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CONCEPTO 2970 DE 2009

(Febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Contrato de servidumbre entre el SENA y METROAGUA S.A. Pago de derechos de servidumbre por uso de predio del SENA

En atención a sus comunicaciones radicadas con el No. 2-2009-000191 y el No.8-2009-002970 del 7 y 9 de febrero de 2009, respectivamente, mediante el cual solicita concepto sobre el procedimiento para protocolizar con METRO AGUA la servidumbre en el Centro Acuicola y Agroindustrial de Gaira, por lo cual remite las actas suscrita por el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira  del SENA y METROAGUA S.A. E.S.P., que sustentan el contrato de servidumbre, al respecto me permito señalar:

Antecedentes:

1,- El SENA es propietario de un predio en el sector del corregimiento de Gaira, municipio de Santa Marta, lugar donde actualmente funciona el centro agropecuario, y desde hace aproximadamente algo mas de veinte años las empresas prestadoras del servicio de acueducto en la ciudad de Santa Marta, sin ninguna contraprestación y últimamente la empresa Metroagua S.A., viene utilizando los predios de propiedad de la entidad, explotando varios pozos del sector en forma permanente sin cancelarle al SENA los derechos de servidumbre que legalmente debe pagar.

2.- Mediante acta No. 009 de 2005 el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación determino que: “Por intermedio de la Directora del SENA Regional Magdalena, se de instrucciones al apoderado de la entidad para que asista a la diligencia de conciliación programada para el 17 de agosto del presente año y una vez iniciada la misma solicite que previamente a la presentación de las formulas de arreglo, se acuerde adelantar una prueba pericial a costa de ambas partes por igual, con el objeto de determinar cuantos metros cúbicos de agua se ha podido producir los pozos de agua ubicados en terrenos de propiedad del SENA, el valor de los mismos y el valor por la explotación de los precios para que con el soporte técnico en cuestión se pueda determinar el valor real a conciliar.”(nft)

3.- el 9 de septiembre de 2005, se suscribió el clausulado adicional al contrato de condiciones uniformes celebrado entre la compañía de acueducto y alcantarillado Metropolitano de Santa Marta –Metroagua y el SENA –REGIONAL MAGDALENA, señalo: “ PRIMERA:Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto estipular las condiciones para la prestación del servicio publico de agua para el SENA con el Centro Agropecuario de Gaira por un lado y por otro, garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura de pozos profundos ubicados en terrenos de propiedad del SENA. (…) CUARTA.- Duración.- El presente clausulado adicional al contrato de condiciones Uniformes tendrá una duración contado desde el perfeccionamiento de mismo hasta el 17 de abril de 2017 o hasta que dure el contrato de arrendamiento entre METROAGUA y el Distrito Turistico y Cultural de Santa Marta, pero podrá darse por terminado, anticipadamente, de conformidad con la cláusula precedente. QUINTA.- Causales de terminación del presente clausulado adicional.- 3) Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia las cláusulas segunda y tercera del presente escrito. DECIMA: Cláusula Especial. (..) tendrá vigencia a partir de la firma del mismo y para nada subroga las obligaciones generadas con ocasión del uso de servidumbre y explotación de los pozos a que se hace referencia, (..).°

4.- Mediante informe pericial del 21 de septiembre de 2006, dentro del proceso de derecho de servidumbre promovido por el SENA contra Metroagua S.A. E.S.P, que cursa en el juzgado cuarto civil municipal de Santa Marta; frente a las respuestas al cuestionario de la diligencia, dijo:

2. Valoración económica desde que METROAGUA utiliza los pozos en predios de propiedad del SENA. Solo desde mayo 25 de 2006 se da cumplimiento al convenio existente entre MTROAGUA S.A. ESP y el SENA contemplando en el Clausulado adicional de condiciones uniformes que fue firmado el 9 de septiembre de 2005, en razón al parágrafo primero del numeral 7 del clausulado adicional tercero: declaraciones y compromisos de METROAGUA.- al contrato de condiciones Uniformes celebrado entre la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta- METROAGUA dice(…) dice textualmente: El suministro de agua a que se refiere el presente articulo no tendrá ningún costo para el SENA y su valor se entiende compensado como contraprestación por la utilización de los predios y servidumbre. (…) Desde abril 17 de 1991 fecha que metroagua recibio en arriendo los sistemas de acueducto y alcantarillado hasta marzo 31 de 2006, fecha del ultimo periodo antes de dar cumplimiento al convenio, han transcurrido exactamente catorce (14) años y once (11) Meses que corresponden a un total de 179 meses. Si multiplicamos los 179 meses por los 4.800 M3 de agua que debieron darse como contraprestación por la utilización de los predios y servidumbre para el uso de los pozos en los predios del SENA Agropecuario y al precio que la empresa Metroagua S.A. ESP, facturo con fecha julio de 2006 tenemos que esta seria la valoración económica por la utilización de estos pozos: Vr. Total: 179 Meses x 4.800 M3x $1.173,73 = $ 1.008.468.816.oo. SON UN MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS M/L.

(…). Con fecha noviembre 12 del 2002, nuevamente se suscribió “Convenio de Acuerdo entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y METROAGUA S.A. ESP (…) De acuerdo al numeral D) de la cláusula segunda- Declaraciones y compromisos del SENA “EL SENA se compromete a otorgar a nombre de METROAGUA servidumbre sobre las líneas de impulsión y lotes de los pozos motivos del presente convenio (pozo No. 4 y No. 11 y SENA) y sobre la línea de Conducción de la Planta de Tratamiento del Roble conforme a las especificaciones técnicas en el plano hidráulico elaborado por METROAGUA y que el SENA manifiesta conocer “

(…) con fecha septiembre 9 del 2005, se suscribió “Clausulado Adicional al Contrato de Condiciones Uniformes celebrado entre la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta- METROAGUA y el SENA –Regional Magdalena, (…) De acuerdo al numeral 4) del Clausulado Adicional Segundo.- Declaraciones y Compromisos del SENA “ EL SENA se compromete a otorgar a nombre del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta servidumbre sobre la línea de conducción de la planta de tratamiento del Robre conforme a las especificaciones técnicas en el plano hidráulico elaborado por METROAGUA y que el SENA manifiesta conocer el cual hace parte integral del presente acuerdo, por el tiempo que dure la explotación del respectivo pozo o la operación de la planta de tratamiento. (nft)

CONCEPTO

Las partes mediante actas de fecha 25 de agosto de 2008, 27 de enero de 2009 y 2 de febrero de 2009, han acordado la metodología para adelantar la ejecución de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato, se encuentra que:

a) Acta del 25/08/2008: La firma METROAGUA no ha cumplido con algunas de la obligaciones descritas en el clausulado especial, en este aspecto es pertinente tener en cuenta que estas afirmaciones deberán estar sustentadas en el informe periódico o en informe especial del supervisor del contrato.   

b) Acta No. 2 del 27 /01/2009: se debe allegar el informe del supervisor del contrato, tanto para evidenciar el incumplimiento de cualquiera de las partes, como las sugerencias de modificaciones del contrato y en cuanto al inicio de actividades el supervisor debe estar presente en las reuniones para que se informe de las actividades acordadas o ponerse al día del seguimiento del mismo.

 En cuanto a la manifestación de la subdirectora acerca de la aprobación de lo discutido en la reunión, es pertinente señalar que esta Dirección sólo puede efectuar las recomendaciones antes señaladas con base en lo dispuesto en el contrato.    

c) Acta No. 3 del 2/02/2009: En esta reunión las partes acuerdan una serie de actividades que al parecer se encaminan a lo dispuesto en el numeral 2) de la cláusula tercera del contrato, por lo tanto deberá definirse en el respectivo cronograma las fechas de entrega con el fin de que el supervisor del contrato pueda controlar lo realizado.  

 Respecto a la legalización de la servidumbre entre el SENA y METROAGUA, se tiene que mediante comunicación del 23 de julio de 2008, la Alcaldía de Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e histórico, solicita al SENA regional Magdalena, formalizar el permiso otorgado a través del contrato de servidumbre o de cualquier tipo con el Distrito de Santa Marta.

Al respecto, la entidad podrá legalizar la servidumbre de dos formas: en primer lugar, a través de Escritura Pública la cual contendrá como mínimo:

1. Establecer la titularidad del predio en cabeza del SENA.

2. Levantamiento topográfico que permite determinar la cabida y linderos del inmueble objeto de la servidumbre, así como los específicos del lote objeto de la misma.

3. Objeto de la constitución de servidumbre de aguas

4. Determinar el gozo y uso del bien objeto de servidumbre; Así mismo determinará a cargo de qué parte estará el resarcimiento de los daños y perjuicios con ocasión de la servidumbre, si a ello hubiere lugar.

5. Como existe actualmente una obligación pendiente de pago a favor del SENA, en cuantía de $1.008.468.816.oo. SON UN MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS M/L., la minuta de constitución de la servidumbre deberá incluirse el monto total de ésta y la forma de pago.

6. El plazo de la servidumbre es continua de conformidad con el artículo 881 del C.C. que reza: “es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante.”

7. Para efectos de suscribir la escritura que constituye la servidumbre deberá anexar el respectivo acto administrativo que contenga la delegación al Director de la Regional para adelantar la protocolización, por parte del Director General de la entidad.

8. Los documentos que debe allegar para la protocolización del contrato son entre otros: certificados de existencia y representación legal de la entidades que intervienen, delegación especial del SENA, paz y salvos de impuestos que afecten el inmueble, certificado de tradición del inmueble, levantamiento topográfico de la servidumbre.

En segundo lugar, se podrá dar aplicación a lo señalado en el capitulo III artículo 116 de la Ley 142 de 1994, respecto a la expropiación, el cual prevé: “Artículo 116. Entidad facultada para impulsar la expropiación. Corresponde a las entidades territoriales, y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación de un bien se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social que consagra la ley, y producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales a que haya lugar. (Negrilla fuera de texto)

Por consiguiente la Alcaldía de Santa Marta, podrá solicitar la expropiación del inmueble objeto de servidumbre, siempre y cuando se den los requisitos señalados en los artículos 58 al 72 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997.

Finalmente, una vez se determine la forma mediante la cual se va a legalizar la servidumbre se deberá remitir a esta dirección los antecedentes completos del caso, para su revisión y aprobación.

Atentamente,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

NIS:

Proyecto: Alexandra Navarro

Reviso: Cristy Garcia(cgarciac@sena.edu.co)

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