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CONCEPTO 60143 DE 2016

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto jurídico para que la Coordinación de Salarios incluya en el aplicativo Kactus una modificación de salario con un acto administrativo presuntamente ilegal. Radicado 8-2016-060143

En atención a la solicitud con Radicado 8-2016-060143, en la que manifiesta: “Teniendo en cuenta la solicitud de la funcionaria XXXX identificada con C. C No XXXX, la cual anexo para su conocimiento; el Doctor ALVARO JESUS TORRENEGRA BARROS, Subdirector del Centro de Comercio y Servicios del Sena Regional Atlántico resolvió mediante resolución No XXXX de XXXX modificar parcialmente la resolución No XXXX del XXXX y ubicar a la funcionaria XXXX identificada con C. C No XXXX como instructor Grado XX y una asignación básica mensual de XXXX PESOS M.L ($XXXX). Solicitamos amablemente emita concepto jurídico para que la Coordinación de Salarios incluya en el aplicativo Kactus la modificación del salario correspondiente. // Si este registro no se efectúa, no se le podrían cancelar a la funcionaria la diferencia correspondiente al grado de remuneración corregido” (Se suprimen los datos de identificación del original), nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la consulta, tal como está redactada, se limita a un tema de procedimiento interno para que se incluya la modificación de salarios en el sistema de pago, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse por cuanto no es de competencia de la Dirección Jurídica determinar los procedimientos que deben seguir los funcionarios responsables de procesos, en el desarrollo de sus funciones diarias.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en el proceso de investigación previo a la elaboración del concepto, se recibió la siguiente información de parte del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General: “La Secretaría General, con base en un concepto emitido por esa Coordinación, expidió la circular No. 3-2016-000105 del 7 de julio de 2016, relacionada con la atención de reclamaciones extemporáneas, que la Regional no tuvo en cuenta y resolvió una reclamación de una evaluación de Ingreso del año 2015 y expidió un acto administrativo ascendiendo de grado salarial a la instructora, quien ya se posesionó. // La Regional remitió a este Grupo el acto administrativo para que realizáramos el respectivo ascenso en planta de personal, solicitud que le fue devuelta por no acatar las directrices, adicionalmente a partir de esta circular, las regionales han rechazados las solicitudes extemporáneas que se han presentado, por lo cual no consideramos procedente hacer excepciones y aceptar este caso. // Por lo anterior, la Regional consulta qué hacer si ya expidió el acto administrativo y la señora la se posesionó”.

Con esta información se tiene que cambia completamente la situación fáctica del planteamiento de la consulta, por cuanto el problema no es como lo presenta la consultante sino que se refiere al manejo que se debe dar a un acto administrativo en firme, el cual es rechazado por ser presuntamente contrario a la normatividad.

No siendo competencia del Grupo el determinar si el acto administrativo en sí mismo es legal o ilegal, nos pronunciamos ante un hipotético general y abstracto de las posibles acciones que tiene la Administración cuando encuentra que un acto administrativo de carácter particular y concreto es contrario a la ley.

De acuerdo con la normatividad administrativa, cuando un acto administrativo se produce en contravía de la ley, la propia Administración debe revocar el acto ilegal. Así lo dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. (….)”. (Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, si el acto administrativo ilegal que debe revocarse es de carácter particular y concreto y ha modificado una situación jurídica o creado un derecho, para que proceda la revocatoria directa debe contarse con el consentimiento del afectado, el cual debe ser expreso y manifestado por escrito.

Pero si el afectado no acepta la revocatoria, independientemente de los motivos que lo muevan a ello, la Administración no puede dejar de actuar para evitar que un acto administrativo viciado surta efectos, contando para ello con una acción doctrinariamente conocida como acción de lesividad y que consiste en demandar ante la justicia administrativa su propio acto con el fin de buscar se declare su nulidad.

Estos aspectos los regula el artículo 97 ibídem: “Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. // Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

(….)”

En conclusión, si el acto administrativo es contrario a la Constitución o la Ley, el SENA a través del funcionario que emitió dicho acto, debe adelantar las acciones necesarias para hacer la revocatoria directa del acto ilegal, contando para ello con la aquiescencia del interesado, o sea la persona a la que le afecta el acto administrativo. Si esta persona no da su consentimiento en los términos establecidos por la ley, debe el funcionario directivo competente, iniciar el proceso judicial administrativo buscando dejar sin efectos el mismo mediante una sentencia judicial a través de la llamada acción de lesividad.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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