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CONCEPTO 417391 DE 2020

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

REFERENCIA: EMPLEO - Funciones - Asignación de Funciones a Director Regional de Sena por parte de Asamblea Departamental - RADICACIÓN:

20202060338222 del 28 de Julio de 2020.

Respetado Doctor XXXXX:

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que mediante Ordenanza 0015 del 31 de mayo del 2020 la Asamblea Departamental del Huila creó el FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE, para la implementación de las políticas públicas, los programas y proyectos tendientes a la reactivación económica del Departamento del Huila, y que la misma, asignó como miembro del Consejo Directivo con voz y voto, al Director Regional del SENA Huila; y en ese sentido consulta sí ¿Es viable jurídicamente que el Director de la Regional Huila del SENA sea miembro y ejerza funciones dentro del Consejo Directivo del Fondo Para La Reactivación Económica -FRE, teniendo en cuenta que el SENA es una entidad descentralizada del orden nacional?; ¿Es viable que en un acto administrativo de carácter territorial asigne responsabilidades a un funcionario que pertenece a un organismo descentralizado por servicios del orden nacional, teniendo en cuenta que el Director Regional del Huila del SENA tiene la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro del área de su jurisdicción?, me permito manifestar lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016[1], realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, el artículo 121 de la Constitución Política estableció que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” (Negrilla fuera del texto)

Por su parte, sobre las funciones de la Asambleas departamentales, la Constitución Política, dispuso:

“ARTICULO 300. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. (...)'” (Negrilla y subrayas fuera del texto)

El Decreto 1222 del 18 de abril de 1986, “Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental” sobre las mismas facultades, dispuso:

“Artículo 60. Corresponde a las Asambleas, por medio de ordenanzas:

1° Reglamentar de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales, la prestación de los servicios a cargo del Departamento;

(...)

3° Fomentar, de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento, y que no correspondan a la Nación o a los Municipios;

(...)

5° Determinar, a iniciativa del Gobernador, la estructura de la Administración Departamental, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo;

6° Crear, a iniciativa del Gobernador, los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y expresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley;

(...)” (Negrilla y subrayas fuera del texto)

De acuerdo con los artículos anteriores, les corresponde a las asambleas departamentales a través de ordenanzas, reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento, expedir las disposiciones relacionadas con la planeación y entre otras funciones, adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social.

Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica del FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE, la Ordenanza 0015 del 31 de mayo del 2020, emanada por la Asamblea del Huila, indicó:

“ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Créase el FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE - como un fondo cuenta adscrito al INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL HUILA - INFIHUILA para la implementación de políticas públicas, los programas y proyectos tendientes a la reactivación económica del Departamento del Huila.

ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA. EL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE - es un fondo cuenta de carácter mixto, adscrito al INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL HUILA - INFIHUILA.

ARTÍCULO CUARTO: OBJETO. EL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE - tiene por objeto dotar, implementar y ejecutar los instrumentos e incentivos financieros, así como los apoyos directos requeridos para el desarrollo de las políticas públicas, programas y proyectos de los niveles nacional, seccional o local, encaminadas a la reactivación económica del Departamento del huila, a través del apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto del sector formal como informal, de manera individual o asociativa, en los distintos renglones de la economía, mediante mecanismos para la generación de ingresos, la creación, mantenimiento y creación, mantenimiento y recuperación del empleo colectivo o individual, la generación de nuevas capacidades, la realización de oficios o actividades productivas que garanticen un ingreso a los distintos sectores focales de la población del Departamento y el desarrollo de proyectos que sirvan de agentes de la economía, entre otros.

(...)”

“ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTRUCTURA. EL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE - tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Consejo Directivo

(…)''

PARÁGRAFO: Excepto las actividades del administrador, ninguna otra actividad que se desarrolle al interior de la estructura organizacional del FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE - será remunerada.”

ARTÍCULO OCTAVO: CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es la máxima instancia de decisión del FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE - y tiene a su cargo la definición de las políticas de dirección, administración y operación, tendientes a la realización del objeto y alcance de su finalidad.

ARTÍCULO NOVENO: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo del FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE -:

1. Fijar las políticas de dirección, administración y operación del FONDO PARA LA REACTIVACION ECONOMICA -FRE

2. Aprobar los instrumentos financieros o de apoyos para la implementación de las políticas públicas, programas y proyectos tendientes a la reactivación económica del Departamento del Huila, que le sean presentados por el Administrador, por cualquier Secretario de Despacho o por uno cualquiera de sus miembros, previa revisión y concepto del Comité Operativo.

3. Aprobar los negocios jurídicos a celebrar con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, tendientes a la implementación de las políticas públicas, programas o proyectos de los diferentes niveles territoriales para la reactivación de la economía del Departamento del Huila.

(...)

7. Expedir los acuerdos aprobatorios de las reglamentaciones que sean necesarias para la implementación de los instrumentos financieros o de apoyo de las políticas públicas, programas o proyectos de reactivación de la economía del Departamento del Huila

(...)

11. Verificar el cumplimiento de la presente ordenanza y de las políticas por el mismo fijadas

12. Decidir sobre la continuidad del FONDO.

13. Darse su propio reglamento.

(...)

16. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su objeto que no estén asignadas a otra instancia”.

“ARTÍCULO DÉCIMO: MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son miembros con voz y voto del Consejo Directivo:

1. El Gobernador del Departamento del Huila o su delegado, quien lo presidirá

2. El Secretario de Agricultura y Minería del Departamento del Huila (...)

11. El Director Regional Huila del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o su delgado

(...)” (Subrayas y negrillas fuera del texto)

De acuerdo a lo anterior, en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas a la Asamblea Departamental del Huila, la misma expidió la Ordenanza 0015 del 31 de mayo del 2020 a través de la cual se creó el FONDO PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA -FRE - como un fondo cuenta de carácter mixto adscrito al INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL HUILA - INFIHUILA, y cuyo objeto es dotar, implementar y ejecutar los instrumentos e incentivos financieros, así como los apoyos directos requeridos para el desarrollo de las políticas públicas, programas y proyectos de los niveles nacional, seccional o local, encaminadas a la reactivación económica del Departamento del Huila, a través del apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto del sector formal como informal, de manera individual o asociativa, mediante mecanismos para la generación de ingresos, la creación, mantenimiento y creación, mantenimiento y recuperación del empleo colectivo o individual, la generación de nuevas capacidades, la realización de oficios o actividades productivas que garanticen un ingreso a los distintos sectores focales de la población del Departamento y el desarrollo de proyectos que sirvan de agentes de la economía, entre otros.

Por su parte, la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, estableció:

“ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.”

“ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

(...)”

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

(...)

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

(...)

8. Dar capacitación en aspectos socio empresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.

9. <Texto corregido en los términos de la Sentencia C-458-15> Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas <en situación de discapacidad>.

(...)'' (Negrilla y subrayas fuera del texto)

El Decreto 249 del 28 de enero 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. ”, sobre las funciones del Sena y de los Directores Regionales, dispuso:

“ARTÍCULO 23. Direcciones Regionales y del Distrito Capital. Las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre remoción, que será representante del Director General, escogido por el correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocratico y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA.

Las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán: Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, (...)."

“ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:

1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA.

2. Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones.

3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.

(...)

10. Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación.

(…)

12. Promover la presentación de proyectos para acceder a los recursos de la Ley 344 de 1996, que permitan fortalecer los sectores productivos regionales, de acuerdo con las políticas de desarrollo departamentales y del Distrito Capital, y garantizar que se efectúe la transferencia tecnológica a los centros de formación.

(...)

20. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso.

(…)

22. Coordinar la integración de procesos y recursos de los Centros de Formación del Sena, de la jurisdicción del departamento o del Distrito Capital.

23. Las demás funciones que le sean asignadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, y cuyos objetivos, entre otros, es dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa, en cuanto a las funciones de un Director Regional del Sena, el Decreto 249 de 2004 dispuso que entre otras, le corresponde asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar con ello, el cumplimiento de la misión del SENA, así como, representar al SENA en el respectivo departamento.

En virtud de lo que se ha dejado indicado, los Directores Regionales del SENA, son los representantes del Director General, los mismos tienen la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro del área de su jurisdicción.

En Consecuencia, y como quiera que dentro de las funciones del SENA se encuentra la de fortalecer los sectores productivos regionales, de acuerdo con las políticas de desarrollo departamentales y cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Director Regional, podría hacer parte del Consejo Directivo del Fondo Para La Reactivación Económica -FRE toda vez que el objeto del mencionado fondo busca el apoyo directo al desarrollo de las políticas públicas, programas y proyectos de los niveles nacional, seccional o local, encaminadas a la reactivación económica del Departamento del Huila, la creación, mantenimiento y recuperación del empleo colectivo o individual, la generación de nuevas capacidades, la realización de oficios o actividades productivas, objeto, que de acuerdo a lo expuesto, tiene relación con la misión y funciones propias del SENA.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Juridico

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CTO_SENA_0417391_2020.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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