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CONCEPTO 59706 DE 2018

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Respuesta derecho de petición – cuota de aprendices empresas de servicios temporales – Rad. 1- 2018-023005

Respetado señor:

En respuesta a la petición formulada mediante escrito radicado el 8 de octubre de 2018 con el número 1- 2018-023005 en el cual solicita se explique de manera concreta “de que manera se aplica lo relativo a la cuota de aprendices en las empresas de servicios temporales, entendiendo que estas empresas tienen contratos meramente temporales con las usuarias que contratan sus servicios y la vinculación de sus trabajadores en misión es meramente temporal, por un lapso de tiempo estricto y no con vocación de permanencia por la temporalidad de la misión del trabajador…”, me permito señalar lo siguiente:

1o. La ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” en su artículo 32 establece:

“ARTÍCULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA (…)”.

2o. El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.12. CUOTA DE APRENDICES EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. Para efecto de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal.

Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices.

3o. Ya desde el año 2004, con la expedición del Decreto 3769, que modificó el Decreto 933 de 2003, se había señalado que para la determinación de la cuota de aprendices para las empresas de servicios temporales sólo se tendría en cuenta a los trabajadores de planta y no a los de misión, En este sentido, el entonces Ministerio de la Protección Social, mediante concepto radicado en la Dirección General del SENA con el No. 034111 del 17 de agosto de 2006, expresó:

“ (…) la obligación de las empresas de servicios temporales en materia de aprendices se circunscribe a vincular aquellos que deben aprender a desarrollar la actividad económica de la empresa que no es otra que la contratación de personas naturales para que presten servicios a terceros, actividad que como antes se dijo, solo la desarrollan los trabajadores en misión realizan las actividades propias de la empresa (…) Si bien la situación antes descrita es clara, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3769 de 2004, con el fin de adicionar al Decreto 933 de 2003, precisando lo que ya había señalado en vigencia de las disposiciones anteriores que regulaban el contrato de aprendizaje respecto de las empresas de Servicios Temporales, que se deberán tomar como base el número de trabajadores de planta de tales empresas que son los que se dedican a contratar personal para que presten servicios en las empresas usuarias”.

RESPUESTA PETICIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se encuentra con meridiana claridad que la cuota de aprendices para las Empresas de Servicios Temporales sólo se aplica para los trabajadores de planta de la respectiva empresa que se dedica al suministro temporal de personal, al paso que los trabajadores en misión destinados al desarrollo de la actividad propia de la empresa servicios temporales, no se tendrán en cuenta para determinar la cuota de aprendices.

Por tanto, la cuota de aprendices determinarse sobre el número de trabajadores de planta, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, oportuna, de fondo y congruente a la petición formulada.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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