Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 61944 DE 2018

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto Formación ciudadanos venezolanos – Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos RAMV – Excepción normatividad validación certificados de estudios

Respetado Doctor XXXXX:

Mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 2018 radicada con el número 8-2018-059843 solicita concepto con el fin de “aclarar el alcance de la Circular 108 del 30 de mayo de 2018, ya que en su contenido al parecer indica que los ciudadanos venezolanos con Permiso Especial de Permanencia (PEP) solo pueden aspirar a formación complementaria, así mismo se armonice esta circular con los Decretos 542 del 21 de marzo de 2018 "Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria" y 1288 del 25 de julio de 2018 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República "Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de Colombianos", lo anterior dado que la circular no menciona el RAMV y su expedición es anterior al Decreto 1288.

“Además de la duda ya expuesta surgen otras inquietudes respecto a la documentación requerida por los ciudadanos venezolanos para acceder a nuestra oferta (apostillaje de títulos), inquietudes que muy seguramente se verán resueltas una vez existan lineamientos claros para la atención de esta población, que con mayor frecuencia se acercan a nuestros Centros de Formación”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Previo a resolver la consulta formulada, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRECEDENTES NORMATIVOS

1. La Ley 1873 de 2017Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018” dispuso en su artículo 140:

“ARTÍCULO 140. El Gobierno nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”.

2. En desarrollo del precitado artículo 140, se han expedido los siguientes Decretos:

2.1. Decreto 542 de 21 de marzo de 2018 "Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria"

Artículo 1. Registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD diseñará y administrará un Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia que permita ampliar la información sobre el fenómeno migratorio de esta población en nuestro país.

“Artículo 2. Objeto del Registro. El registro administrativo de migrantes venezolanos en territorio nacional tiene efectos informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye autorización de permanencia o regularización, no reemplaza los documentos de viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o político, ni el acceso a planes o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta institucional de las entidades del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

La información recaudada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en territorio nacional servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así como para la posible ampliación de la oferta institucional”.

2.2. Decreto 1288 de 25 de julio de 2018 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos"

El artículo 5o adicionó el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015 con un parágrafo segundo transitorio:

Artículo 5. Validación de estudios de básica y media académica de estudiantes venezolanos. Adiciónese el parágrafo segundo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.3.3.4.1.2. Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:

a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones;

b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior;

c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido;

d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento;

e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados;

f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.

Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

“Parágrafo segundo transitorio. Los estudiantes provenientes de Venezuela que se encuentren en la situación prevista en el literal e) de este artículo, podrán validar cada uno de los grados realizados en dicho país, mediante evaluaciones o actividades académicas en los establecimientos educativos donde fueren ubicados por las secretarías de educación, siempre que estas instituciones cumplan con los requisitos legales de funcionamiento. Este proceso no tendrá costo alguno.

Las secretarías de educación vigilarán y controlarán la aplicación de las evaluaciones o actividades académicas que se practiquen a los estudiantes a efectos de la validación de grados.

La transitoriedad del presente parágrafo estará supeditado al mejoramiento y estabilización de la situación migratoria de frontera con la República Bolivariana de Venezuela conforme al informe que entregue el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8. Oferta institucional en trabajo. Los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos pueden acceder a los servicios de orientación, información y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

“Artículo 9. Acceso al mercado laboral. El Ministerio del Trabajo como cabeza del sector trabajo. desarrollará una hoja de ruta que promueva y facilite el acceso al mercado laboral de la población objeto de este decreto, bajo los principios de la Política de Trabajo Decente, la cual tendrá como componente esencial la generación de condiciones que permitan la participación en los procesos de certificación de competencias laborales de la población migrante”.

ANÁLISIS

Mediante el Decreto 542 de 2018 se creó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV- en Colombia, como un proceso que busca ampliar la información sobre la migración de venezolanos en el país.

El Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” establece en su artículo 2.3.3.3.4.1.1 que las disposiciones de esa Subsección tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica.

De esta forma, el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, estableció el procedimiento para que los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en las situaciones académicas allí señaladas.

Sin embargo, el gobierno nacional expidió el Decreto 1288 de 25 de julio de 2018 el cual en su parte motiva expresa: “ Que en aras de continuar generando medidas que garanticen el acceso de estos menores al sistema educativo, se hace necesario crear una excepción a la normatividad vigente, la cual será transitoria y existirá mientras persistan los hechos que dan origen a las causas de la migración actual, para que los establecimientos educativos del país puedan cumplir con el deber de adelantar los procesos de validación y registros requeridos.

“Que en razón de lo anterior, es necesario crear un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, que permita de manera excepcional que los establecimientos educativos, donde son ubicados estos menores, puedan efectuar la validación de grados. Lo anterior, dado que la reglamentación actual limita el número de establecimientos educativos para realizar este proceso.

“Que los numerales 5 y 18 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011, señalan, entre otras, como funciones del Ministerio del Trabajo "formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes" y "formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales".

Acorde con lo anterior, este artículo fue adicionado por el artículo 5o del Decreto 1288 de 2018 con el parágrafo segundo transitorio el cual dispuso que los estudiantes provenientes de Venezuela que se encuentren en la situación académica prevista en el literal e) de este artículo, es decir, “Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados” podrán validar cada uno de los grados realizados en dicho país, mediante evaluaciones o actividades académicas en los establecimientos educativos donde fueren ubicados por las secretarías de educación, siempre que estas instituciones cumplan con los requisitos legales de funcionamiento.

De igual manera, el artículo 8 del Decreto 1288 de 2018 estableció que los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos RAMV pueden acceder a los servicios de orientación, información y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, y que la Política Decente del Ministerio de Trabajo tendrá como componente esencial la generación de condiciones que permitan la participación en los procesos de certificación de competencias laborales de la población migrante.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto podemos concluir que el Decreto 542 de 2018 creó el registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia RAMV y por su parte el Decreto 1288 de 2018, en lo que concierne a las situaciones académicas en que se encuentren los ciudadanos venezolanos en Colombia, adicionó el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015 con el parágrafo segundo a que antes se hizo mención, estableciendo una excepción a la normatividad vigente, de carácter transitoria, para que los establecimientos educativos del país puedan cumplir con el deber de adelantar los procesos de validación y registros requeridos.

Como consecuencia de lo anterior, si fuere pertinente, debe proponerse la modificación de la Circular No. 108 de 30 de mayo de 2018 mediante la cual en el SENA se impartieron “Lineamientos para la prestación de servicios de Formación, Gestión de Empleo y Certificación de Competencias Laborales a ciudadanos Venezolanos y otros extranjeros”, con el fin de ajustarla a lo establecido en el Decreto 542 de 2018 que creó el registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia RAMV y a lo previsto en artículo 5o del Decreto 1288 de 2018 en cuanto a la validación de “los certificados de estudios que no se encuentren debidamente legalizados”, validaciones que estarán a cargo de los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y hayan sido ubicados por las respectivas Secretarías de Educación.

Finalmente conviene anotar que las normas antes invocadas están vigentes y por lo mismo deben cumplirse, mientras no se expidan otras disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.