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CONCEPTO 56531 DE 2017

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

NEZLY CADENA SÁNCHEZ

Contrato de Aprendizaje

Relaciones Corporativas e Internacionales

Regional Cundinamarca

necadenas@sena.edu.co

Asunto: Validez contratos compensación

Respetada señora Nezly Cadena:

En atención a la comunicación del 20 de octubre de 2017 sin radicar, en donde indica que:

“La empresa BIMBO DE COLOMBIA S A presenta un estado de cuenta por incumplimiento de la cuota regulada el cual fue emitida el 13 de septiembre y presentada a la Empresa, donde se le brindo la alternativa de COMPENSAR, lo ocurrido fue que la empresa se apresuró a la contratación de 10 aprendices los días 2 y 17 de Octubre (registrados en la plataforma SGVA) para adelantar el pago del estado de cuenta sin haberse realizado el acto administrativo de la compensación, la consulta es si es posible valer estos 10 contratos para la Compensación.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Se conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 el cual señala:

“Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.” (…)

Es así como las empresas en Colombia se encuentran obligadas a vincular aprendices, cuando cuentan con un número de trabajadores entre quince (15) y veinte (20), y ha presentado la solicitud de regulación ante la Regional del SENA donde se encuentra el domicilio principal de la empresa, nace la obligación de cumplir con un determinado número de aprendices en la empresa.

De lo anterior nace una obligación legal de cumplir con la regulación de cuota de aprendices, cuando el empresario no cumple con la contratación de estos aprendices o cuando no paga la monetización, este se encuentra en causal de incumplimiento y se pueden adelantar los procesos de cobro, tanto en el persuasivo como en el sancionatorio, se considera que hay incumplimiento según el Acuerdo 04 de 2014 cuando:

“Artículo 5o. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya. (…).”.

Es preciso señalar que se ha creado dentro de la reglamentación del contrato de aprendizaje una figura llamada compensación, la cual fue acogida por el SENA por el precipitado Acuerdo el cual señala que:

Artículo 1. (…) Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones:

1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente smlmv al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica, el porcentaje indicado en este literal será igual a un (1) smlmv.

2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el período de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002.”.(Subrayado nuestro).

Dentro del señalado Acuerdo existe un procedimiento frente a la compensación el cual señala que:

“Artículo 7.(…) 7.2. Procedimiento para cubrir los días incumplidos por parte del empleador

En el evento que el empleador decida acogerse a lo contemplado en el numeral 2 del artículo primero del presente acuerdo, vinculando aprendices adicionales a los de la cuota ordinaria regulada, por los días en que no contrató aprendices oportunamente, dicha opción se denominará compensación.

Esta compensación procederá cuando en el período fiscalizado el resultado de la liquidación de incumplimiento sea igual o superior a seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1o. Para que proceda la compensación que cubra los días no cumplidos oportunamente, el empresario deberá pagar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución, el valor de los intereses y de la multa impuesta por incumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de aprendizaje por compensación que celebre el empresario a partir de la liquidación de incumplimiento y en el entendido que se acogió a la opción de compensación cubrirán primero el incumplimiento de la cuota y luego la cuota regulada. La suscripción de dichos contratos se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución y podrán pertenecer a cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.

El SENA establecerá los mecanismos necesarios para hacer el respectivo seguimiento para que la empresa patrocinadora cumpla a cabalidad con el 100% de los contratos que se requieran para cubrir los días que resultaron incumplidos.

PARÁGRAFO 3o. En el evento que el empleador considere hacer uso simultáneo de las dos opciones previstas para la cancelación de la liquidación de fiscalización por incumplimiento en la vinculación de los aprendices a que está obligado, vale decir, pago tanto en efectivo como con la contratación de aprendices por compensación, este deberá manifestarlo expresamente indicando los respectivos montos y hacer el pago de la parte correspondiente en efectivo a través de los medios existentes para tal fin y la suscripción de los respectivos contratos, de tal suerte que quede totalmente cubierta la obligación, operación que se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución. La vinculación de los aprendices por compensación podrá efectuarse con cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.

PARÁGRAFO 4o. En ningún caso los aprendices contratados por la compensación de acuerdo con lo señalado, harán parte del cumplimiento de la cuota mínima mensual a que esté obligada la empresa patrocinadora previamente fijada por el SENA.

PARÁGRAFO 5o. Como resultado de lo anterior, una vez la empresa patrocinadora contrate a los aprendices objeto de dicha compensación deberá realizar el registro de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el aplicativo “Sistema de Gestión Virtual de Aprendices” (SGVA), para la expedición del respectivo estado de cumplimiento por concepto de contrato de aprendizaje.

PARÁGRAFO 6o. Los contratos de aprendizaje ejecutados por la empresa patrocinadora en uso de la denominada compensación, se regirán por las mismas disposiciones contempladas en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y las demás normas que la rijan”.

Es preciso señalar que en el caso concreto se consultó el estado de la empresa en la plataforma Sistema Gestión Virtual de Aprendices - SGVA, donde se evidencia que pese a que la empresa no suscribió el acuerdo de pago procedió a la contratación de aprendices, así que en este momento se encuentra cumpliendo con la cuota y con aprendices adicionales.

Es preciso indicar que haciendo una interpretación extensiva a lo citado en el Acuerdo donde señala que:

“(…) PARÁGRAFO 1o. Para que proceda la compensación que cubra los días no cumplidos oportunamente, el empresario deberá pagar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución, el valor de los intereses y de la multa impuesta por incumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de aprendizaje por compensación que celebre el empresario a partir de la liquidación de incumplimiento y en el entendido que se acogió a la opción de compensación cubrirán primero el incumplimiento de la cuota y luego la cuota regulada. La suscripción de dichos contratos se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución y podrán pertenecer a cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.

El SENA establecerá los mecanismos necesarios para hacer el respectivo seguimiento para que la empresa patrocinadora cumpla a cabalidad con el 100% de los contratos que se requieran para cubrir los días que resultaron incumplidos.”.

Es allí donde si la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) el empresario procedió a contratar los aprendices deberían ser tenidos en cuenta dentro de la compensación. Importante señalar que el empresario en su buena fe y en su querer efectuar el acuerdo pago procedió de manera inmediata a la contratación de aprendices.

Así mismo, se le recuerda a la Regional que dentro del proceso de fiscalización se debe dejar en claro el proceso de compensación para evitar dificultades con los empresarios, y los aprendices frente a terminaciones anticipadas de los contratos de aprendizajes.

Es preciso que la Regional efectué el acuerdo de pago y solicité a la Dirección de Empleo y Trabajo, la modificación de los contratos en la plataforma Sistema Gestión Virtual de Aprendices – SGVA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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