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CONCEPTO 58627 DE 2016

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto pago de subsidio educativo a Trabajadores Oficiales del SENA –Educación no formal. Radicado: 8-2016-058627.

En atención a la solicitud con Radicado: 8-2016-058627, mediante la cual manifiesta: “Que la Convención Colectiva de trabajo del SENA establece en su artículo 100 que “El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un subsidio educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de salario mínimo legal mensual vigente…// Este subsidio se reconocerá siempre que el trabajador o los beneficiarios antes enumerados demuestren estar cursando estudios de:…// 9. Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses” Negrillas fuera del texto). // Que en algunas ocasiones para solicitar este subsidio los Trabajadores Oficiales del SENA han presentado certificación de educación no formal con duración de seis (6) meses, con intensidad horaria de dos horas a la semana, para un total de 50 horas durante los seis meses (Adjunto soporte de dos (2) solicitudes que presentan soportes como los señalados). // Por lo anterior, de manera cordial solicito su concepto frente a si la educación no formal soporte académico del subsidio establecido para los trabajadores ofíciales del SENA en el artículo 100 de la Convención Colectiva, debe tener una intensidad horaria mínima durante los seis (6) meses”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para resolver la consulta debemos partir del texto mismo de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual es transcrito parcialmente en la consulta.

Revisado el texto completo de la norma convencional (artículo 100), encontramos que no se hace ninguna otra precisión sobre la materia, salvo lo señalado para la educación no formal, en la que se establece que la misma genera el derecho al subsidio educativo establecido pero no entra a definir el alcance del concepto de educación no formal, siendo esto lógico por cuanto tal definición es de competencia legal y no convencional.

En este orden de ideas, para determinar en estos casos si se tiene derecho al subsidio educativo convencional, es necesario determinar previamente que los estudios adelantados correspondan al concepto legal de estudios no formales.

La norma que rige la materia es el Decreto 4904 de 2009, “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones”, el cual establece en sus artículo 1o: “Adóptense como reglamentación para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones. // CAPITULO I // Aspectos generales // 1.1. Objeto y ámbito. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano” (Resaltado fuera de texto).

Posteriormente determina lo siguiente, en forma específica, sobre los programas de formación: “CAPITULO III // Programas de Formación // 3.1. Programas de Formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. // Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. // Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. (Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, complementado lo anterior, la norma citada establece: “3.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. // El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. // Corresponde a cada secretaría de educación ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro”. (Resaltado fuera de texto)

De la normatividad trascrita se desprenden dos aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta sobre la educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes llamada educación no formal, para efectos del otorgamiento del subsidio educativo. En primer lugar se establece una duración mínima del programa, el cual no puede ser inferior a 600 horas, o sea no cualquier curso, seminario o taller de corta duración es considerado educación no formal o, en términos de la normatividad, educación para el trabajo y desarrollo humano. En segundo lugar, estos programas deben estar registrados en las condiciones trascritas por la normatividad.

Consideramos que el solo registro dado por la Secretaría de Educación correspondiente es suficiente para determinar si la educación recibida corresponde a la de educación no formal tal como lo ha definido la normatividad reseñada.

En consecuencia, dado que la Convención Colectiva de Trabajo no establece en forma alguna que se entiende por educación no formal para efectos del reconocimiento del subsidio educativo, debemos remitirnos necesariamente a la definición que de ésta hace la ley, tanto en su alcance como en sus requisitos para reconocerla como tal.

Finalmente, no se pude olvidar que en el propio artículo 100, la Convención Colectiva de Trabajo estableció en cabeza del beneficiario la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a este subsidio, cuando dispuso: “El trabajador deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiados, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del periodo siguiente al que se recibió el subsidio. (….)” (Resaltado fuera de texto). De acuerdo a lo dispuesto, cuando un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo solicite el pago del subsidio educativa, a dicha solicitud deberá ir acompañada no solo la orden o pago de matrícula sino también de la certificación de que el programa cursado está reconocido por la autoridad competente (Secretarías de Educación) como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Consideramos pertinente informar que para las verificaciones correspondientes, el Ministerio de Educación ha desarrollado el SIET, Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como una herramienta informática a la que acceden las secretarías de educación para alimentar la información sobre las instituciones y los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes educación no formal) que tengan licencia de funcionamiento y registro y así permitir a la comunidad una información confiable sobre la legalidad de estas instituciones y programas, por cuanto la información recopilada está aprobada por las secretarías de educación y avalada por el Ministerio de Educación Nacional.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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