Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 59031 DE 2016

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto jurídico sobre afectación de un crédito del Fondo de Vivienda por un comisión. Radicación CPM No. 8-2016-059031

En atención a la solicitud con radicación CPM No. 8-2016-059031, mediante la cual manifiesta: “….. 1. La señora XXXX con cédula de ciudadanía No. XXXX se encuentra vinculada a la entidad desde el XXXX con el cargo de planta de XXXX y el XXXX del presente año se le otorga una Comisión de Servicios para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción con derechos de carrera administrativa en el cargo de Subdirectora del Centro de XXXX, mediante Resolución No. XXXXX, (anexa). // 2. La señora XXXX es Ahorradora del Fondo Nacional de Vivienda desde el XXXX de 1997 hasta la fecha. // 3. En el Acta del Comité Regional de Vivienda No. XXXX, se le aprobó un crédito de vivienda en la modalidad de compra por un valor de $XXXX, los cuales está tramitando para firmar escritura antes del XXXX del presente año. // 4. Según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 38 del Acuerdo de Vivienda No. 0012 del 29 de diciembre de 2014 dice lo siguiente: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Servidores públicos del nivel directivo de la entidad no podrán ser ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda SENA, por lo cual, los servidores públicos de ese nivel directivo que tengan ahorros en el Fondo y no tengan deuda vigente con el mismo por crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado hasta la fecha, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, acorde con la disponibilidad financiera del Fondo; hasta tanto no se haga devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador del Fondo; si el directivo tiene una deuda por concepto de ahorros, se efectuará el cruce entre la liquidación de la devolución de sus ahorros indicada anteriormente y lo adeudado al fondo."

Las inquietudes son en el sentido de establecer si siendo Subdirectora en Comisión de Servicios puede:

- Seguir siendo ahorradora del Fondo Nacional de Vivienda.?

- Dado que el crédito hipotecario se aprobó antes del nombramiento de Subdirectora y que en la actualidad se está llevando a cabo la legalización del crédito, en el que conlleva altos costos dinerarios por parte del funcionario (Avalúo del inmueble y gastos de escrituras) para seguir su trámite hasta el desembolso, la Regional Antioquia continúa con el procedimiento?”, (Se suprimen los datos de identificación del original) nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La consulta planteada es sobre un caso particular y concreto, motivo por el cual esta Coordinación no se pronunciará sobre el mismo, pues no es de competencia de la Dirección Jurídica solucionar la problemática particular y decidir sobre las misma, ya que esto es del resorte de los directivos que estén a cargo de la dependencia donde se presente el caso.

Sin embargo, con el fin de brindar elementos de juicio para la toma de decisiones, nos pronunciaremos en forma general y abstracta sobre los efectos de las comisiones de servicio de la clase planteada en la consulta sobre los derechos que tenga el comisionado.

El artículo 2.2.5.10.17 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” define así la comisión: “El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular” (Resaltado fuera de texto)

El artículo 2.2.5.10.29, ibídem determina: “Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. (….)”

De las normas transcritas se desprenden varios aspectos que deben resaltarse. En primer lugar, el funcionario comisionado mantiene todos los derechos de carrera correspondientes al cargo en el cual está inscrito. En segundo lugar, como colofón de lo dicho, el funcionario comisionado mantiene todos los derechos derivados de pertenecer a la carrera administrativa. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, entendiendo que se trata de una comisión para atender actividades oficiales diferentes a las propias del cargo del que es titular, no convierte al funcionario escalafonado en funcionario de libre nombramiento y remoción, mantiene su condición de funcionario de carrera con la única variación de cumplir una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, el funcionario no es nombrado en ese cargo es comisionado.

En estas condiciones, el funcionario comisionado para un cargo de libre nombramiento y remoción mantiene todos los derechos que tiene por ser funcionario de carrera administrativa y, a su vez, los derechos derivados por pertenecer a la carreara administrativa.

En el caso particular de funcionarios del SENA, si en la reglamentación interna propia de beneficios establecidos para funcionarios de carreara, o cuando en la misma se excluye a los Directivos del SENA, estos beneficios no se pierden por efectos de una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, pues el funcionario como tal sigue siendo un funcionario de carreara administrativa y su estatus no cambia por efecto de esta particular situación administrativa.

En conclusión, el funcionario de carrera administrativa comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, mantiene todos los derechos derivados de su condición de pertenecer a la carreara administrativa y la entidad no puede desconocer los mismos en virtud de una decisión administrativa para comisionarlo

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.