Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 58032 DE 2021

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX, Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Afiliación a ARL aprendices programa Ampliación de Cobertura


En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-005463 del 13 de julio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de afiliación a ARL a aprendices del programa Ampliación de Cobertura; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 2 y 4 del Decreto 055 de 2015 para la a afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes, comedidamente, solicitamos su colaboración para emitir concepto jurídico sobre la siguiente inquietud sobre los aprendices en etapa productiva del programa de ampliación de cobertura: en el evento que un aprendiz de este programa no suscriba contrato de aprendizaje y elija realizar su etapa práctica en cualquiera de las modalidades permitidas y ofrecidas por la entidad, quien deberá asumir el pago de la ARL el SENA o la institución educativa-conviniente?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El SENA, esta encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades prácticas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

En cumplimiento de esta misión las Direcciones Regionales del SENA celebran alianzas con instituciones publicas y privadas como respuesta estratégica para atender a un mayor numero de colombianos e impactar la productividad del país y la empleabilidad de las personas.

En consecuencia, el programa Ampliación de Cobertura tiene por objetivo la formación de un mayor número de colombianos en formación para el trabajo y el desarrollo humano y en la educación superior, permitiéndoles mayores oportunidades de acceso a programas de formación integral con criterios de calidad, eficiencia y pertinencia en el uso de los recursos destinados al aprendiz mediante la utilización de la capacidad instalada de las instituciones inscritas en el Banco de Instituciones Educativas del SENA (BIE-SENA)[1]

Ahora bien, los aprendices del Sena que entran a su etapa practica deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL); cuyo objetivo es prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia de los trabajos o practicas que desarrollen.

La afiliación al (SGRL) de los aprendices que optan por una alternativa diferente del contrato de aprendizaje o vinculo laboral para desarrollar la etapa productiva, se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, compilatorio de las normas del sector trabajo, en especial lo dispuesto en los artículos 2.2.4.2.3.1. (Decreto 055 de 2015) al artículo 1o), al 2.2.4.2.3.6.

En este sentido, el Decreto 55 de 2005 en el artículo 2o determina su ámbito de aplicación señalando:

“El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.” (…)

A su vez, el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.2.3.4 (Decreto 055 de 2015 artículo 4) dispone:

“2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un titulo o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

1. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de practicas por la educación media técnica en instituciones educación de carácter estatal;
2. Las instituciones educativas, cuando se trate de practicas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;
3. Las escuelas normales superiores, cuando trate de práctica propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;
4. Las entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución publica o privada donde se realice la práctica, sobre quien asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.”(…)

Por lo tanto, en los convenios de ampliación de cobertura si las acciones de formación comprenden practicas o actividades como requisito para completar el respectivo plan de estudios u obtener el título o certificado de técnico laboral por competencias, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales por regla general la asume la respectiva institución pública o privada que imparte la formación, con cargo a sus propios recursos y ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) donde tenga afiliados a sus propios trabajadores. Esto sin perjuicio de los acuerdos suscritos entre las partes.

Cuando los aprendices hayan optado como etapa práctica por la realización de proyectos productivos, el Sena asumirá el costo de la afiliación de acuerdo con lo establecido en la norma.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Resolución 1-1061 de 2019 artículo 2.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.