.

Los emprendedores que deseen presentar su idea de negocio para ser financiada con recursos del Fondo Emprender, deberán acreditar ante el operador de los recursos del Fondo Emprender los documentos que soportan su elegibilidad como beneficiario, en medio digital a través de la plataforma del Fondo Emprender al momento de formalizar su plan de negocio.

El emprendedor al inicio del proceso de formalización del plan de negocios, deberá diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y que cumple con todos los requisitos exigidos.

Igualmente autorizara para que sus datos personales y documentos presentados sean verificados y procesados en las bases de datos, portales y centrales de riesgo. (…)”

Esta disposición establece que el registro de los planes de negocio se realizará dentro de los plazos, términos y condiciones que fije la convocatoria pública, para lo cual los emprendedores deben acreditar ante el operador de los recursos del Fondo Emprender los documentos que soportan su elegibilidad como beneficiario, en medio digital a través de la plataforma del Fondo Emprender al momento de formalizar su plan de negocio; y, de igual manera, al inicio del proceso de formalización del plan de negocios, el emprendedor deberá diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y que cumple con todos los requisitos exigidos.

Teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Acuerdo 0006 de 2017, el emprendedor debe celebrar y legalizar el contrato de cooperación empresarial[5], eso implica que debe estar libre de cualquier impedimento para firmarlo, razón por la cual dentro de la convocatoria se le pide diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y que cumple con todos los requisitos exigidos.

Ahora bien, dado que la consulta se refiere a una persona pensionada de la Policía Nacional que participa en la convocatoria del Fondo Emprender, se hace necesario, al margen de lo expuesto, examinar si esa condición constituye causal de inhabilidad o impedimento para celebrar el contrato de cooperación empresarial.

Pensionados

En relación con los pensionados, nuestra dependencia mediante concepto 62873 del 11 de noviembre de 2017 precisó lo siguiente:

De otra parte, se hace necesario precisar que la Constitución Política establece en su artículo 128(la) prohibición legal de percibir doble asignación del tesoro nacional, así:

Artículo 128 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

La norma anterior, es desarrollada en el artículo 19 de la Ley 4a de 1992 y consagra las excepciones a dicha prohibición constitucional:

Artículo 19 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

- Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

- Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

- Las percibidas por concepto de sustitución pensional; (Artículo 12 Decreto Nacional 1713 de 1960)

- Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra; (Artículos 73 y ss. Ley 30 de 1992).

- Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.

- Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (Artículo 4 Decreto Nacional 1713 de 1960 Artículo 15 Decreto Nacional 128 de 1976, Reglamentado por el Decreto Nacional 1486 de 1999)

- Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. (Ley 114 de 1913 Decreto Nacional 224 de 1972 Artículo 32 Decreto Nacional 1042 de 1978 Artículo 6 de la Ley 60 de 1993 Radicación 712 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil)

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas y de acuerdo con el Concepto No. 1344 de 2001 se concluyó por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cuanto a la doble asignación del Tesoro Público:

[…]

1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 128 de la Constitución Política y 19 de la ley 4a de 1992, el vocablo "asignación" es un término genérico que comprende las sumas provenientes del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, percibidas por los servidores públicos- sin excepción, dado que la expresión "nadie" no excluye a ninguno de ellos -, por concepto de remuneración, consista ésta en salario o prestaciones, honorarios o cualquier otro emolumento o retribución, salvo aquellas exceptuadas de forma expresa por el legislador.

2 y 3. La prohibición contenida en las disposiciones aludidas se predica de toda persona que se llegue a encontrar ubicada en el contexto de la función pública, como servidor público. El particular no está sujeto a la prohibición y por tanto no le resulta incompatible celebrar más de un contrato estatal, salvo que ejerza temporalmente funciones públicas o administrativas.

4. Los beneficiarios de pensiones públicas pueden celebrar contratos de prestación de servicios pagados con recursos provenientes del tesoro público. (Subraya fuera de texto)

(…)

Ahora bien, la Corte Constitucional sostuvo en la sentencia C-133 de 1993, que el término asignación comprende toda clase de remuneración que emane del tesoro público, llámese sueldo, honorarios, mesada pensional, etc., ratificando lo manifestado en el concepto precitado de la cartera ministerial.

En otro pronunciamiento emitido por el Ministerio de Protección Social (hoy de Trabajo), a través del Concepto No. 011644 de 2012, se analiza el tema de las asignaciones de retiro reconocidas a los miembros de la Fuerza, Militar o de Policía y se advierte:

[…] se infiere que el reconocimiento de asignación de retiro por parte de las fuerzas militares no corresponde al concepto de pensión de jubilación o vejez, la que se adquiere como consecuencia del cumplimiento de determinada edad y tiempo de servicio, por lo que en nuestro concepto la vinculación de un servidor beneficiario de dicha asignación, no releva al empleador de dar cumplimiento a lo dispuesto por artículo 17 de la ley 100 de 1993 según el cual, durante la vigencia de la relación laboral deben efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los trabajadores y los empleadores, obligación que cesa al momento en que el afiliado reúne los requisitos para pensión de vejez o cuando se pensione anticipadamente por invalidez. (Subraya fuera de texto)

En concordancia con lo anterior la Corte Constitucional en la sentencia C-432 de 2004, asimiló para sus efectos la asignación de retiro y la pensión, sin convertirlas en dos instituciones idénticas:

[…] una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce. Se trata, como bien lo afirman los intervinientes, de establecer con la denominación de “asignación de retiro”, una pensión de vejez o de jubilación para los miembros de la fuerza pública, en la medida que el resto del ordenamiento especial de dichos servidores públicos, se limita a regular las pensiones de invalidez y sobrevivientes. (Subrayado fuera de texto).

Efectivamente, la Corte Constitucional asimila en sus efectos la pensión y asignación de retiro, al tratarse de dos prestaciones periódicas, pero sin confundirlas o igualarlas, pues cada una tiene su respectiva reglamentación y origen, siendo la asignación de retiro una prestación del régimen exceptuado de las Fuerzas Militares. (Artículo 279 Ley 100 de 1993)

(…)

De otra parte, haciendo énfasis en el tema relacionado con la posibilidad de un pensionado de celebran contrato de prestación de servicios, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Concepto No. 170021 de agosto de 2007, argumentó:

[…] lo que nos lleva a concluir que quien se halla pensionado no puede vincularse mediante contrato laboral, pero no se encuentra impedido para celebrar contrato de prestación de servicios, evento en el cual debe cotizar únicamente para salud, aunque de su mesada también se le efectúe el descuento para la Empresa Promotora de Salud que haya elegido.

Considerando que tanto el Consejo de Estado como el Ministerio de la Protección Social coinciden en que no es posible firmar un contrato de trabajo con un pensionado, y que no existe prohibición legal para firmar contratos de otro tipo, obligadamente se debe concluir que la única forma de vincular a un pensionado, es mediante la figura del contrato de prestación de servicios. (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior se tiene que las personas que gozan de una asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública no están impedidos para firmar contratos administrativos o de derecho privados celebrados con el sector público o privado; sin embargo, por su estatus no calificarían como beneficiarios de las convocatorias del Fondo. De lo contario no se cumpliría con la finalidad y la filosofía del Fondo Emprender, cual es la financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas exclusivamente por estudiantes, egresados de pregrado y posgrado, población vulnerable y connacionales retornados, que por su condición económica requieren apoyo financiero para consolidar y desarrollar su idea de negocio.

CONCLUSIÓN

En este orden de ideas se puede concluir que si bien es cierto una persona pensionada de la Policía Nacional no está incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar un contrato de cooperación empresarial financiado por el Fondo Emprender, no es menos cierto que debido a su estatus no califica como beneficiario de las convocatorias del Fondo Emprender, cuyos recursos están orientados a financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas exclusivamente por estudiantes, egresados de pregrado y posgrado, población vulnerable y connacionales retornados, que requieran apoyo económico para consolidar y desarrollar su idea de negocio.

Pretender que dentro del numeral 4 del artículo 2o del Acuerdo 0006 de 2017, que contempla a los egresados de programas de pregrado y posgrado, se entienda incluido a los pensionados o personas que tengan un contrato laboral con una entidad distinta del SENA, constituye una interpretación que va más allá del espíritu de la norma y que no está en consonancia con la finalidad del Fondo Emprender, el cual busca apoyar a emprendedores que no cuentan con recursos económicos para financiar su idea de negocio.

Si bien es cierto que dentro de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Acuerdo 0006 de 2017 no está excluida la posibilidad de que los emprendedores ostenten la calidad de pensionados o tengan una fuente de ingresos por concepto de un contrato laboral con una entidad distinta del SENA o en calidad de trabajador independiente, no es menos cierto que la situación económica de los emprendedores constituye un factor determinante para viabilizar la necesidad de financiar un proyecto empresarial, pues la finalidad del Fondo es apoyar a los personas que a pesar de tener unos conocimientos académicos e innovadores recién adquiridos y una idea empresarial que desea desarrollar para insertarse en el sector productivo, no cuenta con los medios económicos para consolidar su plan de negocio

Cabe recordar que conforme a lo establecido en los artículos 6o y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos sólo pueden hacer lo que taxativamente señala la Constitución, la ley o el reglamento, so pena de tener que responder por omisión o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”

2. Acuerdo 0006 de 2017 “Artículo 4. Calidad de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas”.

3. Constitución Política “ARTICULO 123. (…) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (...)”.

4. Constitución Política “ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

5. Acuerdo 0006 de 2017 “Artículo 10. Etapas. El proceso para la formulación, registro, evaluación, asignación de los recursos del Fondo Emprender y puesta en marcha, se desarrolla observando las metodologías dispuestas para las unidades de emprendimiento del Fondo Emprender o las metodologías que señale el Manual de Operaciones, en las siguientes etapas: // 1. Validación e identificación. Esta etapa comprende la validación del perfil emprendedor del beneficiario o del equipo de emprendedores y la validación temprana del mercado y sostenibilidad del negocio. // 2. Acreditación de los documentos base que soporten la elegibilidad de beneficiario. // 3. Registro y presentación del plan de negocio en la plataforma del Fondo Emprender. // 4. Evaluación de planes de negocio. // 5. Jerarquización y priorización de planes de negocio. // 6. Asignación de recursos financieros a los planes de negocio. // 7. Celebración, legalización del contrato de cooperación empresarial y exigencia de documentos contractuales. // 8. Puesta en marcha del plan de negocio. // 9. Control y evaluación de la inversión. // 10. Decisión de condonación. (…)” (Subrayas fuera del texto original)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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