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CONCEPTO 81363 DE 2022

 (diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Reconocimiento de experiencia profesional previa

En la comunicación electrónica con número de radicado 7-2022- 301719 del 21 de noviembre de 2022 solicita información acerca de la experiencia profesional previa, puntualizando lo siguiente:

Emitir concepto sobre, si lo definido en el Decreto 616 del 04 de junio de 2022, que modificó la Sección 5 al Capítulo 2 del Título de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente al “Artículo 2.2.6.2.5.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes a la que se refiere el artículo 2o de la ley 2039 de 2020, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado. Toda vez que se necesita tener claridad y certeza de si es el reconocimiento de experiencia previa para un estudiante en proceso de formación lectiva o productiva del SENA, dicha experiencia es retroactiva si la persona hace más de 11 años culmino y aprobó la técnica en PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA, del Centro de Industria, la Empresa y los Servicios de la regional Norte de Santander, es válido para aplicar a un cargo, teniendo en cuenta que la persona solicitante, en la actualidad tiene 29 años de vida, y si la empresa tiene y debe reconocerla como experiencia dentro del proceso interno de la vacante disponible. Así mismo, si el SENA, puede a estas alturas certificarle la equivalencia de experiencia profesional, de esas fechas (2010), y el proceso que se debe seguir, para tramitarla.

RESPUESTA

La Ley 2039 de 2020 “Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2 contempla sobre el tema de la experiencia lo siguiente:

ARTÍCULO 2o. EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIAS.

Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias (sic), contratos laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. // (…).

Parágrafo 1o. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.

Parágrafo 2o. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de la experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público. Sobre la aplicabilidad de la citada ley puede revisar la infografía de la norma en el siguiente enlace: https://www.suin-juriscol.gov.co/archivo/INFOGRAFIA_LEY2039_2020.pdf

De otro lado, la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas, laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, define la práctica laboral como “todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditará para el desempeño laboral” (Art. 3)

A su vez, reconoce como experiencia profesional y/o relacionada las prácticas que se hayan realizado en el sector público o privado, como opción para adquirir el correspondiente título, a aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria a partir de la fecha en que fue publicada y sancionada, esto es desde el 27 de julio de 2020. [1]

De igual manera, para la toma de decisiones debe atenderse lo dispuesto en el Decreto 616 de 2020 por la cual se adiciona el Parágrafo 2o al artículo 2.2.6.3.25 y la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones, entre ellos, lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.5.3. establece los requisitos que se debe cumplir para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado. Sin embargo, deberá atenderse, eso sí sin dejar de lado las demás disposiciones, lo que establece el Parágrafo 1o del “Artículo 2.2.6.2.5.2. Ámbito de aplicación. (…) Parágrafo 1o. Las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias, como también lo establece el artículo ARTÍCULO 2.2.5.6.2 del decreto 952 de 2021

Dentro de esta línea también deberá atenderse las disposiciones del Decreto 952 de 2021 «Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público».

En este sentido, el Decreto 1072 de 2015 el artículo 2.2.6.2.5.4 establece el procedimiento a seguir para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida, señalado lo siguiente:

Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, judicatura, contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (í) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

Si la institución educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción. (…).

El Decreto establece como principal requisito que la actividad a homologar se haya desarrollado en temas directamente relacionados con el programa cursado por el estudiante.

Cabe anotar, que quien válida si las actividades realizadas por el aprendiz en la etapa práctica que obran en la certificación pueden ser tenidas en cuenta como experiencia profesional previa, es la empresa o la entidad pública donde la persona se postula para acceder al trabajo.

De las normas expuestas se infiere que las certificaciones deberán ser expedidas conforme a las disposiciones normativas promulgadas el 27 de julio de 2020 y sus decretos reglamentarios y serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado, sin importar la edad de la persona que las haya realizado.

Aquí es importante reiterar que debe estudiarse cada caso en particular, dar aplicación a los Decretos que reglamentan las leyes antes citadas en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 y lo contemplado en el Decreto 1072 de 2015 el artículo 2.2.6.2.5.4.

Por último, sobre el tema puede consultar el concepto 9-2022-027673 que amplía el concepto 9-2022-011775 https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/concepto_sena_0027673_2022.htm.

Cordial Saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -

Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

[1] Ley 2043 de 2020, artículos 1, 8.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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