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CONCEPTO 61457 DE 2016

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre cumplimiento de un fallo judicial. Radicado 8-2016-061457

En atención a la solicitud con Radicado: 8-2016-061457 en la que manifiesta: “…1. La señora XXXX q.e.p.d. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por contrato realidad en contra del SENA. // 2.La señora XXXX q.e.p.d. falleció el XXXXX de 2013. // 3.El Juzgado XXX Administrativo de descongestión del Circuito Judicial de XXXX mediante Sentencia de primera instancia del XXXX de 2013 y el Tribunal Administrativo de XXXX mediante Sentencia de segunda instancia del XXX de 2014 determinaron acceder a pretensiones de la señora XXXX q.e.p.d. // 4.La segunda instancia ordenó al SENA en su resuelve pagar la condena “a la sucesión de la Señora XXX” q.e.p.d. // 5.La señora XXX q.e.p.d. dejó un hijo menor nacido el 14 de agosto de 1999. // 6.El Padre del hijo menor dejado por la señora XXXX q.e.p.d., confirió poder a abogada manifestando que actuando en nombre y representación de su menor hijo, en su condición de heredero, conferían poder para que en representación de la sucesión de la XXXX q.e.p.d. tramitara el pago de las sentencias referidas en el tercer punto de este escrito. El poder fue otorgado con facultad expresa de recibir. // 7.La apoderada del proceso presentó cuenta de cobro de las sentencias referidas en el tercer punto de este escrito, solicitando que el pago de la liquidación “se efectúe a favor de sucesión de la señora” XXXX q.e.p.d. 8.A la fecha no se ha abierto el proceso de sucesión de la señora XXXX q.e.p.d. 9.Este tipo de obligaciones genera intereses diarios a cargo del SENA, hasta que se adelante el pago efectivo de la obligación.

Por lo anterior y a fin de parar la generación de intereses a cargo del SENA, frente a esta obligación, de manera cordial solicito su concepto frente a:

1. El pago de esta obligación se puede hacer a la abogada, toda vez que le fue concedido poder con facultades expresas de recibir?.

2. El pago se esta obligación se puede hacer a través de depósito judicial en el Banco Agrario?.

3. Si el pago de esta obligación no se puede hacer de ninguna de las formas señaladas como debe ser hecho?” (Se suprimen los datos de identificación del original), nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Sea lo primero señalar que los fallos judiciales condenatorios se deben cumplir estrictamente conforme lo disponga la parte resolutiva, es decir, el SENA, en la ejecución de la sentencia, debe atenerse a lo dicho por el juez en la condena. Si llegare a presentarse alguna duda en la forma como debe cumplirse, en su oportunidad debe solicitarse la correspondiente aclaración del fallo ante el juez competente.

Ahora bien, en el caso de la consulta, de acuerdo con lo manifestado, la sentencia “...ordenó al SENA en su resuelve pagar la condena “a la sucesión de la Señora XXX” q.e.p.d” e, igualmente, “la apoderada del proceso presentó cuenta de cobro de las sentencias referidas en el tercer punto de este escrito, solicitando que el pago de la liquidación “se efectúe a favor de sucesión de la señora” XXXX q.e.p.d” (Resaltado fuera de texto).

Siendo que no hay duda sobre lo dispuesto en el fallo judicial, el cual es aceptado por la abogada apoderada, es claro que se debe cumplir la sentencia pagando la condena a la sucesión. En consecuencia, debe solicitarse a la propia apoderada la información del proceso sucesoral para proceder a hacer el pago y, en caso de que los interesados no den la información, ante la imposibilidad de otra forma de pago conforme con el fallo, solamente si no se puede adelantar la cancelación de las sumas debidas a la sucesión, puede acudirse al pago por consignación en los términos regulados por la ley.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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