Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 20 DE 2012

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Consulta fraccionamiento contrato de obra
Tema:Fraccionamiento de Contratos con mismo objeto – Prohibición

Regional Casanare

En atención a su email del 22 de octubre del presente año, mediante el cual informa si es viable ejecutar una primera etapa para la construcción de la sala EMPRENDE del SENA a través del proceso de menor cuantía y el próximo año terminar la obra, para que se asignen los recursos faltantes, al respecto le informo lo siguiente:

La figura del Fraccionamiento del Contrato, fue enunciada en los estatutos de contratación anteriores al vigente, estos son el Decreto Ley 150 de 1976 y el Decreto Ley 222 de 1983, en los cuales se prohibía a la administración, la suscripción de dos o más contratos, con el mismo objeto y con la misma persona (natural o jurídica).

Tal prohibición no fue prevista en forma explicita en el actual estatuto de contratación, pero su aplicación se infiere de los principios, pautas y reglas enunciados en el mismo, en donde se direcciona el proceso con el fin de garantizar los principios de transparencia e igualdad tanto el trámite de selección como en el de contratación.

La procuraduría General de la Nación, cuando por incurrir en dicha conducta ha fallado en contra de ordenadores del gasto, ha definido el fraccionamiento de contratos de la siguiente forma:

“…la violación consecuente del principio de transparencia, se presenta cuando quiera que la entidad estatal celebra dos o más contratos que teniendo un mismo objeto suman un valor al cual se asigna por la ley la obligación de escoger el contratista previo el adelantamiento de dicho trámite. Esa circunstancia configura lo que se ha denominado el fraccionamiento del contrato, el cual se hallaba expresamente prohibido por el estatuto contractual anterior contenido en el Decreto Ley 222 de 1983 (art. 56) y que aunque no se encuentra regulado de la misma forma en el estatuto actual, también se prohíbe por las razones antes indicadas, en cuanto, como se observó, comporta una violación del principio de transparencia, pues como ha apuntado la doctrina: “En la ley actual la prohibición deriva de los principios que impregnan todo el ordenamiento. Se prohíbe el fraccionamiento porque éste constituye una burla a los sistemas selectivos ordenados por el legislador. Al fraccionar un contrato se está evadiendo el requisito licitatorio mediante una argucia que permite la contratación directa (...) Creemos, junto con el parecer mayoritario de nuestra jurisprudencia y nuestra doctrina, que hay fraccionamiento cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el propósito de contratar directamente aquello que en principio debió ser licitado o públicamente concursado. (Andrés Mutis Vanegas y Andrés Quintero Múnera, La contratación estatal: análisis y perspectivas, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2000, pág. 176) (...)”. (Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. Fallo de segunda instancia. Radicación No 154-60482-2001. Reiterado el anterior concepto en los fallos de segunda instancia proferidos por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. Radicación No 154-60482-2001 y de la Sala Disciplinaria. Radicación No 165-08575 (161-00630)).

El Consejo de Estado, sobre el tema ha dicho:

“El estatuto actual traduce el querer del legislador de evitar por todos los medios la posibilidad de que la administración haga nugatorio el mandato de obligatoriedad de la licitación o procedimiento de escogencia objetiva del contratista, y así impedir que los contratos queden en cabeza de uno solo o pocos contratistas.

(…) “…Tampoco podrá dejar en cabeza de un solo contratista varios contratos con el mismo objeto, pues mediante el fraccionamiento de contratos se elude el proceso licitatorio, lo que constituye favorecimiento indebido, en la forma en que antes quedó expuesto.”. (Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, 14 de septiembre de 2001. M. P. Ricardo Hernando Money Church, Radicación 1373 de 2001).(negrilla fuera de texto).

En virtud de lo anterior, el fraccionamiento de contrato se presenta cuando de manera disimulada el objeto material o la prestación específica se rompen artificialmente, con el propósito de colocar la contratación dentro de la cuantía establecida en la ley para contratar directamente.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que se pretende dividir la obra para la construcción de la sala EMPRENDE del SENA y el próximo año terminar la obra, se podría configurar un fraccionamiento de contrato y en tal sentido podría tener consecuencias graves tanto para la entidad como para los funcionarios que participen en dicho proceso de contratación. De otro lado consideramos que ya no se cuenta con el tiempo suficiente para adelantar un proceso de contratación y de acuerdo con las fechas establecidas para el cierre fiscal.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.

Proyecto: Cristy Garcia.

cristycriss@sena.edu.co

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.