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CONCEPTO 64569 DE 2022
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | Doctor James Antonio Ramírez Lopez. Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Sur Colombiano. Subdirector De Centro G02. jaramirezl@sena.edu.co. |
DE: | Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, gacostac@sena.edu.co |
ASUNTO: | Cumplimiento horario instructores. |
En atención a su solicitud contenida en su comunicación, con radicación 41-9-2022-014109 del 22 de septiembre de 2022, mediante la cual solicita concepto relacionado con el horario de instructores de planta en el Centro de Formación, ¿si las 42.5 horas el instructor de planta deben cumplirse en la sede,? o si es permitido que en las horas que no están programadas directamente a la formación se hagan por fuera de la sede? de manera comedida me permito señalar.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
El numeral 13 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004[1] señala como funciones de la Dirección General entre otras las de: “13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional.”
Igualmente el numeral 15 del Artículo 24 del Decreto 249 de 2004 estableció como función de los Directores Regionales de la entidad las de: "Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral."
Función que fue regulada por resolución 642 de 2004[2] indicando: (…) la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.(…)”.
Ahora bien frente al cumplimiento en sede se tiene que de las cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, treinta y dos (32) horas semanales deberán ser dedicadas en actividades directas de Formación Profesional Integral; es decir en aulas con presencia de alumnos en las sedes dispuesta por el Subdirector para su cumplimiento y las diez y media (10.5) horas restantes pueden ser realizadas por fuera de la sede o en forma virtual, las cuales deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, ( preparación de clase/ material de formación/etc.), conforme a la siguiente distribución tal como lo señala el artículo segundo de la resolución 642 de 2004, tales como:
a) Preparación de sesiones;
b) inducción General;
c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;
d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;
e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;
f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.
g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;
h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.
De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.”
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica Dirección General