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CONCEPTO 60494 DE 2019

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Ampliación de fecha de terminación del programa y pago de apoyo FIC

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con número 8-2019-052507 del 6 de agosto de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la ampliación de fecha de terminación de un programa y el reconocimiento de apoyos FIC; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“En Acta anexa se informa que por falta de materiales y otros motivos, el Centro de Formación amplió la fecha de terminación de la ficha 1697387 por tres meses. Y se indica que se debe gestionar el trámite de reconocimiento de este apoyo FIC para estos aprendices. La consulta puntual es si el Centro de Formación, debe seguir pagando en apoyos de sostenimiento FIC teniendo en cuenta que la ampliación de fechas no están contempladas en las proyección presupuestal”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de que sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de información.

La 1449 de 2012, por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, con la modificación introducida por el artículo 1o de la Resolución 360 de 2014, es su artículo 11 contempla los apoyos de sostenimiento para los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, señalado lo siguiente:

"Artículo 11: Destinación: Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los gastos que se generen en cumplimiento de los objetivos de que trata el Artículo 4o de la resolución No. 1449 de 2012.

La Dirección General, previa recomendación sobre la distribución de los recursos por parte de la Dirección de Formación Profesional, asignará mediante resolución los recursos del FIC a los centros de formación profesional integral, para los aprendices que se están formando en los oficios relacionados con la industria de la construcción de acuerdo a las siguientes prioridades:

a. Pago de apoyos de sostenimiento: Es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se estén formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, equivalente hasta el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v) durante la etapa lectiva y hasta el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v) durante la etapa productiva, para sufragar entre otros: transporte, alimentación y útiles para su formación".

Es preciso indicar que el pago de los apoyos de sostenimiento en general, se debe realizar en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996 que en su artículo 71 determina que “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos”.

Ahora bien, el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, en su artículo 4o numeral 4, le atribuyó al despacho de la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas…..dictar los actos administrativos,….con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” y en el numeral 13, la función de “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”. (Negrillas fuera del texto original)

La Resolución 88 de 2019, modifico el calendario académico y de labores en los Centros de Formación para el año 2019 y estableció como calendario de inicio para el alistamiento de procesos y programas primer semestre, del 15 de enero al 2 de febrero, Primer Trimestre del 4 de febrero al 17 de abril inclusive, el Segundo Trimestre del 26 de abril al 6 de julio, inclusive, el Tercer Trimestre del 22 de julio al 5 de octubre, inclusive y el Cuarto Trimestre del 7 de octubre al 18 de diciembre, inclusive.

Cabe agregar que en el calendario académico se estableció el número de días dedicados a actividades directas de formación en la vigencia 2019, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

La Resolución 359 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena, en uno de los apartes de su artículo segundo señala: “En la Resolución de adjudicación emitida por los Centros de Formación ….., se deberá incluir el valor proyectado para cubrir el desembolso de los apoyos de sostenimiento a los aprendices adjudicados por todo el año, además de incluir el número del CDP generado por el centro”.

Por su parte el artículo tercero de la Resolución 359 de 2014 establece: “En cada vigencia la Dirección de Formación Profesional, trasladará a los Centros de Formación los recursos para cubrir los desembolsos de los apoyos de sostenimiento, siendo responsabilidad de los Subdirectores de Centros la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos de sostenimiento”.

Una vez realizada la adjudicación del apoyo por medio de un acto administrativo (resolución) que expide el respectivo Subdirector de Centro, el aprendiz adquiere el derecho a percibir este dinero, el cual sólo se le puede dejar de reconocer cuando incurra en una de las causales de suspensión o pérdida del apoyo.

De lo anterior se deduce que el cambio en el cronograma académico, se deriva de una situación especial, ajena al aprendiz, la cual no puede perjudicar ni desconocer el derecho adquirido que tienen los aprendices de recibir el apoyo de sostenimiento, máxime cuando en la Resolución 359 de 2014 se indica que el valor proyectado cubre el desembolso de los apoyos de sostenimiento a los aprendices adjudicados para todo el año, sin que esté contemplada la pérdida del mismo por modificación o receso académico.

Ahora bien, será responsabilidad de cada Centro de Formación dar cumplimiento a las fases de alistamiento establecidas en la Resolución 88 de 2019, con el fin de disponer de los materiales de formación que requieran los instructores y aprendices para el desarrollo de sus actividades. También es responsabilidad de cada Centro pagar en su debida oportunidad los apoyos de sostenimiento; y en caso de suspensión de actividades su deber es informarlo oportunamente a la Dirección de Formación Profesional para que en caso de considerarlo procedente modifique el calendario de labores para el respectivo Centro.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta que el pago de apoyo de sostenimiento FIC tiene como fin primordial contribuir a sufragar los gastos de mantenimiento de los aprendices pertenecientes a los estratos 1 y 2, para que puedan culminar con éxito su proceso de formación, y que la postergación de las actividades académicas programadas obedece a razones que no pueden ser atribuidas al aprendiz, quien no ha incurrido en causal alguna que implique la suspensión o cancelación del apoyo, por lo cual no hay lugar a cambio alguno en el desembolso del apoyo, máxime cuando en la Resolución 359 de 2014 se indica que el valor proyectado cubre el desembolso de los apoyos de sostenimiento a los aprendices adjudicados para todo el año, sin que esté contemplada la pérdida del mismo por modificación o receso académico.

Cabe agregar que será responsabilidad de cada Centro de Formación dar cumplimiento a las fases de alistamiento establecidas en la Resolución 88 de 2019, con el fin de disponer de los materiales de formación que requieran los instructores y aprendices para el desarrollo de sus actividades.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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