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CONCEPTO 75515 DE 2018

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXX

DE Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO: Procedimiento legalización comisiones de fallecido.

Mediante correo de fecha 3 de diciembre de 2018 con radicado 8-2018-071467 solicita orientación sobre procedimiento a seguir para poder legalizar las comisiones pendientes de señor que falleció.

Para atender la solicitud formulada, de manera atenta me permito señalar:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 la figura de la Comisión

“ARTÍCULO 22. (Modificado por el Decreto 1567 de 1998, Art. 28) A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. //El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.//PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública.”

Decreto 1083 de 2015.” Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en sus artículos 2.2.5.10.17 y 2.2.5.10.21

ARTÍCULO 2.2.5.10.17 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.”

(…)

ARTÍCULO 2.2.5.10.21 Comisión de servicio. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.”.

Decreto 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de

“dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Resolución No. 2838 del 26 de diciembre de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” señalo el procedimiento relacionado con el tema de legalización de comisiones así:

(…)

ARTÍCULO 14. LEGALIZACIÓN DE LAS COMISIONES. Los Servidores Públicos comisionados deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha de finalización de la comisión la respectiva legalización al área de Tesorería o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral.

Cuando dentro del término señalado anteriormente el Servidor Público no pudiere legalizar la comisión inicial en el formato debidamente diligenciado por encontrarse en una nueva comisión, deberá remitir a su área los documentos requeridos para la legalización de manera digital a fin que por su intermedio se genere la respectiva legalización.

Es responsabilidad de las áreas que generan comisiones a Servidores Públicos o aprendices procedentes de otras ciudades realizar el correspondiente seguimiento a la legalización. Cada área deberá tener un estricto control y seguimiento de las comisiones autorizadas hasta su debida legalización.

Para legalizar una comisión ante Tesorería, el comisionado deberá:

- Tramitar la orden de viaje con los valores reales incurridos durante la comisión, y firmado en señal de cumplido de comisión por el Ordenador del Gasto, con el visto bueno del jefe inmediato o generador de la misma.

- Adjuntar Pasabordos o certificación de vuelo expedido por la Aerolínea.

- Anexar los soportes de gastos de transportes incurridos durante la comisión (Tiquetes terrestres, fluviales, peajes, combustibles)

PARÁGRAFO 1. Toda novedad de una comisión deberá presentar al momento de legalizar el correspondiente correo electrónico radicado del Ordenador del Gasto informando oportunamente dicha novedad. Evitando generación de hechos cumplidos.

PARÁGRAFO 2. En ningún caso la Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral podrá autorizar giros por concepto de gastos derivados de comisiones a quienes tengan pendiente legalizaciones por comisiones anteriores.

Mensualmente la tesorería o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral deberán informar a cada Ordenador del Gasto las comisiones de servicio que se encuentren por legalizar. Sera responsabilidad del Ordenador del Gasto tramitar la inmediata legalización de esas comisiones.

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria y dará lugar a la iniciación del proceso disciplinario de conformidad con las normas que regulan la materia, Lo cual se generará para aquellas comisiones que presenten mora de legalización superior a un mes.

ACTA DE CONCERTACION LABORAL 2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA- Y LOS SINDICATOS SINDESENA, SETRASENA Y SINSINDESENA BOGOTA D.C. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015

6.A.5. Tiquetes aéreos ACUERDO 6.A.5. La Dirección del SENA suministrará a SINDESENA doscientos (200) tiquetes aéreos en trayectos completos a partir de la segunda quincena de enero durante los años 2016 y lo mismo para el 2017 los cuales podrán ser utilizados en cualquier destino nacional, según programación remitida por la Junta Nacional de SINDESENA. Las solicitudes de tiquetes las remitirá la Junta Nacional por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo en las circunstancias de fuerza mayor que exigen un trámite urgente

Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINTRASENA 2003 -2004

ARTÍCULO 15. COMISIONES Y DESPLAZAMIENTOS PARA ACCIONES SINDICALES. (Permisos, pasajes y viáticos)

Previa solicitud de la Junta Directiva Nacional o de la respectiva Subdirectiva de SINTRASENA, según el caso, el SENA teniendo en cuenta lo establecido en los acuerdos vigentes expedidos por el Consejo Directivo Nacional en materia de Comisiones y Desplazamientos de los Servidores Públicos (según la escala salarial del comisionado) y a efectos de garantizar la acción sindical de SINTRASENA, le suministrará anualmente:

A SINTRASENA NACIONAL:

Cincuenta (50} días de viáticos

Veintitrés (23) pasajes aéreos (ida y regreso)

Veinte (20) pasajes terrestres (ida y regreso)

A CADA UNA DE LAS SUBDIRECTIVAS SINDICALES:

Cinco (5) pasajes aéreos (ida y regreso)

Seis (6) pasajes terrestres (ida y regreso)

PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos el SENA contabilizará las cantidades aquí establecidas, estrictamente en la forma como fueron concedidas.

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva Nacional del Sindicato podrá utilizarlos pasajes de las Subdirectivas, previa autorización de estas últimas.

ARTÍCULO 16. PASAJES Y VIÁ TICOS DE LOS NEGOCIADORES DEL PLIEGO

El SENA pagará a los negociadores del pliego, en todas las etapas, pasajes y viáticos como comisionados especiales.

Estos viáticos en ningún caso serán inferiores al nivel siguiente de la escala de viáticos que reciba el trabajador oficial de mayor sueldo. Estos viáticos no se disminuirán por la duración de la comisión.

Teniendo en cuenta la normatividad anterior, se deberá tener en cuenta inicialmente el procedimiento reglado por la Resolución No. 2838 del 26 de diciembre de 2016, ya que su incumplimiento constituye falta disciplinaria para aquellas comisiones que presenten mora de legalización superior a un mes, debiendo comunicar dicha situación a la oficina competente para que inicie el proceso disciplinario correspondiente.

Ahora bien, para los casos atípicos se deberá determinar inicialmente a que dependencia del SENA pertenecía el funcionario comisionado, para determinar la actuación del respectivo ordenador de gasto.

Una vez determinado el origen de la ordenación del gasto, se procederá a realizar los trámites tendientes a determinar si se contaba con agencia de viajes con el fin de oficiarla para que certifique si en las fechas el comisionado hizo uso de los pasajes e igualmente remita copia de los pasabordos o certificación de vuelo expedido por la Aerolínea respectiva.

Para el caso de la elaboración o presentación de informe de comisión; se procederá una vez determinado el ordenador del gasto, este deberá solicitar a los presidentes de los respectivos sindicatos certificación o acta donde conste la presencia u actuación el funcionario comisionado.

Con estos dos requisitos, se podrá legalizar la comisión ante la instancia que lo solicite.

Finalmente, la administración podrá optar en levantar un documento (acta-resolución) donde se realice un recuento de los hechos, debidamente soportados, indicando cada una de las actuaciones de los ordenadores de gasto como de su equipo de trabajo, con las correspondientes actuaciones si las hubo con las implicaciones disciplinarias.

En el evento de que haya algún saldo a favor del SENA, éste no es posible realizar el descontarlo directo en razón a lo contemplado en el artículo 2.2.30.4.2 del Decreto 1083 de 2015; siendo necesario contar con una autorización del beneficiario que reciba el valor de las prestaciones sociales, pagaderas por el SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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