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CONCEPTO 24 DE 2009
(Marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Prima técnica como factor salarial. |
En atención a su correo electrónico de fecha 15 de abril de 2009, a través del cual usted solicita se revise jurídicamente su asignación de prima técnica como factor salarial, la cual se encuentra en el 50%, teniendo en cuenta que de conformidad con su hoja de vida, respecto de los estudios avanzados y experiencia altamente calificada, considera que tiene derecho a un reconocimiento superior, de manera atenta esta Dirección procede a señalar lo siguiente:
Señala el artículo 3°, literal a), del Decreto 2177 de 2006, por medio del cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica, que para efectos de otorgar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
El Acuerdo 30 del 17 de diciembre de 1996, expedido por el Consejo Directivo del SENA, estableció los cargos susceptibles de asignación de prima técnica en la Entidad; de igual forma el Decreto 3696 del 20 de octubre de 2006, por medio del cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su artículo 2°, determinó, la nomenclatura de empleos del nivel directivo, así:
Denominación del Empleo | Grado |
Nivel Directivo
Director General | 11 |
Director de Área | 10 |
09 | |
08 | |
07 | |
Secretaria General | 10 |
Así mismo, el artículo 4° ibídem, estableció las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada por el Decreto 1426 de 1998, modificado por los Decretos 248 de 2004 y 1730 de 2006 y la señala en este Decreto:
Situación Anterior | Situación Nueva | |||||||
NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | |||||||
Denominación del Cargo | Grado | Denominación del Cargo | Grado | |||||
Director General | 11 | Director General | 11 | |||||
Director de Área | 07 | Director de Área | 10 | |||||
Secretario General | 07 | Secretario General | 10 | |||||
Director Regional | 06 | Director Regional | 08 |
Ahora bien, el artículo 4 del decreto 1661 de 1991, señala que:
“La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varía la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno. “
A su vez, el Decreto 708 de 2009, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, señala en su artículo 5° los incrementos de prima técnica, así:
“Artículo 5°. INCREMENTO DE PRIMA TECNICA. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, podrá ser incrementado hasta en un Veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Un Tres por ciento (3%) por el titulo de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
b. Un Nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
c. Un Quince por ciento (15%) por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
d. Un Tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
e. Un Dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (lSSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.”
Ahora bien, para el caso concreto planteado por la Dra. Maritza Hidalgo Aníbal, se observa de su hoja de vida lo siguiente:
1. Experiencia Altamente calificada:
- Superintendencia de Industria y Comercio: Asesora, del 10 de agosto de 1992 al 31 de enero de 1996.
- Presidencia de la República: Asesora, del 1 de febrero de 1996 al 16 de mayo de 1997.
- Ministerio de Justicia y del Derecho: Secretaria General, del 16 de mayo de 1997 al 18 de marzo de 1998.
- Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA: Asesora del Despacho, Directora Jurídica, Secretaría General y Directora de Empleo y trabajo, desde el 3 de diciembre de 2002 a la fecha.
2. Títulos de formación avanzada:
- Especialista en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Colombia, 15 de diciembre de 1988.
- Especialista en Derecho Laboral de la Universidad Nacional de Colombia, 15 de diciembre de 1988.
- Especialista en Derecho Público de la Universidad Nacional de Colombia, 15 de diciembre de 1988.
De conformidad con lo anterior se tiene que se debe incrementar al valor de la prima técnica un 3% por ciento por concepto de especialización avanzada.
Atentamente,
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO
Director Jurídico
SDIAZC