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CONCEPTO 59008 DE 2020

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXX Coordinador Grupo de Apoyo Mixto Centro Agroempresarial y Minero del Sena Regional Bolívar
DE:XXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO:Concepto entrega de ropa de trabajo vigencia 2020.

En respuesta a la comunicación con radicado 9-2020-006877 del 19 de noviembre 2020 mediante la cual solicita concepto sobre entrega de ropa de trabajo en la vigencia 2020, de manera comedida le informo.

En la consulta puntualiza::

“De acuerdo a la Resolución 1649 de 2019, en la cual modifica el Manuel de Ropa de trabajo, indica “Cuando un funcionario en periodo de prueba o en nombramiento provisional haya laborado para la respectiva entidad por lo menos cuatro (4) meses en forma ininterrumpida dentro de la vigencia 2019, se le deberá entregar la respectiva ropa de trabajo. Artículo Transitorio”, la resolución 1182 de 2006 establece que se consolidara la información con corte 30 de abril para la contratación de dichos elementos, consulto.

Un instructor (sic) que ingresó a la entidad por la convocatoria 436 durante el periodo de emergencia, 5 de mayo de 2020 y de acuerdo a normatividad no se ha dado inicio a su periodo de prueba, esta instructora tiene más de 4 meses en cargo instructora y se encuentra en periodo de inducción.

El proceso de contratación de ropa de trabajo se suscribió en septiembre de 2020.

Consulto.

1. El instructor que ingreso posterior al 30 de abril de 2020 tiene derecho a ropa de trabajo.

2. Teniendo en cuenta que ya se constituyeron los grupos de gestión del talento humano este proceso lo debe liderar dicho grupo."

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los siguientes: Resolución 001182 del 2006 modificada parcialmente por la Resolución 2644 de 2016 y la Resolución 1649 de 2019, Ley 734 de 2002, Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Concepto 319711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública. entre otros.

ANÁLISIS JURÍDICO

En lo que respecta a la ropa de trabajo de los servidores públicos vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, la Resolución 001182 del 2006, modificada parcialmente por la Resolución 2644 de 2016 y la Resolución 1649 de 2019, la define como aquellas prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones en la entidad según los riesgos a que se encuentre expuesto y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realiza, y que en todo caso contribuyen a proteger su salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Cabe precisar que el artículo 5 de la precitada resolución determina que la ropa de trabajo que se le asigna a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en ese Manual y dependiendo de cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir cualquier negociación de cambio por otro elemento diferente, menos manejo de bonos. A su vez, el artículo 6 dispone que la ropa de trabajo será suministrada de forma anual.

De igual forma, el artículo 7 en relación con la ropa de trabajo establece a cargo del servidor público, entre otras, la obligación de:: “(..) a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones”.

En este orden de ideas se evidencia que la ropa de trabajo cuyo propósito es proteger la salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales de los servidores públicos, sin que esta constituya una prestación social, es para el servidor un deber usarla y para la entidad una obligación de efectuar su reconocimiento y entrega sin condicionamiento alguno más allá de acreditar la vinculación como servidor público del SENA.

Ahora bien, el artículo 35 de la Ley 734 de 2002 establece como prohibición de los servidores públicos: “1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (…)” aunado a lo anterior, el artículo 50 de la precitada ley dispone que constituirá falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes. En este sentido es una obligación de la entidad entregar la ropa de trabajo y es un deber del servidor público recibirla y usarla en el desempeño de sus funciones.

Ahora bien, respecto al ingreso del servidor público a la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es pertinente precisar que el artículo 2.2.6.24 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.24 PERIODO DE PRUEBA. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

En atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se expidió el Decreto 491 de 2020, el cual dispone en su artículo 14 lo siguiente:

“Artículo 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original).

Aunado lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 319711 de 2020 se pronunció, precisando lo siguiente:

“De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera. Así mismo indica el mencionado artículo, que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

En virtud del inciso final del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, los servidores públicos que hayan sido nombrados y posesionados en los cargos de carrera administrativa producto del concurso de méritos y de la respectiva lista de elegible en firme, estarán en etapa de inducción y su período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

En consecuencia, legalmente es procedente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos y se encuentren en lista de elegibles en firme, a través de medios electrónicos. Es de anotar que la firma del acta de posesión se podrá hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Para lo cual, le corresponde a cada entidad adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.

De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismo se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020, que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, éste deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar su periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual concursó.

Ahora bien, la inducción es un proceso que guía e induce al nuevo servidor, a la organización de la cual entra a formar parte, siendo una etapa indispensable por cuanto la persona se familiariza con la cultura organizacional, la filosofía y los valores institucionales.

Por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar.”(Subrayas y negrillas fuera del texto original)

Conforme con lo anterior, el servidor público que haya sido nombrado y posesionado en el cargo durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID -19 deberá mantenerse en etapa de inducción, y como quiera que ello constituye la asignación de funciones que le permitirán familiarizarse con el cargo provisto, la ropa de trabajo al ser no solo vestimenta sino también un elemento de protección para su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales deberá ser otorgado.

Teniendo en cuenta que las normas expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 no han modificado lo relacionado con la entrega de la ropa de trabajo, por ende, la entidad está obligada a realizar dicha entrega, con independencia si el servidor cumple sus funciones de manera virtual o presencial.

Finalmente, habrá de considerarse que la ropa de trabajo deberá ser entregada a los servidores públicos del SENA de acuerdo con su cargo, de forma anual, sin entrar a valorar tiempo de vinculación, pues el artículo 6 de la Resolución 1649 de 2019 que establece un periodo de tiempo mínimo de vinculación de cuatro (4) meses, únicamente aplica para la vigencia del año 2019, norma por demás que fue instituida mediante parágrafo transitorio.

Mediante la Resolución 1-0760 del 14 de julio de 2020, expedida por el Director General del Sena, se crean los “Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano en el SENA”, en cuyo artículo 4 dispuso que la conformación del Grupo Regional de Talento Humano será determinada por el respectivo Director Regional mediante resolución motivada. Luego en el parágrafo del mismo artículo 4 precisó que en “Las Regionales donde no se conforme Grupo Regional de Talento Humano, continuarán desarrollando los procesos y actividades de acuerdo con lo establecido en la Resolución 442 de 2005”.

Dentro de las funciones a que alude el artículo 2 de la Resolución 1-0760 de 2020 relacionadas con “Seguridad y Salud en el Trabajo” en el numeral 5 está la de “Coordinar y verificar la entrega de elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo (EPPs, señalización, mobiliario, bridadas de emergencia, botiquines, extintores, etc.) y comprobar el uso de los mismos, así como mantener actualizados los registros y evidencias de entrega y seguimiento del bueno uso”-

Atendiendo que el otorgamiento de la ropa de trabajo de los servidores públicos hace parte de la seguridad laboral preventiva en desarrollo de programas de seguridad y salud en el trabajo será el Grupo Regional de Gestión del Talento Humano el encargado de coordinar y verificar la entrega de la ropa de trabajado atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1-0760 de 2020. En caso, que la regional no cuente con el precitado Grupo de Gestión del Talento Humano esa función la deberá continuar adelantando el Grupo de Apoyo Administrativo que se haya conformado al tenor de lo dispuesto en la Resolución 442 de 2005.

RESPUESTA JURIDICA

Pregunta: ¿El instructor que ingreso posterior al 30 de abril de 2020 tiene derecho a ropa de trabajo?

Respuesta: Revisado los precedentes convencionales y normativos se considera que la ropa de trabajo tiene que ser entregada a los servidores públicos del SENA de acuerdo con su cargo, conforme al Manual que determina las prendas que resultan acordes para la debida ejecución de las funciones que competen al cargo, las cuales conforme al artículo 2 de la Resolución 1182 de 2006 también cumplen una función de protección y garantía a la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Es por ello que su reconocimiento y entrega deberá hacerse de forma anual, indistintamente del tiempo que haya estado vinculado el trabajador, pues el periodo de tiempo mínimo de vinculación de cuatro (4) meses, únicamente aplica para la vigencia del año 2019, norma por demás que fue instituida mediante parágrafo transitorio.

Así las cosas, y como quiera que el instructor o instructora por la cual se eleva la consulta, ingresó a la entidad por medio de la Convocatoria 436 de 2017, con ingreso, vinculación y posesión en mayo de 2020, tiene derecho a que le se entregue la ropa de trabajo adecuada para el ejercicio de sus funciones, aún cuando se encuentre en etapa de inducción.

Cabe agregar que las normas expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 no han modificado lo relacionado con la entrega de la ropa de trabajo, por ende, la entidad está obligada a realizar dicha entrega, con independencia si el servidor cumple sus funciones de manera virtual o presencial..

Pregunta: ¿Teniendo en cuenta que ya se constituyeron los grupos de gestión del talento humano este proceso lo debe liderar dicho grupo??

Respuesta: Atendiendo que el otorgamiento de la ropa de trabajo de los servidores públicos hace parte de la seguridad laboral preventiva en desarrollo de programas de seguridad y salud en el trabajo será el Grupo Regional de Gestión del Talento Humano el encargado de coordinar y verificar la entrega de la ropa de trabajado atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1-0760 de 2020.

En caso, que la regional no cuente con el precitado Grupo de Gestión del Talento Humano esa función la deberá continuar adelantando el Grupo de Apoyo Administrativo que se haya conformado al tenor de lo dispuesto en la Resolución 442 de 2005

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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