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CONCEPTO 211653 DE 2012

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:CONCEPTO SOBRE LA REGULACIÓN DE LA CUOTA DE CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Tema:Modificación de planta de personal de una empresa – Oportunidad para informar al SENA la variación en número de empleados - Regulación de la cuota de aprendices

En atención a su consulta radicada con el No.. 8-2012-042295, de manera comedida me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Frente a la primera inquietud: “ De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003, una empresa regulada por el SENA, que sufre una variación en el número de trabajadores de la nómina del mes de agosto y que incide disminuyendo en número la cuota de aprendices a la cual está obligada, ¿cuándo debe informar la empresa al SENA, en septiembre o hasta el mes de diciembre del respectivo año?

Como primera medida el inciso 4o del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, ha determinado que las empresas informen la modificación que se presente en su planta de personal, y para ello ha otorgado dos oportunidades en el año, tal como se señala a continuación:

“Cuando se presente variación en el número de empleadores que incida en la cuota mínima de aprendices la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994”. (Subrayado y Resaltado fuera de texto).

Esta disposición se complementa con el parágrafo único del artículo 3 del Decreto 2585 de 2003, cuyo texto dice: “PARÁGRAFO: Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, ésta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003” (Resaltado y Subrayado fuera de texto).

Para el caso de consulta y como se ha manifestado en varios pronunciamientos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, estas son las dos únicas oportunidades con que cuentan las diferentes empresas obligadas a contratar aprendices para reportar la variación en el número de trabajadores.

Tanto el Decreto 933 como el 2585 del año 2003, son normas que reglamentan el contrato de aprendizaje y establecen en términos generales los lineamientos a seguir en esta materia. Al ser el mismo Decreto el que señala los términosej en la cual las empresas obligadas deben reportar la información relacionada con la variación en la planta de trabajadores, la Entidad debe exigir a los obligados el cumplimiento de dichos plazos, los cuales no están sujetos a ninguna otra interpretación.

2. Una empresa está regulada por el SENA con determinado número de aprendices, que presenta variación en el número de empleados, que a su vez incide en el número de aprendices que la empresa debería vincular, y la empresa no informa al SENA dentro del mes siguiente a la variación, incumpliendo además con la cuota de aprendices que señala la resolución de regulación, ni tampoco monetiza:

a. ¿Es procedente sancionarla con base en el número de aprendices establecido en la resolución de regulación, o se sanciona con base en el número de aprendices que debió tener vinculados de acuerdo con los trabajadores señalados en la nómina?

b. ¿En caso que la variación implique que la empresa tenga menos de 15 trabajadores pero continúe estando oficialmente regulada, se le debe sancionar con base en la resolución de regulación o no sería objeto de sanción?

Debe entenderse que los contratos de aprendizaje que se suscribieron durante la vigencia del acto administrativo que fijó cuota de aprendices con anterioridad a la modificación de la planta de personal, deben ser cumplidos en su totalidad por las partes contratantes, hasta que se haya cumplido el término de ejecución, que fue estipulado en el contrato y claro está hasta que dicha información sea reportada en la fechas señaladas (inciso 4 del artículo 11, Decreto 933 de 2003) en la Regional del domicilio principal de la empresa. Por consiguiente, el hecho de que la planta de trabajadores de la empresa haya variado no es razón para que la empresa no de cumplimiento a la cuota fijada.

Por lo tanto, si una empresa no cumplió con la cuota señalada argumentando variación en su planta de trabajadores, sin haber informado a la Regional del domicilio principal de la empresa estará sujeta a la imposición de las sanciones respectivas mediante acto administrativo motivado y, previo cumplimiento del debido proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La imposición de la sanción se hará en primer lugar teniendo presente el acto administrativo que la regula, toda vez que este sigue estando vigente y será aplicable hasta cuando otro acto administrativo determine su modificación y/o extinga la obligatoriedad de contratar aprendices. En segundo lugar, si la variación de la nómina lo obliga a contratar más aprendices a los que están regulados mediante acto administrativo, deberá la regional proceder a modificar el acto administrativo que regula la cuota de aprendices al número real de aprendices a contratar y por el término que no lo contrató hacer efectiva la monetización y los intereses que se hayan causado, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 2585 y artículo 11 del Decreto 933 de 2003.

3. En caso que una empresa tenga el número de trabajadores exigidos por la ley para vincular aprendices, sin que se haya agotado el proceso de regulación de la cuota por parte del SENA, con base en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003, ¿Debió vincularlos directamente la empresa a partir de que se reunieron los requisitos legales sin necesidad de dicha regulación o sólo está obligada a partir de la ejecutoria de la resolución de regulación?// 4. Con base en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003, en caso que una empresa tenga más de 15 trabajadores en nómina, pero no ha sido regulada por el SENA, ¿es procedente la imposición de la sanción establecida por la ley, cuando la empresa incumpla con la vinculación de aprendices o no haya monetizado?.

Sobre estos interrogantes, recordemos lo que establece el artículo 11 del Decreto 933 de 2003 que dice: “Regulación de la cuota de aprendices. La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria”.

Del citado artículo se infiere que independientemente de la competencia que le asiste a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA de determinar la cuota de aprendices, a los empleadores les asiste la obligación de contratar aprendices o monetizar cuando cumplen los requisitos que determina la ley 789 de 2002, así no haya aún regulación por parte del SENA, por lo tanto, sino se ha llevado a cabo por parte de la Regional el procedimiento administrativo de regulación de la cuota de aprendices, debe proceder de manera inmediata a hacerlo con el fin de hacer efectivas las obligaciones antes de que se configure la caducidad de la acción para la imposición de sanciones y con el fin de evitar la elusión de quienes están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, regular la cuota que le corresponda.

Se considera, que si al momento de la fiscalización se evidencia que el empleador obligado a contratar aprendices de conformidad con lo dispuesto en el artículo en cita, no lo hizo o no monetizó, el SENA puede mediante acto administrativo imponer las sanciones, previo cumplimiento del debido proceso.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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