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CONCEPTO 75572 DE 2019

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO:Manual de Identidad Corporativa y procedimiento para registro de la marca SENA Campaña Sombrilla 2019

Por parte de la Coordinadora del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica se ha dado traslado de la solicitud formulada mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2019 (sin radicar), mediante el cual solicita se aclaren inquietudes surgidas en el Comité Directivo del SENA del 12 de septiembre de 2019, en relación con el proceso para registrar la marca SENA – campaña sombrilla 2019 articulada a la estrategia de comunicaciones 2019; al respecto, de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinarios:

Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”

Decisión 486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Circular Única de 2001 - Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) - artículo 1.2.5.1.1 del Título X – Propiedad Industrial.

Resolución 219 de 2013 por la cual se adoptó el Protocolo de Comunicaciones del SENA.

Manual de Identidad Corporativa del SENA.

Concepto 75520 de 2018 del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ANÁLISIS JURÍDICO

- Misión, objetivos y funciones del SENA

La Ley 119 de 1994 sobre la Misión del SENA" dispone:

“ARTÍCULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Los artículos 3o y 4o de la misma ley establecen que el SENA tendrá, entre otros, los siguientes objetivos y funciones:

“ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.

5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.

6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.

8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.

9. <Texto corregido en los términos de la Sentencia C-458-15> Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas <en situación de discapacidad>.

11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.

(…)

14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.

- Marca – Marca y logo símbolo del SENA

La Comisión del Acuerdo de Integración Subregional Andino, aprobado en Cartagena en 1969, conocido como el Acuerdo de Cartagena, expidió la Decisión 486 de 2000 relativa al Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en cuyo artículo 134 señala que “constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”.

Dicha Decisión, aplicable a los países de la comunidad andina, establece qué signos podrán constituir marca (artículo 134), cuáles no podrán registrarse como marcas (artículo 135) y en qué casos no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente derechos de terceros.

En armonía con lo anterior, el artículo 154 de la misma norma comunitaria, establece que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente, que para el caso de Colombia debe adelantarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio[1], para lo cual deben cumplirse los requisitos establecidos en el capítulo I y surtirse el procedimiento determinado en el capítulo II del título VI de la Decisión 486 en comento.

Pues bien, para el caso de la marca SENA, se trata de una marca mixta[2] que reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra en la clasificación: Productos/Servicios comprendidos en la(s) clase(s) 41 de la Edición Número 10 de la Clasificación Internacional de Niza. (41) EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO.

En relación con la marca, nuestra dependencia en CONCEPTO 75520 DE 2018 señaló lo siguiente:

“(…) Las marcas pueden ser:

- Nominativas: Las marcas (signos distintivos) integradas por una o más letras, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable. Ejemplo: SONY, IBM, SENA.

- Figurativas: Las marcas (signos distintivos) integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular.

- Mixtas: Las marcas (signos distintivos) integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación o denominaciones con un tipo especial de letra. Por Ejemplo la imagen de Comcel o Avianca Plus. Ejemplo: la marca registrada del SENA

- Tridimensionales: Las marcas (signos distintivos) consistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques y que pueden ser percibidas por el sentido de la vista y del tacto al contar con volumen, referido a ocupar un espacio en las tres dimensiones. Es decir, se trata de un cuerpo que teniendo el carácter de distintivo de un producto o servicio puede ser medido en cuanto a su largo, ancho y alto. Sonoras: Las marcas (signos distintivos) integradas por sonidos. Por ejemplo la de la empresa de mensajería coordinadora. Olfativas: Las marcas (signos distintivos) integradas por olores.

La protección de las marcas como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio. El registro otorga como protección el derecho al uso exclusivo de la marca durante el término de 10 años renovable por términos iguales.

(…)

Al registrar una marca se debe especificar para qué productos y servicios se quiere usar esa marca. La gran mayoría de los países del mundo han adoptado la Clasificación Internacional de Niza. Esta clasificación agrupa a todos los productos y servicios en 45 clases- - 34 para los productos, 11 para los servicios- - permitiéndole a usted especificar de forma clara y precisa la cobertura de su marca…”

- Protocolo de Comunicaciones y Manual de Identidad Corporativa del SENA

Mediante Resolución 219 de 2013 se adoptó el Protocolo de Comunicaciones del SENA, el cual según el artículo 1o está constituido por los siguientes Manuales:

1. Manual de Comunicaciones. Guía que orienta las actuaciones públicas de los servidores públicos del SENA.

2. Manual de Identidad Corporativa. Establece los parámetros para la utilización pública de la imagen de la Entidad.

3. Manual de Páginas Electrónicas y Redes Sociales. Fija las pautas para la utilización y acceso a nombre de la Entidad, a las páginas electrónicas oficiales, blogs y cuentas en redes sociales

4. Manual de Eventos. Es una guía para la preparación de los eventos y la utilización de la imagen institucional en los mismos.

El artículo 2o de la precitada Resolución dispone:

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución y el Protocolo de Comunicaciones anexo deben ser acatados y aplicados en su totalidad por toda la comunidad SENA a nivel local, regional y nacional, para lo cual la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General brindara las herramientas y acciones para su divulgación periódica, y la asesoría y el suministro de los archivos imágenes e información requerida, para que se cumpla a cabalidad este propósito.

PARÁGRAFO 1. La marca SENA tal como se presenta y detalla en el Protocolo de Comunicaciones del SENA, no requiere del desarrollo de logos, slogan, descriptores y marcas diferentes a las establecidas en el Manual de Identidad Corporativa. Por tanto, no está permitida ninguna iniciativa de creación o modificación de logosímbolos, colores e imagen para las diferentes dependencias. Regionales, Centros de Formación, programas, servicios, convenios estrategias y cualquier evento relacionado con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

PARÁGRAFO 2. No podrá usarse bajo ninguna circunstancia la marca SENA en condiciones distintas a las especificadas en el Protocolo de Comunicaciones del SENA, ni ser usada por parte de otras entidades públicas ni privadas sin consulta previa”.

Ahora bien, el Manual de Identidad Corporativa consagra en su Glosario, entre otras, la definición de marca:

“M: Marca: es una identificación comercial primordial y/o el conjunto de varios identificadores con lo que se relaciona y ofrece un producto o servicio en el mercado” (COMPROMISO CGC-M-001 - página 4)

Por su parte, el referido Manual establece “La construcción consistente de una marca de carácter institucional como SENA, no requiere del desarrollo de logos y marcas diferentes establecidas en la jerarquía de la master Brand” (página 11)

Finalmente, el Manual de Identidad Corporativa indica:

“Existe una excepción al uso de la arquitectura de la marca SENA propuesta para el manejo de la relación con los servicios y productos SENA, la cual solo se aplica para los logosímbolos de la Agencia Pública de Empleo y el Fondo Emprender…”

- Procedimiento para el registro de marcas

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Única de 2001 en cuyo artículo 1.2.5.1.1. del Título X – Propiedad Industrial - establece el procedimiento para el registro de marcas, en el cual se hace referencia a la solicitud multiclase de registro de servicios y/o productos cubiertos por la marca multiclase, como es el caso de la marca Sena:

“1.2.5.1.1. Solicitud multiclase

La solicitud multiclase de un registro de una marca o lema comercial podrá comprender productos y/o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. El solicitante deberá enlistar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según la clase de la Clasificación Internacional de Niza, en orden de menor a mayor.

La solicitud multiclase de registro de un lema comercial deberá comprender los mismos productos y/o servicios cubiertos por la marca multiclase a la cual va asociado, o podrá comprender menos productos y/o servicios cubiertos por dicha marca. No obstante, una solicitud de registro de un lema comercial podrá comprender productos y/o servicios de una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza, e ir asociado a una marca que comprenda productos y/o servicios en varias clases (multiclase)”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se concluye que el signo adoptado por el SENA determina su identidad corporativa, pues comprende los signos y símbolos institucionales que resumen los principios, objetivos y la visión empresarial y social del SENA.

En este orden de ideas, la marca mixta y el logotipo o emblema del SENA se encuentran registrados y gozan por lo tanto de protección legal relativa a la propiedad industrial, referidos a la individualización de un producto o un servicio.

Es importante anotar que el Manual de Identidad Corporativa permite el uso compartido del logosímbolo con los servicios y productos del SENA.

Así pues, en ejercicio de sus derechos, la entidad puede solicitar el registro de marcas asociadas a la marca SENA, a la luz de la misión, objetivos y funciones de la Entidad.

En este orden de ideas se sugiere que se examine: (i) Si el proyecto se enmarca en la definición a que se refiere el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena en cuanto “constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado” y en la definición de marca que contempla el Manual de Identidad Corporativa del SENA; (ii) si el proyecto “Sombrilla 2019”es una estrategia de comunicaciones 2019 que realmente corresponda a un producto o servicio del SENA que debe perdurar en el tiempo dentro de la estructura y organización de la marca SENA y su posterior gestión estratégica (branding corporativo); (iii) Si para la construcción del proyecto “Sombrilla 2019” se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 2o de la Resolución 219 de 2013 por la cual se adoptó el Protocolo de Comunicaciones del SENA, del cual hace parte integrante el Manual de Identidad Corporativa; (iv) Si la marca SENA, tal como se presenta y detalla en el Protocolo de Comunicaciones del SENA, requiere del desarrollo de una marca diferente a la establecida en el Manual de Identidad Corporativa y a las excepciones, que tan solo comprenden a la Agencia Pública de Empleo y al Fondo Emprender; (v) Revisar qué productos y servicios se especificaron al registrar la marca SENA.

De otra parte, para los fines pertinentes, el procedimiento para registrar la marca está señalado en el artículo 1.2.5.1.1 del Título X – Propiedad Industrial de la Circular Única de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Finalmente, sobre las marcas SENA, actualmente registradas, debe indagarse con la dependencia que al interior del SENA tenga a su cargo esta información. Igualmente, en relación con los actos administrativos que se han expedido sobre la marca y logo SENA, sugerimos indagar con el área de Gestión Documental.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1] Ver Circular Única de 2001 SIC en la cual se establecen el procedimiento para adelantar el registro de marcas.

2] Ver Concepto 75520 de 2018 del Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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