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CONCEPTO 14 DE 2009

(Octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Contrato estatal con extranjeros - Documentos se le deben solicitar

En atención a su correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2009, a través del cual usted requiere se le informe que documentos se le deben solicitar a un extranjero para que pueda firmar contrato de prestación de servicios con el SENA, de igual forma desea saber si para suscribir el contrato requiere afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud; así mismo consulta si se requiere que anexe visa de trabajo o el pasaporte o tener un permiso correspondiente para laborar en Colombia? Debe existir un permiso especial del DAS? De manera atenta esta Dirección procede a señalar lo siguiente:

El artículo 100 de nuestra Carta Política los Derechos y Garantías de los extranjeros, señala que:

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.//Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la república, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.//Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.”

Es decir que, la Carta establece una norma general de igualdad de derechos civiles para Colombianos y extranjeros; y prevé, por vía de excepción, la posibilidad de que la ley, por razones de orden público, subordine a condiciones especiales o aun niegue el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Es evidente, entonces, que sólo la ley podrá someter el ejercicio de determinados derechos civiles de los extranjeros a ciertas condiciones especiales.

Así mismo, la norma superior indica que el ejercicio y la garantía de los derechos políticos, se reservan de manera exclusiva a los nacionales colombianos, pues tanto el sufragio, el derecho a elegir y a ser elegido, y el derecho a desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, exigen la calidad de ciudadano colombiano en ejercicio (artículo 99).

De igual manera, el artículo 18 del Código Civil Colombiano establece: “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes”

Luego entonces, el régimen legal del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es aplicable aún frente a los ciudadanos extranjeros, a cuyo imperio deberán someter, desde el mismo momento que ingresan al país. La fuerza obligatoria de la norma, para todos los ciudadanos nacionales y extranjeros, es la expresión de la soberanía del Estado y a ella deberán someterse todos los habitantes del territorio Colombiano, tal y como lo expresan las normas aludidas

Con excepción de los agentes diplomáticos, los jefes de misiones y miembros del personal diplomático y de la Oficina Consular y miembros de su familia, acreditados ante nuestras autoridades, quienes están exentos de las disposiciones legales del Sistema de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo señaldo en Convención de Viena 61, sobre relaciones diplomáticas, aprobada mediante la Ley 6º de 1972; la Convención de Viena 63, sobre relaciones consulares, aprobada por Ley 17 de 1971; y la Convención de Viena de 1975, por lo que estas personas podrán tomar los Planes de medicina prepagada sin el previo cumplimiento del requisito del artículo 20 del Decreto 806 de 1998, es decir la previa afiliación al Plan Obligatorio de Salud

Así mismo, los miembros del personal privado que estén al servicio exclusivo de los miembros de la Oficina Consular, siempre que en primer término no sean nacionales o residentes permanentes en Colombia, y en segundo término, estén protegidos por las normas sobre seguridad social que rijan en el Estado a que corresponde la Embajada o Consulado o en un tercer Estado diferente a Colombia

Ahora bien, el Decreto 4000 de 2004, “Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración”, señala en el artículo 5º que: “La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

En concordancia con el artículo 6 ibídem que reza: “El permiso de ingreso y permanencia en el territorio nacional es la autorización expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al extranjero que no requiera la Visa de Visitante, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”(la negrilla es nuestra)

Es decir que, no siempre se requiere la Visa de Visitante y para esos eventos el DAS otorga unos permisos de ingreso y permanencia (Art 56 Decreto 4000/2004), por tanto, frente a la consulta planteada por usted es claro que el contratista sí requerirá Visa Temporal de Trabajo, la cual se encuentra establecida en el artículo 30 ibídem.

El ingreso de los extranjeros a Colombia, así como su permanencia o salida, se rigen por las disposiciones legales y las políticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales al respecto.

Por otro lado, a los extranjeros se les deberá exigir la presentación de la cédula de Extranjería, documento por medio del cual los extranjeros con visa colombiana, se identifican y tendrán una vigencia superior a tres (3) meses, y la cual se registra ante el DAS.

La cédula (mayores de edad) y la tarjeta (menores de edad) de extranjería son los documentos de identificación de todos los extranjeros residentes temporales o permanentes en Colombia.

Estos documentos son exigidos por las autoridades nacionales en todos los eventos en que se requiera la identificación de la persona. Son expedidas a los extranjeros que ingresan al país debidamente autorizados y cuyo propósito es el de permanecer por un tiempo determinado o de manera indefinida.

Al respecto se ha pronunciado el Ministerio de la Protección Social, a través de concepto No. 5446 del 8 de enero de 2009, en el cual señaló:

“Para que un ciudadano extranjero pueda laborar en la República de Colombia, deberá contar con los permisos y autorizaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 4000 de 2004, que dice:

Artículo 30. La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, en los siguientes casos:

Por su parte, el artículo 116 del mismo Decreto, determina:

"Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva.

Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad.

El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente, por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine… ".

Así las cosas, para que un ciudadano extranjero pueda laborar dentro del territorio nacional, necesariamente debe contar con la debida autorización, es decir, con la visa temporal de trabajador que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la República, pues de lo contrario, estaría adelantando una actividad ilegal.”

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, señala:

“El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

 1.- En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales”

En concordancia con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, artículo 4, señala que durante la vigencia de la relación laboral, y del contrato d prestación de servicios, deberán efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingreso por prestación de servicios que aquellos devenguen.

De igual manera, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que “La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades de derecho público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar. Las entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. (…)”

Es claro entonces que al extranjero que se pretende contratar se le deben exigir los mismos requisitos, que actualmente se le solicitan a los contratistas nacionales que prestan sus servicios a los Centro de Formación, Regionales y al SENA en general, esto incluye afiliación al Sistema de Seguridad Social y en lugar de presentar la Cédula de ciudadanía se le debe exigir Cédula de Extranjería, sin que sea necesario solicitarle pasaporte, ni permiso adicional, toda vez que para el trámite de la cédula de extranjería ya a tenido que haber presentado dicha documentación.

Adicionalmente el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, señala:

ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

“Artículo 41.

(…)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

Atentamente,

CRISTY JOHANY GARCIA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Juridicos y Produccion Normativa

Direccion Juridica

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