Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 189513 DE 2012

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Tema:Recursos contra los actos administrativos - Reposición - Facultades delegadas a los Directores Regionales de dar respuesta a los recursos de reposición y con ello entenderse agotada la Vía Gubernativa

La Coordinación del Grupo de Conceptos y Producción Normativa, le informa que mediante el radicado 8-2012-038125, la coordinación de relaciones laborales dio traslado de su solicitud que hace referencia a: “…. validar la información referente a las facultades delegadas que tienen los Directores Regionales de dar respuesta a los recursos de reposición y con ello entenderse agotada la Vía Gubernativa. Lo anterior a las inquietudes que me genera la vigencia del nuevo Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)”, la cual absolvemos en los siguientes términos:.

Con el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los Recursos contra los actos administrativos están contenidos en el artículo 74 en el cual se indica ante quien se debe interponer y el término para hacerlo. De la misma manera, en él se indica contra que actos administrativos no proceden.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA.No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”

El proceder y competencia de los Directores Regionales para la resolución de los Recursos contra los actos administrativos que éstos dicten han sido determinados en la Resolución 770 de 2001, la cual fue expedida por las facultades otorgadas al Director General del SENA de conformidad con las disposiciones legales de la ley 119 de 1994, Decretos, 2375 de 1974 y 1047 de 1983, acuerdo 8 de 1984, veamos:

1.  En materia de FIC y sanciones por incumplimiento de la cuota de aprendices, pueden en la notificación del acto administrativo correspondiente indicar que contra los mismos sólo procede el recurso de reposición, ya que estos se expiden con base en las funciones delegadas a los Directores Regionales mediante Resolución 770 de 2001.

2.  Para la fijación de cuota de aprendices, como es de su conocimiento, la Ley 789 de 2002 en su artículo 33 estableció expresamente la función de determinar la cuota corresponde a las regionales del SENA, lo cual implica que ya no se trata de una función delegada del Director General, sino que es una función inherente al Director Regional que profiere el acto administrativo y por este tener un superior jerárquico que radica en cabeza del Director General, dicho acto administrativo es apelable, y por ende de él conocerá el Director General, como superior jerárquico de los Regionales.  

“ARTÍCULO 33. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.

La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.” (negrilla y subrayado fuera de texto).

Por lo tanto, los recursos contemplados en el capítulo 6 en la Ley 1437 de 2011, se seguirán aplicando conforme lo señala la Resolución 770 de 2001, toda vez que esta no riñe con las disposiciones de la citada Ley. De la misma manera, los Directores Regionales deberán atender las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el tema de recursos, la oportunidad, la presentación de los mismos y los términos para su contestación con el fin de evitar el silencio administrativo positivo (Art. 84 CPAYDLCA).

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

IP 12508

Proyectó: GAcostaC.

NIS. 2012-02-189513

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.