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CONCEPTO 247535 DE 2011

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto suscripción de convenios.
Tema:Persona que suscriba contrato con el SENA o celebre convenio debe encontrarse a paz y salvo con la entidad por todo concepto. Requisitos para suscripción de contratos y convenios con el SENA – Deudas pendientes por aportes parafiscales

En atención a la comunicación No. 1-2011-028731 del 21 de diciembre de 2011, recibida en copia, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional Valle del Cauca, solicita suscribir un convenio a pesar de que tiene cuentas pendientes por concepto de aportes parafiscales del año 2003 y cuotas pensionales, se encuentra lo siguiente:

La ley 789 de 2002, en el articulo 50 determina el control que se debe hacer para la evasión de los recursos parafiscales, determinado que:

La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.”(Negrilla fuera de texto)

Tal como se observa en la norma transcrita existe un deber para todas las entidades públicas, de verificar que las personas con las cuales van a celebrar contratos o convenios se encuentren a paz y salvo por todo concepto de aportes parafiscales. Además la precitada norma hace referencia al cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICB y SENA.

Ahora bien, el Director General a través de la Resolución No. 2090 del 26 de octubre de 2005, determina en el artículo primero lo siguiente:

“ Toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio debe encontrarse a paz y salvo con la entidad por todo concepto. Este requisito se entenderá cumplido con la certificación expedida por el revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal.

En el caso de las personas naturales, en el evento de no estar obligada al pago de aportes parafiscales o contratación de aprendices, lo certificará mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se manifieste dicha circunstancia.

El cumplimiento de las demás obligaciones para con los sistemas de seguridad social integral continuaran rigiéndose por las disposiciones que regulan la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENA se reserva el derecho de verificar la información suministrada. En caso de inexactitud procederá a dar traslado a las autoridades competentes.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio debe encontrarse a paz y salvo con la entidad por todo concepto, en consecuencia se debe verificar si la firma Corporación Autónoma Regional Valle del Cauca se encuentra al día por todo concepto.

Finalmente, es de resaltar, que el Director Regional podrá promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.

Cordialmente,

ANDREA LORENA REALPE GAVIRIA.

Coordinadora grupo de Conceptos y Producción Normativa.

NIS: 2011-01-247535

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