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CONCEPTO 57882 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:amcorrean@sena.edu.co Alfonso Mario Correa Navarro –Subdirector Centro de Comercio, Industria y Turismo - Regional Córdoba - 239523
DE:Martha Bibiana Lozano Medina -Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto pérdida apoyo de sostenimiento FIC

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 23-9-2023-006054 de fecha 6 de septiembre de 2023 solicita concepto jurídico para que se reafirme o se contraríe si aplica la cancelación del apoyo de sostenimiento FIC adjudicado a un aprendiz, o si se debe continuar realizándose el pago, teniendo en cuenta que el aprendiz tiene suscrito contrato de prestación de servicios con el SENA.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Acuerdo 008 de 1984 facultó al Director General del SENA “para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción ´F.I.C´, en todos sus aspectos” – Consejo Directivo Nacional del SENA

Resolución 1-2140 de 2021 por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se derogó la Resolución 2000 de 2019.

Resolución 196 de 2017 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” – artículo 6

Guía de Apoyos Socioeconómicos Código: GFPI-G-007 (Versión: 12 – Fecha de vigencia: 2023 -03- 13 – Plataforma Compromiso) - numeral 10.4

Conceptos 34442 de 2023 y 34038 de 2022 rendidos por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA

ANÁLISIS

Mediante Acuerdo 008 de 1984 expedido por el Consejo Directivo se facultó al Director General del SENA “para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción ´F.I.C´, en todos sus aspectos”.

De acuerdo con dicha autorización, el Director General del SENA expidió la Resolución 2140 de 2021 Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se deroga la Resolución 2000 de 2019”, en cuyo artículo 2 se establecen los requisitos para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC:

“ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO PROGRAMAS FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación laboral y formación tecnológica en la modalidad presencial, virtual o a distancia.

No aplica para programas de articulación con la media o ampliación de cobertura.

2. No tener suscrito contrato de aprendizaje.

3. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC o regular en otro programa de formación

6. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

7. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o de ración alimentaria entregado por el SENA.

8. Entregar certificación bancaria con máximo un mes de expedición, como requisito para su inscripción”.

El artículo 3 de la precitada Resolución 2140 de 2021 señala:

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE APRENDICES PARA LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO FIC. Las condiciones de las convocatorias y los criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos de sostenimiento FIC, serán definidas por la Dirección de Formación Profesional de acuerdo con la política de atención con enfoque pluralista y diferencial, así como la política de atención a personas con discapacidad y de acuerdo con los techos presupuestales para cada vigencia y el uso específico de los mismos respetando el debido proceso en cuanto a derechos y deberes del aprendiz”. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

En relación con la selección de aprendices para ser beneficiarios de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC de que trata la Resolución 2140 de 2021, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa mediante Concepto 34442 de 2023, reiteró lo expuesto en el Concepto 34038 de 2022 (mayo 17) en los siguientes términos:

“ (…) Acorde con lo anterior, para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC, se requiere que los aprendices se encuentren matriculados en uno de los programas de formación profesional titulada en jornada diurna y nocturna del sector de la industria de la Construcción, pertenezcan a los estratos 1 y 2, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 2140 de 2021 y las condiciones de las convocatorias y los criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos de sostenimiento FIC definidos por la Dirección de Formación Profesional, tal como lo establece el artículo 3 de la precitada Resolución.

De lo anterior se puede concluir que si bien en la Resolución 1-02140 de 2021 (25 de noviembre) no se establece expresamente que aquellos aprendices que tengan vínculo laboral o perciban otros ingresos económicos puedan ser beneficiarios de la adjudicación de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, esta Coordinación considera que, si el aprendiz tiene una relación laboral o percibe otros ingresos económicos, no tiene derecho a la asignación del apoyo de sostenimiento FIC, pues precisamente por su misma naturaleza, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos - transporte, alimentación y útiles de formación - de los aprendices clasificados en estratos 1 y 2 durante las fases lectiva y productiva de su proceso de formación…”

Ahora, la Guía de Apoyos Socioeconómicos Código: GFPI-G-007 (Versión: 12 – Fecha de vigencia: 2023 -03- 13 – Plataforma Compromiso) en el numeral 10.4 correspondiente al capítulo de los Apoyos de Sostenimiento FIC contempla lo relativo a la Calificación y Priorización de los aprendices inscritos:

10.4. Calificación y priorización de los aprendices inscritos

Para efectos de adjudicar los apoyos para programas FIC, a los Aprendices del SENA y cuando la disponibilidad de recursos no permita el cubrimiento total de la población que cumple los requisitos, se atenderá de forma preferencial y prioritaria a los aprendices que cumplan los requisitos para ser beneficiario del apoyo para programas FIC y que presenten una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros aprendices de acuerdo con los siguientes criterios de priorización.

Tabla 2 Criterios de priorización FIC

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓNPUNTOS
Aprendiz que no tengan suscrito vínculo laboral, contratos o prácticas que le
representen ingresos económicos
35

Pues bien, según la información suministrada, al revisar la resolución por medio de la cual se adjudicaron apoyos de sostenimiento FIC para la vigencia 2023 en el Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba de la Regional Córdoba del SENA se observa: “El Subdirector del centro de formación realizará la priorización del valor anual que le corresponda al centro”(artículo 2), lo cual supone que se aplicó la priorización contenida en el numeral 10.4 de la Guía de Apoyos Socioeconómicos Código: GFPI-G-007 para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento FIC.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto se reitera lo expuesto por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa en los Conceptos 34442 de 2023 y 34038 de 2022 en el sentido de que si el aprendiz tiene una relación laboral o percibe otros ingresos económicos, no tiene derecho a la asignación del apoyo de sostenimiento FIC, pues por su misma naturaleza, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos - transporte, alimentación y útiles de formación - de los aprendices clasificados en estratos 1 y 2 durante las fases lectiva y productiva de su proceso de formación.

Si bien la Resolución 2140 de 2021 no prevé que aquellos aprendices que tengan vínculo laboral o perciban otros ingresos económicos no puedan ser beneficiarios de la adjudicación de apoyos de sostenimiento FIC, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código: GFPI-G-007) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol en la tabla 2 -Criterios de priorización FIC – si establece que, para la asignación de apoyo de sostenimiento FIC, el aprendiz no debe tener suscrito vínculo laboral, contratos o prácticas que le representen ingresos económicos.

En este punto cabe resaltar que mediante Resolución 196 de 2017 Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” se estableció que los lineamientos que se imparten a través de documentos como caracterizaciones, procedimientos, instructivos, guías, formatos y demás aprobados y formalizados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol y que se publican en el módulo de documentos de la plataforma Compromiso son de obligatoria implementación y cumplimiento.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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