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CONCEPTO 259295 DE 2013

(Noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Respuesta radicados: ISS 0284 y Sena 1-2012-022660
Tema:ISS en liquidación - Empresa en liquidación - Obligación de contratar aprendices

En atención a la comunicación de la referencia, recibida en esta dependencia el 6 de noviembre del presente año, mediante la cual se consulta si el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación estaría obligado a la contratación de aprendices mientras dura el proceso de liquidación, procedemos a absolver dicho interrogante en los siguientes términos. Lo anterior con el objeto de que se tenga en cuenta para la respuesta que se debe dar al Seguro Social, a la mayor brevedad posible ya que se trata de entidades públicas cuyos términos de respuesta a las comunicaciones es de 15 días, si no se informó al solicitante que se dio traslado a Jurídica para que se pronunciara al respecto. De no haberse informado tal situación los términos estarían vencidos desde el 14 de noviembre.

El Decreto 2585 de 2003 establece en el artículo 1o. Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. (Negrilla y subrayado es nuestro).

Para el caso de la entidad ISS en liquidación, cuya naturaleza es de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social (Decreto Ley 4107 de 2011), el Decreto No. 002013 del 28 de septiembre de 2012, “Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones”, determinó en el inciso tercero del Artículo 1o, que “el régimen de liquidación será el determinado por el presente decreto, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten” y no se contempla dentro de las citadas normas, disposición alguna que lo declare exento de dicha obligación de contratar aprendices, mientras dure el proceso de liquidación de la entidad.

Por lo tanto, como no se dan los supuestos de derecho contemplados en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 2585, esto es encontrarse en proceso concordatario ó estar acogida a la Ley 550 de 1999, ya que el proceso de liquidación del ISS se rige por norma especial, la cual no contempla ninguna excepción en este sentido, mientras estén dadas las condiciones establecidas en la Ley 789 de 2002, los Decretos 933 y 2585 de 2003 estará dicha entidad, obligada a contratar aprendices y dar cumplimiento al Acto Administrativo que le fijó la cuota.

En el evento que se terminen contratos de aprendizaje por cumplirse el término de los mismos, es importante que la entidad proceda a vincular los aprendices de conformidad con lo dispuesto en el Acto Administrativo que les reguló la cuota de aprendices, para no incurrir en sanciones por su incumplimiento (art. 3o Acuerdo 15 de 2003 SENA. http://www.sena.edu.co/downloads/2003/juridica/acuerdo-0015-de-2003.pdf ).

Así mismo, el empleador debe tener presente que cuando el número de trabajadores de la entidad varíen debe dar aplicación a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, que dice: “(…) Regulación de la cuota de aprendices. Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994”, con el propósito que la Regional respectiva proceda si hay lugar a ello, ha regular el número de aprendices en que estaría obligado a contratar.

De conformidad con estas normas, cuando la empresa tiene variación en su nómina se debe tomar el promedio del semestre anterior para determinar la cuota de aprendizaje y no solamente el último mes y la empresa debe reportar esas modificaciones al SENA en los meses de julio y diciembre del respectivo año.

Finalmente, cabe señalar que las entidades que por algún motivo no puedan contratar los aprendices de acuerdo con la regulación de la cuota respectiva regulada mediante acto administrativo, podrán en su defecto optar por la alternativa que establece el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 que determina:

MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE. “Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”. En tal sentido, la empresa deberá informar a la entidad para saber que está cumpliendo con la obligación, y así evitar la sanción que estable el numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

Con respecto al segundo punto de su comunicación, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas deberá remitir la liquidación de las obligaciones que el ISS en liquidación tiene para con el SENA.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

IP 12508

Proyectó: Acostag

NIS: 2012-01-259295

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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