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CONCEPTO 3183 DE 2007

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE


MEMORANDO

Para:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De:
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.
Asunto:Obligatoriedad de los Notarios de Contratar Aprendices.

En atención al memorando radicado en la Dirección General, con el número 2-2007000731 del 5 de febrero de 2007, mediante el cual solicita concepto acerca de la obligación legal y reglamentaria que tienen los Notarios para contratar aprendices; me permito señalar:

En primer lugar es oportuno recordarle al señor Notario 37 del Círculo de Bogotá, lo que ordena a los empleadores la Constitución Política de Colombia, en su artículo 54 cuando textualmente dice "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud" (Resaltado fuera de texto)

De lo anterior se infiere, que todo empleador está obligado ha facilitar la formación y habilitación profesional y técnica de quienes lo requieren, contribuyendo socialmente con los ciudadanos que se encuentran en edad laboralmente activa.

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, dispone: "Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan..."

Así pues, en desarrollo del citado principio constitucional y con fundamento en la anterior disposición legal, el contrato de aprendizaje se reglamentó, mediante el Decreto 933 de 2003, el cual a su vez, fue adicionado por el Decreto 2585 del 12 de septiembre de 2003, definiendo los sujetos pasivos de la obligación de contratar aprendices, así: "Artículo 1o. Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15)..." (Resaltado fuera de texto)

Además, para regular la cuota de aprendizaje, se debe tener claro el concepto de trabajador, que el mismo Decreto lo definió en el Artículo 3o en los siguientes términos: "Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario." (Resaltado fuera de texto)

En consecuencia, la cuota de aprendices se regulará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, requieran de capacitación.

De otro lado, teniendo claro que los empleadores obligados a contratar aprendices, son aquellos que desarrollan una actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se evidencia que la Notaría 37 del Círculo de Bogotá, se encuentra enmarcada en esta definición, por cuanto la Ley 29 de 1973, que regula El Fondo Nacional de Notariado, en su artículo 3o reglamenta que: "los Notarios crearán bajo su responsabilidad, los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo...»,

Así mismo, el artículo 118 del decreto 2148 de 1983, por medio del cual reglamenta el Estatuto del Notario (Decreto-Ley 960/70) estableció que: "Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos le señalan las normas legales." (Resaltado fuera de texto)

Por ello a fin de ampliar la concepción de empleador en que se enmarcan los Notarios, la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Instrucción Administrativa número 01-39 del 8 de junio de 2001, preciso el régimen jurídico de los empleados de las Notarías y las obligaciones laborales, en los siguientes términos:

"En varias oportunidades la Corte Constitucional ha sostenido a través de sus sentencias ( C-181/97, SU-250/98 y C-741/98) que los notarios son particulares encargados de prestar el servicio público del notariado; por eso se ha insistido que los empleados subalternos de esas oficinas son de carácter particular y por lo tanto los conflictos que sudan entre el notario y su subalterno, se tienen que dirimir a través de la justicia laboral.

En ese orden de ideas, podemos concluir que el notario es un particular que presta un servicio público. Luego, por expresa disposición de la ley (artículos 27 de la Ley 6a de 1945; 99 y 100 del Decreto-Ley 2663 de 1950; 1o de la Ley 156 de 1959 y 11 y 12 de la Ley 1a de 1962) la naturaleza del vínculo jurídico del personal subalterno de las notarías es de carácter particular y por tanto las relaciones laborales que surgen entre el notario y sus empleados, se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo y por las normas especiales que se dicten sobre la materia." (Negrilla fuera de texto)

Por otro lado, se evidencia que el criterio al que se acude para la fijación de la cuota de aprendizaje, en todo momento es el carácter de empleador regulado por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo define como. "la persona natural o jurídica beneficiaria del servicio prestado por un trabajador en virtud de una vinculación laboral".

Por lo anterior y de acuerdo con la normatividad transcrita, se determina que los notarios son verdaderos empleadores, por cuanto la relación contractual con sus subalternos se rigen por el Código Sustantivo de Trabajo y por ende se encuentran obligados a pagar todas las prestaciones sociales a que tienen derecho sus trabajadores.

Al respecto, esta Coordinación en el concepto radicado con el número 022236 del 20 de junio de 2006, sobre la obligatoriedad que tienen las Notarías de Contratar Aprendices, dispuso:

"En este orden de ideas, se tiene que: 1) la ley y los decretos reglamentarios de la obligación de contratar aprendices determinan que ésta debe cumplirse por parte de todos los empleadores de carácter privado. 2) el Notario personal natural, como empleador de carácter privado, está en la obligación de pagar todas las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores que tenga a su servicio. 3) La contratación de aprendieses obedece a claros principios de solidaridad y redistribución del ingreso, que obligan a los empleadores en general aporten a la formación profesional de los jóvenes colombianos, a través de la celebración de contratos de aprendizaje, o el apoyo a sus iniciativas empresariales a través de la monetización de la cuota. Luego mal podría interpretarse que una Notaría, que tiene a su servicio una planta de trabajadores superior a 15, no están obligados a contratar aprendices, tal como lo exige el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

Por lo expuesto y para el caso concreto planteado, se concluye que no existe sustento legal que permita eximir a las Notaría de la obligación de contratar aprendices. En consecuencia, la Regional NO puede excluir a una Notaría de esta obligación y mientras no se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima asignada, la Notaría debe mantener vinculado el número de aprendices que le haya asignado la Regional del SENA, mediante el respectivo acto administrativo o, en su defecto, si no desea contratar aprendices, podrá optar por la alternativa que le concede la ley, cual es monetizar el valor de la cuota que le corresponda.

Es pertinente reiterar que el incumplimiento del empleador frente a la obligación de contratar aprendices o monetizar la cuota, acarreará la imposición de multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo señalado en la Ley 119 de 1994, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 933 de 2003."

De lo anterior se concluye:

1. Que el Notario 37 del Círculo de Bogotá, si cuenta con una planta de personal no inferior a quince (15) trabajadores, tiene la obligación de contratar aprendices. Para ello, la Regional debe expedir el respectivo acto administrativo, mediante el cual se le regule la cuota de aprendices.

2. En el evento de que el Notario no remita la certificación juramentada, en el cual se haga el reporte de la planta de personal, la Regional debe realizar una visita a la Notaria, para determinar el número de trabajadores de la planta de personal y así fijar cuota.

3. Es oportuno informarle al doctor Álvaro Rojas Charry, Notario 37, que en el evento que no pueda contratar aprendices por el alto grado de confianza que requiere de su personal para la ejecución de la actividad notarial, puede cumplir la cuota de aprendices regulada a través de la monetización, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, artículos 12 y 13 del Decreto 933 de 2003.

4. En caso de incumplimiento de la cuota de aprendices regulada, se hará acreedor de las sumas previstas en el artículo 4 del Acuerdo 0015 de 2003, artículo 14 del Decreto 933 del mismo año.

Cordial saludo,

CRISTY JOHANY GARCI CONTRERAS

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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